Resolución N° 5901/23
Nro de Expediente:
2023-4006-98-000018
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
12/12/2023


Tema:
VARIOS

Resumen:
VARIOS-SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 4378/20, DE 7 DE DICIEMBRE DE 2020 Y TODO OTRO PROCEDIMIENTO O REGLAMENTACIÓN QUE SE OPONGA A LO REGULADO EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y SE APRUEBA EL SIGUIENTE PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL ANÁLISIS Y TRATAMIENTO DE LAS SITUACIONES EN QUE SE CONSTATEN TRANSFORMACIONES EN EL TERRITORIO, PASIBLES DE GENERAR LA FORMACIÓN DE ASENTAMIENTOS IRREGULARES, EL QUE SE REGIRÁ POR LOS ARTÍCULOS QUE SE INDICAN.-

Montevideo, 12 de Diciembre de 2023.-
 

                         VISTO: estas actuaciones relacionadas con la propuesta de modificación de la Resolución Nº 4378/20, de 7 de diciembre de 2020, que estableció un Protocolo de Actuación para el análisis y tratamiento de las situaciones en que se suscitan transformaciones en el territorio y pasibles de generar la formación de asentamientos irregulares;  

                         RESULTANDO: 1o.) que por el artículo 235 de Ley Nº 19.996, de 3 de noviembre de 2021, se dio nueva redacción al artículo 69 de la Ley Nº 18.308, de 30 de junio de 2008, modificando el rol de los gobiernos departamentales en materia de policía territorial;

2o.) que por Resolución Nº 3634/22, de 5 de setiembre de 2022, se modificó el numeral 1 de la Resolución Nº 1172/18, de 9 de marzo de 2018, estableciendo que la Unidad Policía Territorial del Departamento de Planificación pase a denominarse Unidad Control y Monitoreo Territorial, fijando sus cometidos;

3o.) que por Resolución Nº 0122/23, de 2 de enero de 2023, se creó la Unidad de Policía Territorial, que depende directamente de la Dirección del Departamento de Desarrollo Urbano, estableciendo sus cometidos;

4o.) que a la luz de los cambios en la normativa nacional y departamental, resulta pertinente la readecuación de las competencias de las distintas dependencias intervinientes y modificar el protocolo de actuación con el propósito de hacerlo más ágil y eficiente;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que los Departamentos de Desarrollo Urbano y Secretaría General, y la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad y estiman procedente el dictado de resolución;

2o.) que corresponde dejar sin efecto la Resolución Nº 4378/20, de 7 de diciembre de 2020 y todo otro procedimiento o reglamentación que se oponga a lo regulado en la presente resolución;


LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 4378/20, de 7 de diciembre de 2020 y todo otro procedimiento o reglamentación que se oponga a lo regulado en la presente resolución.-

2.- Aprobar el siguiente Protocolo de Actuación para el análisis y tratamiento de las situaciones en que se constaten transformaciones en el territorio, pasibles de generar la formación de asentamientos irregulares, el que se regirá por los siguientes artículos:

Artículo 1º.- Del contralor y detección

La Intendencia de Montevideo actuando a través de las Unidades Policía Territorial (UPT), Cooordinación y Apoyo Operativo (UCAO), Control y Monitoreo Territorial, Montevideo Rural, de los Servicios Convivencia Departamental y los Servicios Centro Comunal Zonal y de los Gobiernos Municipales en sus respectivos ámbitos territoriales de actuación, serán competentes para el monitoreo y control del territorio departamental, a fin de detectar e impedir toda ocupación, construcción, loteo, fraccionamiento, reparcelamiento, modificación predial o cualquier otra operación con fines habitacionales que sean pasibles de formar asentamientos irregulares en bienes departamentales, bienes del dominio público o fiscal y en inmuebles del dominio privado donde no pueda autorizarse la urbanización, fraccionamiento o edificación con destino habitacional.

Artículo 2º.- Medidas preliminares

Recibida la denuncia o constatado de oficio el acaecimiento de alguna de las situaciones previstas en el artículo 1º, se dará conocimiento inmediato a la Unidad Policía Territorial, del Departamento de Desarrollo Urbano, a fin de que, con carácter urgente:
a) identifique el número de padrón y dirección del predio ocupado, efectuando las consultas que considere pertinentes a tales efectos;
b) solicite al Servicio de Escribanía -o directamente al/la Escribano/a de guardia, en su caso-, los datos sobre la titularidad del inmueble;
c) solicite asistencia a la División Asesoría Jurídica - o directamente al/la abogado/a de guardia - para redactar y presentar la denuncia en la Jefatura de Policía o en la Fiscalía competente, a estos efectos también podrá, en lo pertinente, requerir el apoyo de la Unidad de Gestión y Acceso al Suelo Urbano, del Departamento de Desarrollo Urbano.

Artículo 3º.- Bienes inmuebles del dominio público y fiscal. Bienes librados al uso público

En caso de ocupación de bienes departamentales librados al uso público, la Unidad Policía Territorial realizará las gestiones tendientes a su desocupación, actuando en coordinación con la Jefatura de Policía de Montevideo, conforme a lo dispuesto en el Acta de Entendimiento suscrita con el Ministerio del Interior, aprobada por Resolución N.º 6104/15, de 28 de diciembre de 2015. A estos efectos, podrá solicitar el apoyo del Servicio de Convivencia Departamental.
Si por negativa o resistencia de los ocupantes o por cualquier otra circunstancia, no se obtuviera la desocupación del espacio en un plazo de 15 días hábiles, la Unidad Policía Territorial elevará las actuaciones a la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano, a los efectos de su posterior remisión a la División Asesoría Jurídica propiciando promover las acciones judiciales pertinentes (artículos 69.3, 69.6 y 69.7 de la Ley N.º 18.308, de 30 de junio de 2008, en la redacción dada por el artículo 235 de la Ley N.º 19.996, de 3 de noviembre de 2021).  

Artículo 4º.- Bienes inmuebles departamentales no librados al uso público

Si el inmueble ocupado o en vías de ocupación es propiedad de la Intendencia de Montevideo o se encuentra en posesión del mismo, y no está librado al uso público, la Unidad Policía Territorial practicará inspección en el lugar, documentando la ocupación o sus actos preparatorios mediante fotografías, videos, actas de constatación o de declaración u otros medios de prueba y formulará la denuncia ante la Jefatura de Policía de Montevideo o la Fiscalía de Turno, realizando con posterioridad el seguimiento correspondiente.
En el caso de inmuebles asignados a la Cartera de Tierras, la Unidad Coordinación y Apoyo Operativo (UCAO) será quien realizará las actuaciones y formulará la denuncia ante la Jefatura de Policía de Montevideo o la Fiscalía de Turno según corresponda, poniendo inmediatamente en conocimiento a la Unidad Policía Territorial, a quien entregará copia de las actuaciones.
Para tales acciones, las citadas dependencias podrán solicitar la asistencia de la Guardia Técnica de Abogados (Resolución Nº 4513/10, de 27 de setiembre de 2010) y/o la Guardia del Servicio de Escribanía (Resolución N.º 4580/21, de 29 de noviembre de 2021) en lo pertinente.  
Si por negativa o resistencia de los ocupantes o por cualquier otra circunstancia, no se obtuviera la desocupación del inmueble en un plazo de 15 (quince) días hábiles, se procederá en la forma prevista en el artículo 3º.

Artículo 5º- Inmuebles de propiedad privada

En caso que el inmueble sea de propiedad privada, se cumplirán las siguientes actuaciones:
1) Inspección. La Unidad Policía Territorial, con carácter urgente, practicará inspección del inmueble documentando la situación en fotografías, videos, actas de constatación o de declaración u otros medios de prueba, y formulará la denuncia ante la Jefatura de Policía de Montevideo o la Fiscalía de Turno, adjuntando las pruebas que se hubieren producido, a cuyos efectos podrá solicitar la asistencia de la Guardia Técnica de Abogados, de la División Asesoría Jurídica, conforme con lo previsto en la Resolución Nº 4513/10, de 27 de setiembre de 2010. Con posterioridad se realizará el seguimiento de dicho trámite.
Si para constatar el hecho fuere necesario ingresar al inmueble y el acceso no le fuera permitido a los funcionarios, dicha Unidad solicitará a la División Asesoría Jurídica que promueva en vía judicial las diligencias pertinentes a tales efectos (artículo 69.6 de la Ley N.º 18.308, en la redacción dada por el artículo 235 de la Ley N.º 19.996).
2) Intimación al titular registral. La Unidad Policía Territorial intimará mediante cedulón al titular del inmueble que resulte de la información registral obtenida (artículo 2º), otorgándole un plazo de 10 (diez) días hábiles para que, en cumplimiento de sus deberes territoriales: a) promueva en vía judicial las acciones civiles tendientes a recobrar la posesión e impedir el progreso de la ocupación, construcción, loteo o fraccionamiento, sin perjuicio de solicitar las demás medidas (preparatorias, cautelares u otras) que correspondieren, según el caso; b) comunique a la Intendencia de Montevideo el inicio de tales gestiones, agregando copia de la demanda o solicitud presentada, con indicación del Juzgado y número de expediente; todo bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones y la promoción de las acciones judiciales pertinentes, conforme a la normativa vigente.
Dicha intimación se cumplirá en el domicilio del titular que surja de la información registral y/u de aquella otra mas actualizada de la que se disponga.
Vencido el plazo de la intimación, el expediente se remitirá a la Unidad Gestión de Acceso al Suelo Urbano (UGASU) a fin de que evalúe la situación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69.2 de la Ley N.º 18.308 y la pertinencia de la aplicación de sanciones de acuerdo a la normativa nacional y departamental.
Si dentro del plazo de la intimación, el titular registral no se hubiere presentado ante la Intendencia de Montevideo justificando haber iniciado las acciones ante la Justicia Civil, y siempre que persistiere la situación de ocupación, se elevarán las actuaciones a la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano para su posterior remisión a la División Asesoría Jurídica, propiciándose el inicio de las acciones judiciales que correspondan (artículo 69.2 de la Ley N.º 18.308).
3) Sanciones. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral anterior, si se hubiere dictaminado que corresponde la aplicación de sanciones, con las actuaciones cumplidas se generará un nuevo expediente y del informe se conferirá vista al titular del inmueble con plazo de 10 (diez) días. Evacuada la vista o vencido el término, y previo informe jurídico, se elevará el expediente a consideración de la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano.
4) Titular desconocido. Si de la información registral no surgiere quien es el titular del inmueble, se cumplirán las actuaciones previstas en el artículo 2º y en el presente artículo, en lo pertinente.

Artículo 6º.- Inmuebles que son propiedad de otras personas públicas estatales o de personas públicas no estatales

En caso de constatación de alguna de las situaciones previstas en el artículo 1º, en inmuebles cuya propiedad pertenezca a otras personas públicas estatales o a personas públicas paraestatales, la Unidad Policía Territorial elevará las actuaciones a la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano a los efectos de propiciar, a través del Departamento de Secretaria General, la notificación de dicha situación, a fin de que su titular promueva las acciones correspondientes y posteriormente lo comunique a la Intendencia de Montevideo.
Si en un plazo de 60 (sesenta) días, la entidad pública titular del inmueble no hubiera realizado acción alguna y persistiera la situación de ocupación, las actuaciones volverán al Departamento de Secretaría General a los efectos de comunicar la situación al Poder Ejecutivo.

Artículo 7º.- Ocupaciones denunciadas por el Poder Ejecutivo

Las denuncias de ocupaciones que la Intendencia de Montevideo reciba del Poder Ejecutivo (artículo 69.8 de la Ley N.º 18.308) y que presuntamente supongan una vulneración a la normativa de ordenamiento territorial, ingresarán a través del Departamento de Secretaría General.
Recibida la denuncia, el Departamento de Secretaría General pondrá en conocimiento de la Unidad Policía Territorial, quien procederá en la forma prevista en la presente resolución, atendiendo al titular y naturaleza del bien.

Artículo 8º.- Registro e informes

La Unidad Policía Territorial llevará un registro de los padrones y espacios que han sido objeto de ocupación así como de los expedientes administrativos y judiciales que en cada caso se hubieren generado por dicho motivo, y de las intervenciones realizadas. Con dicha información elevará informes anuales a la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano, sin perjuicio de suministrar toda otra que le fuere requerida.-

3.- Comuníquese al Ministerio del Interior, al Departamento de Planificación, a la Gerencia de Planificación Territorial, a las Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación,  Asesoría Jurídica e Información y Comunicación, al Servicio de Convivencia Departamental, a las Unidades Montevideo Rural, Control y Monitoreo Territorial, de Coordinación y Apoyo Operativo, Policía Territorial y pase a la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano a sus efectos.

 

 

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-