Resolución N° 5510/08
Nro de Expediente:
1004-000535-08
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
15/12/2008


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba la reglamentación del Artículo 7o. del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo No. 14.138 de fecha 29 de noviembre de 1967, en lo referente a la prohibición del ingreso de animales a las zonas habilitadas para baño.

Montevideo, 15 de Diciembre de 2008.-
 
      VISTO: el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo, No. 14.138 de fecha 29 de noviembre de 1967 (Digesto Municipal Artículos D.2347 a D.2390), relacionado con las actividades que se realizan en las playas;
      RESULTANDO: 1o.) que de acuerdo al Artículo Séptimo de dicho cuerpo normativo (Digesto Municipal Art. D.2353), se prohíbe entrar a la playa con animales;
      2o.) que dicha disposición nunca fue reglamentada, por lo que, la prohibición se aplica a todo el año;
      3o.) que a nivel nacional, se encuentra vigente el Decreto del Poder Ejecutivo No. 100/91, que regula la competencia de la Prefectura Nacional Naval, siendo éste Organismo, quien ejerce la función de policía sobre la faja de costa, estableciendo en su Artículo 128o. que: "Queda terminantemente prohibido durante la temporada, llevar animales de cualquier naturaleza a las zonas habilitadas para baño". El incumplimiento a dicha norma es sancionado con la aplicación de una multa consistente en una unidad reajustable (1UR);
      CONSIDERANDO: 1o.) que el Sistema de Gestión Ambiental implantado en las playas de nuestro departamento exige el cumplimiento de la normativa que le es aplicable, por lo que, sería conveniente su armonización en un tema tan sensible y de difícil acatamiento;
      2o.) que el Comité Participativo de Playas en consulta permanente con las instituciones involucradas en la protección de animales, entiende adecuado reglamentar el Artículo de referencia a efectos de que los responsables de animales tengan certeza sobre la normativa vigente y puedan cumplir con la prohibición de ingreso de animales;
      3o.) que la Abogada Asesora del Departamento de Desarrollo Ambiental, realizó un informe sobre el tema sugiriendo la reglamentación del Art. 7o. del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo, No. 14.138 de fecha 29 de noviembre de 1967, en concordancia con la normativa nacional vigente, sin perjuicio de la competencia municipal en establecer normas más restrictivas, lo que podría eventualmente realizar en oportunidad de evaluar la aplicación y cumplimiento de la reglamentación;
      4o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que se actúe en consecuencia;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.-Aprobar la reglamentación del Artículo 7o. del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo No. 14.138 de fecha 29 de noviembre de 1967:
        Artículo 1o.- Queda terminantemente prohibido, durante el período comprendido entre el 15 de noviembre y el 31 de marzo, ingresar y mantener animales de cualquier naturaleza en las zonas habilitadas para baño.
        Artículo 2o.- Fuera de la temporada estival definida y para el caso de perros, se deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos por la normativa departamental vigente para los espacios públicos: utilización de correa; correa y bozal según el caso y la responsabilidad de sus tenedores en cuanto a recoger y disponer adecuadamente los desechos que generen sus mascotas.
        Artículo 3o.- Queda terminantemente prohibido entrar con animales de


        cualquier otra naturaleza a las playas durante todo el año.
        Artículo 4o.- Comuníquese.
      2o.-Comuníquese a Secretaría General para la transcripción de la presente Resolución a la Junta Departamental de Montevideo y a la Prefectura Nacional Naval, a los Departamentos de Desarrollo Social y Descentralización, a la Asesoría Jurídica, a las Divisiones Comunicación, Salud, Limpieza y Saneamiento, al Servicio de Prensa y Comunicación, a la Unidad de Actualización Normativa; cumplido, pase a la Unidad de Playas, Emergencias y Necropcias.
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-