Resolución N° 564/03
Nro de Expediente:
4701-002336-03
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
12/2/2003


Tema:
BOLETOS

Resumen:
Establecer condicionado comercialización vales canjeables por boletos, empresas de transporte permisarias.-

Montevideo, 12 de Febrero de 2003.-
 
        VISTO: que el Artículo 60º de la Ley Nº 17.555 del 18 de setiembre de 2002, modificativa del Artículo 167º de la Ley Nº 16.713 del 3 de setiembre de 1995, incorpora, entre las prestaciones exentas de aportes a la Seguridad Social, el pago efectivo del costo del uso del servicio de transporte colectivo de pasajeros de sus empleados, por parte de las empresas que así lo resuelvan;
        RESULTANDO: 1º) que el Poder Ejecutivo reglamentó por Decreto Nº 377/02, con fecha 30 de setiembre de 2002, la citada exoneración;
        2º) que esta Intendencia Municipal, en ejercicio de sus competencias en la materia, dictó con fecha 22 de noviembre de 2002 la Resolución Nº 4.469/02 y con fecha 27 de diciembre de 2002 la Resolución Nº 5.084/02, complementaria de la anterior;
        3º) que en este marco, la División Tránsito y Transporte mantuvo reuniones con las empresas permisarias a fin de implementar mecanismos para la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 17.555 al transporte colectivo de pasajeros, que en su utilización garantizaran su empleo indistinto en todas las líneas del transporte urbano de Montevideo mediante un acuerdo entre la totalidad de las empresas de transporte sobre la necesidad de la inmediata comercialización conjunta de estos boletos;
        4º) que como el Poder Ejecutivo decidió el otorgamiento a los funcionarios del Estado de cuatro partidas mensuales, documentables en vales con destino alimentación y/o transporte, resulta conveniente para el fortalecimiento del sistema de transporte colectivo de pasajeros, que éste participe desde el primer momento en brindar una opción adecuada para que los funcionarios públicos puedan asegurar su transporte diario utilizando el beneficio que se les ha proporcionado;
        5º) que las empresas permisarias presentaron, en forma conjunta a consideración de la Comuna, un proyecto de contrato con otra empresa con el objeto de implementar la emisión, suministro, colocación y utilización de vales para abonar la tarifa por el uso del servicio de transporte público urbano de Montevideo, el que supedita su vigencia a aprobación de la Intendencia Municipal de Montevideo como órgano regulador del transporte en el ámbito del departamento, manteniendo la facultad de efectuar directamente su comercialización;
        6º) que fueron recogidas también diversas observaciones de la División Tránsito y Transporte respecto a mantener por parte de las empresas de transporte un permanente control de la emisión, stock y destino de los vales de transporte y disminución de los plazos de contrato y porcentajes de comisión originalmente planteados por la empresa contratada, así como un intercambio diario de información sobre la venta y entrega de vales transporte a empresas y organismos que los usarían para sus empleados;
        7º) que la División Tránsito y Transporte entiende que la puesta en práctica de esta iniciativa posibilita la utilización de un nuevo mecanismo conjunto para la utilización del servicio de transporte de pasajeros, sin menoscabo de la capacidad de gestión y control financiero por parte de las empresas permisarias, dentro de las coordenadas de la normativa municipal, por lo cual la implementación del sistema de vales de transporte hace necesaria la modificación de lo dispuesto por las Resoluciones Nº 4.469/02 y Nº 5.084/02;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano, en acuerdo con el Departamento

        Jurídico, entiende pertinente proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 4.469/02 de 22 de noviembre de 2002 y Nº 5.084/02 de 27 de diciembre de 2002.-
        2º.- Establecer que las empresas de transporte permisarias en forma conjunta, directamente o por intermedio de quien acuerden, podrán efectuar la comercialización de vales canjeables por boletos siempre que:
        a) el sistema a implantarse cuente con la autorización previa de la Intendencia Municipal de Montevideo, pudiendo ésta requerir las garantías para su funcionamiento que considere pertinentes cuando lo estime conveniente;
        b) las empresas de transporte mantengan el control permanente de la emisión, stocks y entregas de los citados vales canjeables;
        c) el valor individual de los mismos no supere el precio del boleto común fijado por la Intendencia Municipal de Montevideo;
        d) los mencionados vales sean canjeables en todas las líneas urbanas de todas las empresas de transporte permisarias de Montevideo;
        e) en períodos no superiores a un mes, se realice el clearing de vales emitidos – boletos canjeados entre todas las empresas y la liquidación final de los importes que a cada una de ellas corresponde como resultado del período considerado, siendo contabilizados como boletos comunes a todos los efectos en los acuerdos de distribución de ingresos por otros boletos;
        f) la cartera de clientes de este sistema esté en permanente conocimiento del conjunto de las empresas permisarias;
        g) los vales que se comercialicen para ser canjeables en el transporte público urbano de Montevideo deberán tener claramente impresa la leyenda ‘VALE TRANSPORTE’ u otra similar autorizada por la Intendencia.-
        3º.- Cuando se dé intervención a una empresa ajena a las empresas de transporte permisarias en alguna de las etapas de comercialización o gestión de este sistema, será imprescindible la previa aceptación expresa de la Intendencia Municipal de Montevideo de las condiciones en que dicha intervención se lleve a cabo, debiéndose cumplir, además de lo dispuesto por el numeral anterior y toda la normativa municipal aplicable, que:
        a) el mecanismo de contratación sea acordado por la totalidad de las empresas siendo las condiciones del contrato idénticas para todas ellas;
        b) el vale que se comercialice sea emitido únicamente por las empresas permisarias o por cuenta y orden de éstas;
        c) en los acuerdos que se establezcan para la instrumentación y puesta en marcha del sistema se incluirán determinaciones expresas respecto a los costos de funcionamiento y mecanismos para su financiación, los que no podrán incidir en el cálculo de la tarifa;
        d) las empresas de transporte mantengan en todo momento la posibilidad de tener su propio sistema de gestión y comercialización;
        e) las reservas de mercado que se acuerden podrán alcanzar solamente a aquellas empresas que hayan convenido la adquisición de vales de transporte para Montevideo y ninguna otra;
        f) la participación de cualquier manera de una empresa no permisaria en el sistema regulado por esta resolución no generará a su respecto exclusividad de especie alguna;
        g) el plazo de contratación deberá ser inferior a los 30 (treinta) meses, pudiéndose acordar plazos de renovación; la entrada en vigencia de éstos requerirá la previa anuencia de la Intendencia Municipal de Montevideo;
        h) la vigencia de toda contratación que se celebre en este ámbito estará sujeta a las disposiciones que pudiera dictar el Gobierno Departamental de Montevideo en el área de sus competencias.-
        4º.- La División Tránsito y Transporte proyectará las modificaciones que deban efectuarse a la actual normativa municipal una vez que se ponga en práctica el programa de informatización del servicio de transporte colectivo de pasajeros.-
        5º.- Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento Jurídico, al Servicio de Prensa y Comunicación y pase a la División Tránsito y Transporte para su comunicación a las empresas permisarias de transporte y demás efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-