Resolución N° 657/19
Nro de Expediente:
2017-9055-98-000215
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
4/2/2019


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituyen los artículos que se indican, relacionados con los cometidos del Departamento de Cultura y de las Divisiones Promoción cultural y Artes y Ciencias.-

Montevideo, 4 de Febrero de 2019.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones en las cuales se promueve la modificación de las disposiciones que establecen los cometidos del Departamento de Cultura y sus dependencias;
          RESULTANDO: 1o.) que la Dirección del Departamento de Cultura evaluó la Resolución Nº 4770/09 de 6 de junio de 2009, que establece los cometidos de las distintas reparticiones de esta Administración y resolvió que es procedente actualizar los cometidos del Departamento de Cultura y sus dependencias, la División Artes y Ciencias y la División Promoción Cultural;
          2o.) que además, en virtud de la modificación del organigrama del Departamento de Cultura dispuesta por Resolución Nº 4740/16 de 24 de octubre de 2016, se entiende conveniente hacer referencia también a los cometidos asignados al Departamento, a través de la Gerencia de Festejos y Espectáculos y la Secretaría de Descentralización Cultural;
          3o.) que a tales efectos corresponde sustituir la redacción actual de los artículos R.19.37, R.19.38 y R.19.39 del Capítulo I “De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias”, Título II “De la competencia de los órganos de la Intendencia”, Parte Reglamentaria, Libro I “De la organización y de la competencia” del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto Departamental;
          4o.) que desde la aprobación y entrada en vigencia de la Ley Nº 18.381 de “Acceso a la Información Pública” promulgada el 17 de octubre de 2018, en virtud de lo dispuesto por su artículo 5º los organismos públicos están obligados a difundir su estructura orgánica y las facultades de cada unidad administrativa;
          5o.) que en atención a lo expuesto el Equipo Técnico de Actualización Normativa confeccionó el correspondiente proyecto de resolución;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica y el Departamento de Cultura estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
        1º.- Sustituir en el numeral 3o. de la Resolución No. 4770/09, de 6 de junio de 2009, los artículos R.19.37, R.19.38 y R.19.39 del Capítulo I "De los cometidos de los órganos ejecutivos y sus dependencias", Título II "De la competencia de los órganos de la Intendencia", Parte Reglamentaria, Libro I "De la organización y de la competencia" del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto Departamental, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
        Artículo R.19.37.- Al Departamento de Cultura compete:
        1- Asegurar a la ciudadanía del Departamento de Montevideo sin distinción alguna (de género, edad, grupo étnico, credo, orientación sexual o discapacidad) el pleno goce en el ejercicio de los derechos culturales, así como el pleno desarrollo de la diversidad cultural local y el desarrollo del ecosistema cultural montevideano con sus diversos orígenes, agentes y contenidos.
        2- Promover, desarrollar y coordinar las actividades culturales departamentales, tanto en la red de infraestructuras culturales centrales, como en la red de cultura comunitaria y barrial.
        3- Jerarquizar y promover el desarrollo de los distintos patrimonios culturales que contribuyan a la identidad de la comunidad.
        4- Asegurar el desarrollo de la actividad cultural como constructora de convivencia en los espacios públicos.
        5- Promover el acceso democrático al universo cultural y simbólico, y a la expresividad cultural como una dimensión básica de la vida humana.
        6- Estimular y desarrollar el intercambio artístico y cultural con los diversos departamentos de Uruguay, redes internacionales de ciudades y países de nuestro continente, contribuyendo a la fluidez de la comunicación y a la integración regional.
        7- Establecer políticas públicas que fomenten la amplitud de oferta cultural departamental y estimulen el desarrollo de la creatividad en Montevideo, así como el fomento a la realización de ciclos, encuentros y festivales culturales y artísticos.
        8- El fomento y gestión del cine y la actividad audiovisual en sus diversos formatos a través de la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual. Impulsar y difundir el potencial de Montevideo como plaza de filmaciones y trabajar el acceso a través del apoyo a festivales, la organización de muestras y ciclos de cine y el estímulo a la accesibilidad audiovisual.
        9- Promover la descentralización de las actividades culturales en el Departamento de Montevideo.
        10- Establecer los procedimientos adecuados para la generación de información y la construcción de indicadores relacionados a la gestión de políticas públicas culturales, contribuyendo a la creación de conocimiento en materia de cultura y políticas culturales.
        11- Articular con los diversos organismos competentes instancias de coordinación entre políticas culturales y educativas.
        12- Contribuir a través de sus servicios y programas al fomento de la creatividad e innovación.
        13- A través de la Gerencia de Festejos y Espectáculos:
        a. Asegurar la promoción y organización de las festividades populares e identitarias del Departamento de Montevideo, que incluyan actividades como el carnaval montevideano en todas sus formas, y las actividades festivas vinculadas a las tradiciones rurales y saberes criollos.
        b. El desarrollo de políticas públicas vinculadas a la promoción y preservación de patrimonios culturales inmateriales referidos a dichas festividades, en particular del candombe.
        c. Promover desde la Unidad de Animación las actividades culturales en todas sus formas, asegurando su democratización y descentralización.
        d. Promover en el Teatro de Verano una programación variada que incluya en forma equilibrada a mujeres y varones, colectivos invisibilizados y la mayor diversidad de expresiones culturales de artistas nacionales e internacionales.
        14- A través de la Secretaría de Descentralización Cultural:
        a. Estimular el desarrollo de la cultura comunitaria y la red de centros culturales locales, promoviendo programas, programaciones y financiamiento para dicho desarrollo.
        b. Coordinar con el tercer nivel de gobierno (Municipios, Centros Comunales Zonales, Concejos Municipales y Vecinales, ) a través de gestores/as culturales territoriales, el funcionamiento de la red de agentes culturales locales y departamentales.
        c. Asegurar el desarrollo de los centros culturales cogestionados junto a la sociedad civil, brindando infraestructura, recursos humanos, información y formación en Gestión Cultural Comunitaria.
        d. Promover la formación y consolidación de redes culturales locales y departamentales.
        e. Apoyar la formación, desarrollo y consolidación de colectivos artísticos de enclave territorial.”
        Artículo R.19.38.- A la División Promoción Cultural compete:
        1- Desarrollar, organizar y financiar actividades artísticas profesionales en los ámbitos escénicos: música, teatro, danza, artes circenses, títeres, performance, que se desarrollen en las Unidades que integran la división.
        2- Promover convenios con los gremios, asociaciones artísticas y organizaciones socioculturales, con el objeto de implementar programas de creación y difusión de las distintas expresiones artísticas a nivel de los barrios montevideanos.
        3- Administrar y mantener la infraestructura de las salas y espacios culturales departamentales.
        4- Asegurar en las salas departamentales y elencos estables programaciones artísticas que incluyan en forma equilibrada a mujeres y varones, colectivos invisibilizados y la mayor diversidad de expresiones culturales de autorías locales.
        5- Fomentar el desarrollo de programas de formación artística amplios y democráticos, con alcance departamental.
        6- Asegurar la presencia de los elencos estables departamentales en los diversos barrios de Montevideo, como forma de circulación cultural descentralizada.
        7- Promover al tango como bien patrimonial inmaterial del Uruguay.”
        Artículo R.19.39.- A la División Artes y Ciencias compete:
        1- Promover, desarrollar y coordinar las actividades culturales relacionadas con las artes plásticas y visuales, las letras y la divulgación científica, así como también la apertura de espacios de intercambio de ideas, de reflexión y análisis en cada uno de esos ámbitos.
        2- Jerarquizar y estimular a través de la Red de Museos el desarrollo de los distintos patrimonios culturales y artísticos.
        3- Preservar, acrecentar y difundir el acervo histórico y artístico de los museos departamentales.
        4- Promover la divulgación científica, la educación para la preservación medioambiental así como también la flora, la fauna autóctona y las denominadas áreas protegidas de la región.
        5- Desarrollar y enriquecer el sistema de Bibliotecas.”
        2º.- Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la Contaduría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Promoción Cultural, Artes y Ciencias, a la Gerencia de Festejos y Espectáculos, a la Secretaría de Descentralización Cultural y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-