Resolución N° 5429/24
Nro de Expediente:
2024-4006-98-000036
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
27/12/2024


Tema:
VARIOS

Resumen:
SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N.º 4238/24 DE 2 DE OCTUBRE DE 2024.-

Montevideo, 27 de Diciembre de 2024.-
 

                        VISTO: la Resolución N.º 4238/24 de 2 de octubre de 2024, por la cual se aprueba el régimen de funcionamiento de la guardia de la Unidad Policía Territorial (UPT) dependiente de la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano;

                         RESULTANDO: 1o.) que el referido Departamento sugiere clarificar la redacción del Artículo 6o.) del Numeral 1.- de la citada Resolución, el que refiere al cálculo del valor de las horas trabajadas por los/as funcionarios/as convocados/as fuera de su horario normal de trabajo;

2o.) que asimismo expresa que el texto da lugar a la interpretación de que el valor de la hora será equivalente al 30% al correspondiente al de la hora de grado SIR13 o al grado SIR del/la funcionario/a si este fuere mayor y que lo correcto debería ser el equivalente al valor total de la hora correspondiente a un grado SIR13 o al grado SIR del/la funcionario/a si este fuere mayor, en consideración a las exigencias inherentes a las tareas realizadas en el marco de la Policía Territorial;

3o.) que la Asesora letrada del Departamento de Secretaría General manifiesta su conformidad a lo solicitado atendiendo al espíritu de la norma al momento de su proyección y remite las actuaciones a efectos del dictado de la correspondiente resolución;

                         CONSIDERANDO: que procede dictar resolución en el sentido indicado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Modificar el Artículo 6o.) del Numeral 1.- de la Resolución N.º 4238/24 de 2 de octubre de 2024, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6º.- Para el desempeño de tareas que, en forma extraordinaria y debidamente  justificadas, ameriten una rápida intervención para obtener la desocupación y liberación de espacios públicos o predios ocupados en el marco del protocolo aprobado por Resolución N.º 5901/23, la Unidad Policía Territorial por sí o actuando en coordinación con la Unidad Coordinación y Apoyo Operativo podrán convocar a funcionarios/as que revistan en dichas unidades, previa comunicación a la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano.
A tales efectos se confeccionará una lista de funcionarios/as interesados/as a quienes se convocará cuando ello fuere necesario, de acuerdo a su disponibilidad, respetando el principio de rotación o alternancia.
El/la funcionario/a deberá constituirse en el lugar que a tales efectos se le señale, en forma inmediata.

Por las tareas que los/as funcionarios/as referidos/as en dicho artículo cumplan fuera de su horario normal de trabajo, se les abonará las horas efectivamente trabajadas, donde el valor de la hora será el equivalente al de una hora SIR13 o al correspondiente grado SIR que tenga el/la funcionario/a si fuese mayor.

Resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos R.173 a R.180 del Volumen III del Digesto Departamental en lo pertinente."

2.- Comuníquese a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación -a sus efectos-, Asesoría Jurídica, al Servicio de Escribanía y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-

FEDERICO JOSÉ GRAÑA VIÑOLY, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-