Resolución N° 5659/18
Nro de Expediente:
2018-5013-98-000020
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
3/12/2018


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba el programa para el cambio de Carrera para los funcionarios pertenecientes a la Carrera 3105 - Gráfico.

Montevideo, 3 de Diciembre de 2018.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 36.860 de fecha 19 de noviembre de 2018 de la Junta Departamental de Montevideo;
        RESULTANDO: 1º.) que facultó a la Intendencia de Montevideo a incorporar a la Carrera 3214 - Técnico Gráfico del Subescalafón Especialista Profesional Técnico, Escalafón Especialista Profesional, a los funcionarios pertenecientes a la Carrera 3105 - Gráfico del Subescalafón Especialista Profesional Práctico que efectivamente desempeñan las tareas de su carrera en el Servicio de Imprenta y Reproducción;
        2º.) que la referida incorporación está sujeta al cumplimiento de condiciones y requisitos por parte de los funcionarios que es necesario reglamentar;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el programa para el cambio de Carrera para los funcionarios pertenecientes a la Carrera 3105 - Gráfico del Escalafón Especialista Profesional que desempeñen tareas en forma efectiva en el Servicio de Imprenta y Reproducción, a la Carrera 3214 - Técnico Gráfico, perteneciente al Subescalafón Especialista Profesional Técnico E2 del mismo Escalafón, según lo establecido por el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 36.860 de fecha 19 de noviembre de 2018.-
        2º.- Establecer que a efectos de proceder a la incorporación en la nueva Carrera los funcionarios deberán:
          .Haber aprobado la acreditación de saberes impartida de acuerdo al convenio entre la IdeM y UTU.
          .Haber completado el segundo ciclo de Enseñanza Secundaria o su equivalente en CETP-UTU.
          .Poseer un puntaje de Calificación no inferior a 50 (cincuenta) puntos.
          .No poseer sanciones superiores a 10 (diez) días de suspensión aplicadas en los dos años anteriores a la fecha de inscripción.
          La División Administración de Personal constatará el cumplimiento de dichos requisitos.-
        3º.- Establecer que para aquellos funcionarios que cumplan los requisitos pero no hayan culminado el ciclo de Enseñanza Secundaria la Administración otorgará un plazo de 36 (treinta y seis) meses a partir de la finalización de las instancias de evaluación para culminar los estudios secundarios, luego del cual estarán en condiciones de hacer efectivo el cambio de Carrera.-
        4º.- En todos los casos los ingresos que se realicen a la nueva Carrera implican que el funcionario mantenga su Grado Salarial, excepto cuando el Nivel de Ingreso de la nueva Carrera sea superior al Nivel de Carrera que posea.-
        5º.- Previo a la modificación de la Carrera se comunicarán a cada funcionario los datos del nuevo cargo y se solicitará su consentimiento expreso.-
        6º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a la División Administración de Personal y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-