Resolución N° 5478/07
Nro de Expediente:
1020-000630-06; 4001-003559-06
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
31/12/2007


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se crea dentro del Título III "DE LAS ACTIVIDADES EN ESPACIOS PÚBLICOS DE ACCESO AL PUBLICO", Parte Reglamentaria del Volumen X del Digesto Municipal, el Capítulo IX, que se denominará "DE LA COLOCACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON O SIN ENTARIMADO EN LAS ACERAS Y CALZADAS", el que quedará redactado de la manera que se indica.-

Montevideo, 31 de Diciembre de 2007.-
 
          VISTO: estas actuaciones relacionadas con la reglamentación de la colocación de mesas y sillas en las aceras y calzadas;
          RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 1823/06, de 5 de junio de 2006, se creó un grupo de trabajo con el cometido de elaborar una reglamentación para las autorizaciones de instalar mesas y sillas en calzadas y/o tarimas solicitadas por bares y restaurantes de la ciudad de Montevideo;
          2o.) que por Resolución No. 2776/06, se amplió los cometidos asignados al grupo de trabajo creado por Resolución No. 1823/06, incluyendo los de elaborar una reglamentación para las autorizaciones y condiciones requeridas para la instalación de mesas y sillas en tarimas o no ubicadas en aceras y calzadas;
          3o.) que dicho grupo de trabajo elaboró un proyecto de reglamentación del Decreto No. 32.082, de 4 de junio de 2007, que se adjunta en fojas 53 a 56 del Exp. 1020-000630-06;
          4o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica sugiere crear dentro del Título III "De las Actividades en Espacios Públicos o de Acceso al Público", Parte Reglamentaria del Volumen X del Digesto Municipal, el Capítulo IX que se denominará "De la Colocación de Mesas y Sillas con o sin Entarimado en las Aceras y Calzadas";
          CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano en consulta con la Asesoría Jurídica manifiesta


          su conformidad y estima procedente el dictado de resolución;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Crear dentro del Título III "DE LAS ACTIVIDADES EN ESPACIOS PÚBLICOS O DE ACCESO AL PUBLICO", Parte Reglamentaria del Volumen X del Digesto Municipal, el Capítulo IX, que se denominará "DE LA COLOCACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON O SIN ENTARIMADO EN LAS ACERAS Y CALZADAS", el que quedará redactado de la siguiente manera:
          CAPITULO IX
          DE LA COLOCACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON O SIN ENTARIMADO EN LAS ACERAS Y CALZADAS
          Artículo R.1288.30. La Intendencia Municipal de Montevideo podrá autorizar la colocación, con carácter personal, precario y revocable, de mesas y sillas con o sin entarimado en las aceras y calzadas, frente a los comercios del rubro gastronómico y venta de bebidas, en las condiciones y con las limitaciones establecidas en el Decreto Nº 32.082 y en el presente Capitulo.
          Artículo R. 1288.31. Las instalaciones no deberán obstaculizar la visual, ni el tránsito peatonal y vehicular, debiendo quedar siempre en las aceras un pasaje libre de 1,80 metros de ancho como mínimo. Dicho pasaje deberá estar libre de árboles, columnas, soportes publicitarios y objetos ornamentales tales como maceteros, jardineras o similares, o cualquier otro elemento debidamente autorizado. Asimismo deberán quedar libres las tapas de los servicios de infraestructura urbana. No se considerará la distancia al árbol si el entarimado incluye al mismo.
          Artículo R. 1288.32. Se permitirá el techado de las instalaciones, siempre que se cumpla con la normativa vigente en materia de salientes desmontables. Cuando se utilicen sombrillas, éstas no podrán exceder en su vuelo los límites del área utilizada.
          Artículo R. 1288.33. Las instalaciones deberán ubicarse frente al comercio del permisario, no pudiendo las mismas sobrepasar los límites



          del mismo, en su proyección ortogonal a la fachada sobre la vía pública. Cuando el comercio se encuentre ubicado en las zonas de Uso Preferente Residencial, graficadas en el Plano II.15 del Plan Montevideo, el gestionante deberá contar con la conformidad de los ocupantes a cualquier título de los predios frentistas y también de los linderos laterales a su local, cuando el destino de estos últimos sea casa habitación. Se considerarán linderos laterales a los predios que se encuentren a menos de 4 metros del entarimado. En el caso de ubicación en el resto de las zonas graficadas en el Plano antes mencionado, se exigirá solamente la conformidad de los ocupantes a cualquier título de los predios frentistas. Las autorizaciones exigidas deberán presentarse por escrito, con firmas certificadas por Escribano Público. La autoridad local podrá eximir al gestionante de este requisito cuando en forma fundada acredite el interés prioritario de su instalación, o cuando la misma sea en vías peatonales.

          Artículo R. 1288.34. Estas instalaciones se clasifican en 3 tipos:
          Tipo 1: instalación solamente en aceras
          Tipo 2: instalación solamente en calzada
          Tipo 3: instalación mixta, cuando se utiliza en forma conjunta acera y calzada.
          Artículo R. 1288.35. Tipo 1: La autorización para la instalación de mesas y sillas solamente en las aceras, con o sin entarimado, se otorgará si se cumplen las siguientes condiciones:
          a) Las aceras deberán tener un ancho igual o mayor a 3 metros para la colocación de mesas y sillas sin entarimado. Si las mesas y sillas se colocan sobre una tarima, la acera deberá tener un ancho mínimo de 3,50 metros.
          b) No se admitirán estas instalaciones arrimadas al cordón, debiéndose dejar siempre un área libre de 0,60 metros, incluyendo el ancho del cordón, entre las mismas y la calzada.
          c) en el caso de instalaciones sin entarimado, la Intendencia Municipal podrá disponer la demarcación del espacio a costa del permisario. La demarcación podrá hacerse en base a pintura en la acera o con barandas desmontables, cuya altura no debe superar 1,20 metros, medidos desde el nivel de piso de la acera, y con un porcentaje de transparencia igual o mayor al 70 %.
          d) Las entradas a los edificios deberán estar libres de instalaciones, debiendo dejarse un pasaje de acceso igual al ancho de la puerta en toda la extensión de la acera, con un ancho mínimo de 2 metros.
          e) En los lugares en que existan paradas de transporte colectivo de pasajeros, estas instalaciones deberán implantarse a una distancia mínima de 3 metros de los límites del cordón pintado que señala la parada.
          f) En el caso de instalaciones próximas a las esquinas, deberá quedar libre la parte de las aceras comprendida en la prolongación de los límites del predio.
          g) Las instalaciones podrán estar arrimadas o separadas de la fachada. Siempre se deberá dejar el pasaje de ancho mínimo de 1,80 metros, pudiéndose optar por dejarlo a partir de la fachada o desde el cordón, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal b) del presente artículo.
          h) En el caso de utilizar entarimados, la altura de los mismos no deberá superar 0,30 metros y la altura máxima total incluyendo la baranda no deberá superar 1,20 metros de altura, medidos desde el nivel de la acera. En el caso de aceras con pendiente pronunciada, la altura total no deberá superar 1,50 metros en ningún punto.
          Artículo R. 1288.36. Tipo 2: La autorización para la instalación de mesas y sillas solamente en la calzada, se otorgará si se cumplen las siguientes condiciones:
          a) No se podrán ubicar en ramblas, bulevares, avenidas y calles con importante flujo vehicular, de acuerdo a lo que establezca el Servicio de Ingeniería de Tránsito, ni en vías donde existan líneas de transporte



          colectivo ni en zonas donde está prohibido estacionar.

          b) Asimismo queda prohibida la instalación cuando la calzada tenga un ancho inferior a 7 metros en las vías de circulación en único sentido, y de 9 metros en las de doble circulación.
          c) Cuando el estacionamiento es paralelo al cordón, el ancho máximo de uso y ocupación será de 1,50 metros.
          d) Si el estacionamiento es inclinado respecto al cordón, el ancho máximo de uso y ocupación será de 3,50 metros.
          e) Se deberá colocar baranda reglamentaria en los lados que dan hacia la calzada, con un porcentaje de transparencia igual o mayor al 70 %.
          f) La altura del basamento de los entarimados no deberá superar 0,50 metros y la altura máxima total incluyendo la baranda no deberá superar 1,50 metros de altura, medidos desde el nivel del pavimento de la calzada. En caso de calzadas con pendientes pronunciadas, la altura máxima total no deberá superar 1,50 metros.
          g) En el caso de las instalaciones próximas a las esquinas, las mismas deberán ubicarse a una distancia igual o mayor a 10 metros del cruce peatonal y a 15 metros del cordón de la vía transversal más próxima.
          Artículo R. 1288.37. Tipo 3: La autorización para la instalación de mesas y sillas utilizando acera y calzada, se otorgará si se cumplen las siguientes condiciones:
          a) Las aceras deberán tener un ancho igual o superior a 2 metros.
          b) No se podrán ubicar en Ramblas, Bulevares, Avenidas y calles con importante flujo vehicular, de acuerdo a lo que establezca el Servicio de Ingeniería de Tránsito, ni en vías donde existan líneas de transporte colectivo ni en zonas donde está prohibido estacionar.
          c) Asimismo queda prohibida la instalación cuando la calzada tenga un ancho inferior a 7 metros en las vías de circulación en único sentido, y de 9 metros en las de doble sentido.
          d) Cuando el estacionamiento es paralelo al cordón, el ancho máximo de uso y ocupación será de 1,50 metros.
          e) Si el estacionamiento es inclinado respecto al cordón, el ancho máximo de uso y ocupación será de 3,50 metros.
          f) Sobre la calzada se deberá realizar un entarimado, debiendo conformarse como una unidad el espacio utilizado de acera y calzada.
          g) En la calzada, la altura del basamento de los entarimados no deberá superar 0,50 metros y la altura máxima total incluyendo la baranda, no deberá superar 1,50 metros de altura, medidos desde el nivel del pavimento de la calzada. En caso de calzadas con pendientes pronunciadas, la altura máxima total no deberá superar 1,50 metros.
          h) En la acera, la altura de los entarimados no deberá superar 0,30 metros y la altura máxima total incluyendo la baranda, no deberá superar 1,20 metros de altura, medidos desde el nivel del pavimento de la acera.
          i) En la acera deberá dejarse siempre un pasaje libre de 1,80 metros de ancho como mínimo.
          j) Los entarimados deberán tener baranda reglamentaria en los lados que dan hacia la calzada.
          k) En el caso de las instalaciones próximas a las esquinas, las mismas deberán ubicarse a una distancia mayor o igual a 10 metros del cruce peatonal, y a 15 metros del cordón de la vía transversal más próxima.
          Artículo R. 1288.38. En ningún caso se autorizarán estas instalaciones sobre rebajes de cordón existentes.
          Artículo R. 1288.39. Entarimados.
          a) Se deberán construir con materiales que aseguren los requisitos de resistencia para el uso correspondiente y deberán tener calidad estética en su diseño, debiendo estar avalados por arquitecto, ingeniero o técnico competente en la materia.
          b) Deberán estar diseñados de tal forma que sean desarmables y que permitan el escurrimiento de las aguas pluviales, así como la limpieza debajo de los mismos.
          c) Deberán estar debidamente señalizados, de conformidad a lo



          establecido en el artículo R. 1288.40.

          Artículo R. 1288.40. La señalización exigida en el literal c) del artículo R. 1288.39, consistirá en la demarcación de todos los perímetros de los laterales del entarimado por medio de una iluminación adecuada, que permita a peatones y conductores detectar la presencia y la magnitud del mismo a 10 metros de distancia, cualquiera sean las condiciones de iluminación y meteorológicas. A su vez, esta iluminación no deberá encandilar a los conductores o generar otro tipo de conflictos. La señalización lumínica deberá ser reforzada demarcando el perímetro, por medio de una banda continua de material reflectivo del tipo de alta densidad, de por lo menos 5 centímetros de ancho.
          Artículo R. 1288.41. La solicitud para la implantación de estas instalaciones se realizará en los Servicios Centros Comunales Zonales.
          Conjuntamente con la solicitud el interesado deberá presentar:
          a) constancia de viabilidad aceptada por la Comisión Especial Permanente, cuando el comercio esté ubicado en Áreas Patrimoniales.
          b) constancia de viabilidad aceptada por los servicios municipales competentes, cuando el comercio esté ubicado sobre vías peatonales o semi-peatonales.
          c) habilitación comercial vigente del local, o constancia de estar en trámite.
          d) comprobante de haber efectuado un depósito de garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, equivalente a 3 meses de lo que corresponda abonar por derechos de ocupación.
          e) Plano de ubicación a escala 1/100 y planos de planta, alzado y 2 cortes (transversal y longitudinal) a escala 1/100 como mínimo con acotado total e indicación de todos los materiales.
          El gestionante podrá presentar también fotos o cualquier otro elemento que contribuya a una mayor comprensión de la propuesta sobre las instalaciones proyectadas.
          Artículo R. 1288.42. El permisario deberá contratar y mantener vigente un seguro por Responsabilidad Civil, debiendo exhibir la póliza correspondiente en el momento de notificarse del otorgamiento del permiso correspondiente.
          Artículo R. 1288.43. Los derechos por ocupación de aceras y calzadas a que refiere el artículo D. 2346,3 del Volumen X del Digesto Municipal se calcularán de la siguiente forma:
          a) por la instalación de mesas y sillas sobre la acera sin entarimados, se abonará mensualmente por metro cuadrado de ocupación:
          los meses de diciembre, enero y febrero la suma de 0.8 U.R.
          los meses de marzo, abril, octubre y noviembre la suma de 0.6 U.R.
          los meses de mayo, junio, julio, agosto y setiembre la suma de 0.4 U.R.
          b) Por la instalación de mesas y sillas sobre entarimados en la acera, se abonará mensualmente por metro cuadrado de ocupación:
          los meses de diciembre, enero y febrero la suma de 1 U.R.
          los meses de marzo, abril, octubre y noviembre la suma de 0.75 U.R.
          los meses de mayo, junio, julio, agosto y setiembre la suma de 0.5 U.R.
          c) Por la instalación de mesas y sillas sobre entarimados en la calzada, se abonará mensualmente por metro cuadrado de ocupación:
          los meses de diciembre, enero y febrero la suma de 2 U.R.
          los meses de marzo, abril, octubre y noviembre la suma de 1.5 U.R.
          los meses de mayo, junio, julio, agosto y setiembre la suma de 1 U.R.
          Artículo R. 1288.44. La instalación de propaganda en las instalaciones estarán sujetas a lo dispuesto al respecto en el Título III, Libro X, Volumen X del Digesto Municipal, así como del Capítulo VI, Sección I, Título VIII del TOTIM.
          Artículo R. 1288.45. Cuando el permisario desista del permiso que se le hubiere otorgado, deberá comunicar tal circunstancia al Servicio Centro Comunal Zonal, con 15 días de antelación a la fecha prevista, a fin de que dicho Servicio constate el estado del pavimento al realizarse la desocupación del espacio y libere el depósito de garantía si
          correspondiere.-

          2. Comuníquese a todos los Departamentos, a la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones, a la Contaduría General, y pase al
          Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica a sus efectos.-

RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal .-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-