Resolución N° 77/14
Nro de Expediente:
5110-000056-14
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
9/1/2014


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se reglamenta el artículo 24 del Decreto Nº 34.853. Cambio de carrera por pérdida de condiciones y aptitudes.

Montevideo, 9 de Enero de 2014.-
 
        VISTO: el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 34.853 de fecha 25 de octubre de 2013, promulgado por Resolución de esta Intendencia Nº 5933/13 de fecha 23 de diciembre de 2013;
        RESULTANDO: que el Artículo 24 del mismo introduce dentro de la carrera funcional un mecanismo de movilidad diverso a los regularmente previstos para ello, para aquellos/as funcionarios/as que por determinadas causas no médicas, su permanencia en la institución se encuentra en riesgo por haber perdido las condiciones o aptitudes para ejercer el cargo presupuestal del que son titulares no colmando los requisitos que su desempeño amerita, habilitándosele a participar voluntariamente de un proceso de aprendizaje y adaptación a una nueva carrera acorde a sus posibilidades sin que ello le ocasione inicialmente una disminución salarial;
        CONSIDERANDO: 1º.) que corresponde reglamentar dicha disposición estableciendo los procedimientos necesarios a los efectos de dar efectividad a la misma;
        2º.) que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima pertinente el dictado de la Resolución reglamentaria correspondiente;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar la siguiente Reglamentación del Artículo 24 del Decreto Nº 34.853 de fecha 25 de octubre de 2013:
          Artículo 1º.- Los funcionarios/as que por determinadas causas no médicas, han perdido las condiciones o aptitudes para ejercer el cargo presupuestal del que son titulares no llenando los requisitos que su desempeño amerita, encontrándose en riesgo su permanencia en la Institución, podrán participar voluntariamente de un proceso de aprendizaje y adaptación a una nueva carrera acorde a sus posibilidades.
          Artículo 2º.- A pedido del interesado o de oficio por parte de la Administración, el Servicio de Administración de Gestión Humana a través del Grupo de Trabajo Reconversión y Reinserción Laboral analizará en forma primaria si dichas situaciones ameritan iniciar el procedimiento a que refiere esta norma y elevará un informe circunstanciado con las conclusiones a que se arribe a la División Administración de Personal.- Cuando la situación sea considerada compleja por dicho Grupo, podrá solicitar asistencia y/o asesoramiento a otras dependencias quienes deberán prestar su total colaboración.
          Artículo 3º.- Una vez recibido el informe a que refiere el numeral anterior el Director de la División Administración de Personal convocará la conformación de una comisión denominada Junta Especial Asesora integrada necesariamente por un funcionario del Servicio de Planeamiento y Desarrollo de Gestión Humana, un representante del Grupo de Trabajo de Reconversión y Reinserción Laboral del Servicio de Administración de Gestión Humana y un representante del Centro de Formación y Estudios, pudiendo ampliarse con un representante del Servicio de Salud Ocupacional y/o de otras oficinas cuando por la especialidad de la carrera del funcionario a estudio o por la complejidad de la situación se entienda necesario.
          Artículo 4º.- La Junta Especial Asesora, cuyo fallo no tendrá efecto obligatorio para la Administración, deberá expedirse en un plazo máximo de 60 (sesenta) días desde su conformación, indicando los mecanismos específicos de aprendizaje y adaptación a una nueva carrera que considera aplicables a la situación, acorde a las posibilidades y potencialidades del funcionario a estudio.
          Artículo 5º.- Previo consentimiento del funcionario involucrado otorgado por escrito, la División Administración de Personal elevará los informes producidos al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, quien de considerarlo oportuno, podrá promover ante el/la Intendente el dictado de la Resolución superior correspondiente, autorizando la utilización de este mecanismo de reconversión laboral.
          Artículo 6º.- El proceso de aprendizaje y adaptación a una nueva carrera estará a cargo del Centro de Formación y Estudios, el que una vez finalizado deberá elevar un informe a la División Administración de Personal indicando el resultado obtenido.
          Artículo 7º.- Durante el proceso de aprendizaje el funcionario cumplirá en forma transitoria las tareas correspondientes a la nueva carrera iniciándose con ello en forma concomitante el proceso de su adaptación a la misma.
          Artículo 8º.- Una vez finalizado todo el proceso, se dispondrá el cambio de carrera en forma definitiva mediante Resolución del/la Intendente.
          Artículo 9º.- El funcionario incorporado a una nueva carrera por este mecanismo, percibirá a partir de ese momento además del salario y los complementos de ésta última, la diferencia existente con el sueldo base del cargo anterior y el sueldo base del actual como una compensación a la persona, la que se abatirá de las sumas que le pudieran corresponder en futuras promociones y/o ascensos de estructura.-
        2º.- Comuníquese a la Secretaría General, para su conocimiento y a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios y Departamentos, a las Divisiones Administración de Personal, Asesoría Jurídica y a la Contaduría General, quienes lo pondrán en conocimiento de sus respectivas dependencias y pase al Servicio de Planeamiento y Desarrollo de

        Gestión Humana, a sus efectos.-
PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (I).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-