Resolución N° 5636/04
Nro de Expediente:
4701-009371-04
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
22/11/2004


Tema:
VARIOS

Resumen:
Propaganda exterior unidades transporte colectivo urbano pasajeros.-

Montevideo, 22 de Noviembre de 2004.-
 
        VISTO: el planteamiento de empresas transportistas, para poder realizar propaganda en el exterior de sus unidades considerando nuevas modalidades del mercado y nuevas características de los vehículos;
        RESULTANDO: 1º) que el Decreto Departamental Nº 23.502 del 2/IV/87, estableció las condiciones de la propaganda en el exterior de los autobuses y facultó a esta Intendencia Municipal a reglamentar dicha normativa;
        2º) que de acuerdo a lo establecido en los Arts. 1º y 2º del reglamento aprobado por Resolución Nº 5.551/90 del 3/XII/90, se establecieron las especificaciones de las medidas que deben tener los paneles publicitarios;
        3º) que por Resolución Nº 4.983/97 del 16/XII/97 se modificaron los Arts. 1º y 2º del citado Reglamento, ampliándose las medidas de los avisos;
        4º) que por Resolución Nº 1.408/98 del 20/IV/98, se autorizó a las empresas de transporte colectivo urbano de pasajeros, a colocar elementos adhesivos, en las líneas directas, sobre todas las superficies verticales, tanto laterales como posteriores, siempre que el material utilizado tenga un calado equivalente a no más del 50% de su superficie, de forma de no afectar la visibilidad desde el interior del vehículo;
        5º) que en la presente solicitud las empresas solicitan que: a) el ancho de los letreros pueda ampliarse de 0,65 m a 0,80 m, considerando que hay nuevas unidades que admiten, dichas dimensiones y b) se les autorice la colocación de adhesivos con calado de 50% del material utilizado en las caras laterales y posteriores de los vehículos, incluyendo los vidrios, en líneas comunes y locales;
        6º) que la Unidad de Planificación del Transporte Urbano, ha realizado inspecciones e intercambiado opiniones con las empresas interesadas, por lo cual sugiere condicionamientos a lo solicitado, proponiendo las modificaciones correspondientes a la normativa vigente;
        7º) que la Sección Asesoramiento Legal de la División Tránsito y Transporte expresa que se comparte la iniciativa de unificar en una única Resolución la reglamentación que refiere el uso de propaganda en el exterior de los vehículos de transportes de pasajeros, siendo la base legislativa para dicha reglamentación el Decreto Departamental 26.365 incorporado actualmente en el Art. D. 768.22 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal, el que dice "La Intendencia Municipal de Montevideo podrá autorizar la colocación de avisos sobre el exterior e interior de los ómnibus, en la forma que establezca la reglamentación" y el Libro V Del Transporte, Título I "Del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros" Parte Reglamentaria, Capítulo I "Del Transporte Urbano de pasajeros" Sección III.1 refiere a "De la propaganda en el interior de los autobuses", por lo que se entiende que debería incorporarse a continuación de esta Sección, titulándose la reglamentación que se sugiere como "De la propaganda en el exterior de los autobuses";
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende conveniente proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 5.551/90 del 3/XII/90, 4.983/97 del 16/XII/97 y 1.408/98 del 20/IV/98.-
        2º.- Aprobar la siguiente Reglamentación del Decreto Departamental Nº 23.502 promulgado por Resolución Nº 2.152/94:
            DE SU UBICACION:
        Artículo 1º.- Los avisos en los laterales del autobús, serán en un solo panel en los lados derecho e izquierdo, no excediendo las medidas de 2,60 mts de largo por 0,80 mts de alto.-
        Los avisos estarán pegados o adosados firmemente a la superficie del autobús no pudiendo exceder a ésta en más de 5 cm ni presentar salientes, para lo cual en ese caso deberán estar rodeados de un marco inclinado o redondeado.-
        Artículo 2º.- Los avisos en la parte posterior de la carrocería serán en un solo panel que no excederá las medidas de 1,60 mts por 0,65 mts.- Los avisos estarán pegados o adosados firmemente a la superficie del autobús no pudiendo exceder a ésta en más de 5 cm. ni sobrepasar la vertical saliente del paragolpe trasero, ni presentar salientes, para lo cual en ese caso deberá estar rodeado de un marco inclinado o redondeado.-
        Artículo 3º.- Los avisos en la parte superior de los laterales del autobús, por encima del nivel de las ventanillas, estarán pegados en la superficie de la carrocería con un máximo de 11 mts. de largo por 0,45 mts. de ancho.-
        Artículo 4º.- Queda prohibido la implantación de todo tipo de propaganda en el parabrisas delantero y la parte frontal del autobús, ni sobre los vidrios laterales del conductor.-
        Artículo 5º.- Bajo ningún concepto los letreros podrán tener formas, colores o diseños que provoquen confusión respecto a número de identificación de la línea, recorrido y destino de la misma, número de matrícula, número de orden, nombre de la empresa, o impidan el funcionamiento normal de puertas de emergencia, tapas de inspección, mantenimiento, ventilación u otros elementos integrantes del autobús.-
        DE LOS MATERIALES
        Artículo 6º.- Se podrá utilizar todo tipo de material liviano, siempre que el mismo no ofrezca peligro a la seguridad de personas y/o bienes.-
        Se podrán colocar elementos autoadhesivos en las superficies verticales lateral y posterior, incluyendo las ventanillas, con las siguientes limitaciones:
        a) en la parte posterior del vehículo, el material adhesivo calado no podrá sobrepasar la mitad del o los vidrios, tomando desde su parte inferior;
        b) la colocación sobre los vidrios laterales deberá ser parcial, no pudiendo ocuparse más de la mitad de los módulos de ventanillas por cada lateral, ni podrá ocuparse más de la mitad del módulo de ventanilla tomando desde su parte inferior;
        c) no se podrá utilizar la primera ventanilla del lado derecho a efectos de asegurar la visual del guarda y/o conductor;
        d) siempre permanecerán a la vista y no deben quedar enmascarados por los elementos publicitarios, los carteles indicadores de línea y destino, así como el número interno y/o número de matrícula del vehículo y logo identificatorio de la empresa;
        e) no se sobrepasará el plano definido por la mampara ubicada atrás del conductor del vehículo, tomando desde atrás hacia delante, ni los vidrios de la puerta delantera.-
        DE LAS SOLICITUDES y PERMISOS
        Artículo 7º.- El trámite de solicitud, acompañado con planos y un detalles pormenorizado de sistemas de fijación, materiales a utilizar, marcos y otros, se presentará ante la División Tránsito y Transporte quien autorizará y controlará su colocación.-
        Artículo 8º.- Las empresas publicistas interesadas, previo a la instalación de publicidad, deberán presentar a la División Tránsito y Transporte una memoria descriptiva y gráficos del proyecto de publicidad a instalar. El proyecto se ajustará a la normativa vigente y a las sugerencias y limitaciones que el personal competente de la referida División establezca por razones técnicas, reglamentarias o de interés general.-
        Artículo 9º.- Las autorizaciones serán con carácter precario y revocable, sin derecho a reclamos por parte de las empresas publicistas y/o empresas transportistas, si no se cumplieran con los requisitos exigidos y/o surgieran elementos técnicos, reglamentarios o de interés general que ameriten la revocación, la misma se realizará sin derecho a indemnización ninguna.-
        DE CARÁCTER GENERAL
        Artículo 10º.- Cuando la colocación de avisos en los laterales del autobús cubran el nombre de la empresa y número de vagón, éstos se colocarán en la parte delantera del costado (debajo de la ventanilla del conductor), distribuido de la siguiente forma: nombre de la empresa y debajo el número de vagón, con caracteres simples, legibles y de un solo color contrastante.-
        Artículo 11º.- Queda prohibida la realización de propaganda de marcas de cigarros, cigarrillos, tabaco y productos similares. Asimismo se prohíbe la propaganda que contenga información reñida con las buenas costumbres o de tipo proselitista en general, especialmente la relacionada con temas políticos, religiosos o gremiales.-
        Artículo 12º.- La División Tránsito y Transporte queda facultada para exigir el retiro y/o modificación total o parcial de la publicidad instalada, cuando se considere que no cumple con las reglamentaciones o el proyecto aprobado.-
        Artículo 13º.- La Intendencia Municipal de Montevideo podrá exigir a las empresas permisarias la utilización de hasta un 20 % (veinte por ciento) de las superficies destinadas a propaganda con cargo a la empresa publicista, para la difusión de información de interés municipal o de la población en general.-
        Artículo 14º.- La División Tránsito y Transporte realizará el control del cumplimiento de las normas de la presente Sección.-
        3º.- Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Tránsito y Transporte, al Servicio de Prensa y Comunicación, a la Unidad de Actualización Normativa y pase a la Unidad de Planificación del Transporte Urbano para la notificación pertinente y demás efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-