Resolución N° 6059/11
Nro de Expediente:
2000-001450-11
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
30/12/2011


Tema:
PLAZOS - PATENTE DE RODADOS

Resumen:
Se determina que el Tributo de Patente de Rodados para el ejercicio 2012 surgirá de la aplicación de las siguientes bases de calculo, montos alícuotas y bonificaciones que se detallan en la presente Resolución y se establecen los plazos para su pago.

Montevideo, 30 de Diciembre de 2011.-
 
        VISTO: los acuerdos alcanzados con fecha 28 de Diciembre de 2011 en el Congreso Nacional de Intendentes para la unificación del Tributo de Patente de Rodados a nivel nacional;
        RESULTANDO: 1o.) que por ley Nº 18.860 de 23/12/2011 se creo el Sistema Unico de Cobro de Ingresos Vehiculares como un Fideicomiso Financiero tendiente a la uniformización del tributo que grava a los automotores existentes al día de hoy entre los distintos Gobiernos Departamentales;
        2o.) que por Resolución Nº 28/2011 del CNI se aprobó una tabla de valores de Patente de Rodados para la Grupos “A” fijando para los vehículos empadronados hasta el 31/12/2011 montos únicos del tributo según marca, año y modelos de los mismos según Anexo I que se adjunta e integra parte de esta Resolución;
        3o.) que en el numeral 2 de la citada Resolución se fijó para los vehículos a ser incorporados a partir del 01/01/2012 y en el marco del Sistema Unico del Cobro de Ingresos Vehiculares se fijo como criterios de unificación de la determinación del tributo el monto imponible así como las alícuotas y bonificaciones máximas a ser aplicadas para toda la Grupos “A”;
        4o.) que para los Grupos “B”, “C”, “D” y “E” se acordó mantener iguales criterios que los aplicados por cada Gobierno Departamental hasta Enero del año 2011 facultando además a aplicar una corrección sobre el mismo de hasta el 100% de la evolución del IPC en el periodo Diciembre/2010 a Noviembre/2011, y se aprobó también las bonificaciones a aplicar y sus máximos posibles;
        5o.) el Director General del Departamento de Recursos Financieros entiende corresponde proveer de conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o.) que para la aplicación de los acuerdos alcanzados entre todas las Intendencias requiere que estos sean complementados con las correcciones pertinentes dentro de los márgenes aprobados en los Acuerdos denominados “Anchorena II”;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- La determinación del Tributo de Patente de Rodados para el Ejercicio 2012 surgirá de la aplicación de las siguientes bases de calculo, montos alícuotas y bonificaciones que se detallan:
        Grupo “A”:
        1.1.- Para los vehículos 0 Km que se incorporen a partir del ejercicio 2012 se aplicará el “Valor en Aduana” mas los tributos aduaneros, e IMESI Adelanto, todo esto proporcionado por la Dirección Nacional de Aduanas, multiplicado por el factor 0,0450.
        Este valor en Dólares de los Estados Unidos de América se convertirán al Tipo de Cambio vigente al 30 de Noviembre de 2011. El valor resultante para cada vehículo ingresado al país será aplicable a todos los demás ingresados posteriormente en ese año civil para iguales marcas, modelos y características a los efectos de mantener la uniformidad del monto del Tributo de Patente de Rodados.
        1.2.- Para los vehículos empadronados hasta el 31/12/2011 se aplicará la tabla aprobada por la Comisión de Aforos del Congreso de Intendentes según planillado adjunto integrado del renglón 1 al 3027 inclusive.-
        1.3.- Bonificaciones: Será de aplicación para la Grupo “A” las bonificaciones aprobadas también por resolución Nº 28/2011 del CNI que serán del 10% del valor del tributo de Patente de Rodados por el pago total dentro del plazo del primer vencimiento y de otro 10 % sobre cada uno de los pagos de cuotas siempre que se realicen hasta la fecha de vencimiento de cada cuota.-
        Grupo “B”
        1.4- Para los vehículos 0 km que se incorporen a partir del ejercicio 2012 se aplicará el “Valor en Aduana” mas los tributos aduaneros, e IMESI Adelanto, todo esto proporcionado por la Dirección Nacional de Aduanas, multiplicado por el factor 0,025.
        Este valor en Dólares de los Estados Unidos de América se convertirá al Tipo de Cambio vigente al 30 de Noviembre de 2011. El valor resultante para cada vehículo ingresado al país será aplicable a todos los demás ingresados posteriormente en ese año civil para iguales marcas, modelos y características a los efectos de mantener la uniformidad del monto del Tributo de Patente de Rodados, sin perjuicio de las excepciones existentes y que se establecen en el artículo siguiente.
        1.5.- Para los vehículos empadronados hasta el 31/12/2011 se mantendrán los valores vigentes a 1/1/2011 con una reducción del 5 %.-
        Grupos “C”, “D” y “E”
        1.6: Empadronamientos de vehículos 0 km de los Grupos C, D y E y para los vehículos con matrícula “de prueba” que se realicen a partir del año 2012: Para los grupos “C”, “D” y “E” se mantendrá la misma forma de cálculo para los 0 Km que la aplicada en el ejercicio 2011, a excepción de lo dispuesto en el numeral 1.7.
        Para los vehículos de estos grupos empadronados hasta el 31/12/2011 se mantendrán los valores vigentes a 1/1/2011 con una reducción del 5 %.
        1.7 El monto de la Patente de Rodados del ejercicio 2012 para los vehículos con taxímetro será el resultante de aplicar al monto de la Patente de Rodados del ejercicio 2011 (a valores de enero 2011), una rebaja del 5%, lo cual implica un monto uniforme de $ 4.979 (pesos uruguayos cuatro mil novecientos setenta y nueve) neto del descuento del 15% y la bonificación especial por pago contado del 20% establecida en el artículo 8o. de la Resolución No. 5166/01 de 28 de diciembre de 2001.-
        En caso de empadronamientos durante el año de nuevos vehículos en sustitución de los actuales, esta cifra será en proporción a los meses que correspondan al nuevo empadronamiento.-
        Para los vehículos de transporte de escolares se establece un valor máximo de $ 14.643 anuales por concepto de Patente de Rodados 2012 que resulta de aplicar al valor vigente a enero 2011 una rebaja del 5%.
        Para los vehículos afectados al servicio de remises se establece un valor máximo de $ 18.303 anuales por concepto de Patente de Rodados 2012 que resulta de aplicar al valor vigente a enero 2011 una rebaja del 5%.
        1.8 Extender para el ejercicio 2012 las bonificaciones establecidas dentro del marco de la resolución del 30 de enero de 2001 del Congreso de Intendentes, a los vehículos de transporte de carga y autoelevadores empadronados en Montevideo.-
        2o.- La distribución de las facturas para los contribuyentes incorporados al sistema de cobranza descentralizada se realizará entre el 9 y el 24 de enero de 2012, y tendrán vencimiento entre el 16 y el 31 de enero de 2012.-
        .- El vencimiento de los vehículos que integran la flota de la Asociación Transporte Escolar Unido se ajustará en el año 2012 al siguiente detalle:
        Pago contado: 9 de marzo de 2012
        Primera Cuota: 10 de abril de 2012.
        Segunda Cuota: 5 de junio de 2012.
        Tercera Cuota: 5 de octubre de 2012.-
        4o.- Los contribuyentes de este tributo que aún no han aportado dirección de envío para que les sea remitida la factura correspondiente deberán proceder a su retiro en el Servicio de Atención al Contribuyente del 2 al 13 de enero de 2012, venciendo las mismas el día 13 de enero de 2012.-
        5o.- Los Organismos Públicos sujetos al pago del tributo de Patente de Rodados tendrán fecha de vencimiento al 31 de enero de 2012.-
        6o.- Comuníquese a la División Comunicación quien efectuará las publicaciones pertinentes, a los Servicios de Tesorería, Ingresos Vehiculares, Atención al Contribuyente y Gestión de Contribuyentes, cumplido pase a la División Administración de Ingresos y al Departamento de Recursos Financieros.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-