Resolución N° 794/11/5000
Nro de Expediente:
5010-004948-11
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
2/9/2011


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se dispone que, desde el 1º de setiembre de 2011, el procedimiento para gestionar y obtener el Carné de Salud Laboral será efectuado por el CASMU - IAMPP para todos los funcionarios afiliados al mismo.

Montevideo, 2 de Setiembre de 2011.-
 
        VISTO: el Convenio de asistencia médica colectiva vigente suscrito entre la Administración y el CASMU - IAMPP;
        RESULTANDO: 1º.) que con motivo del mismo se recibió una propuesta de realización del Carné de Salud de los funcionarios, que se entiende pertinente instrumentar;
        2º.) que resulta sustantivo a la vez que usufructuar los recursos resultantes del convenio, potenciar la acción de la Administración en medidas de vigilancia de las prestaciones en curso, así como de las respuestas de carácter preventivo que resultan necesarias de parte de los funcionarios de la Intendencia de Montevideo;
        CONSIDERANDO: 1º.) que la Comisión Bipartita de Salud la consideró y le realizó aportes a su instrumentación;
        2º.) lo previsto en el Capítulo de los Derechos y Deberes del Funcionario, Art. D. 43.24 del Digesto, y lo establecido en el Art. 24º de la Cartilla de Derechos y Obligaciones del usuario del SNIS;
        3º.) las facultades oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE
        GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
        RESUELVE:
        1º.-Disponer que, desde el 1º de setiembre de 2011, el procedimiento para gestionar y obtener el Carné de Salud Laboral será efectuado por el CASMU - IAMPP para todos los funcionarios afiliados al mismo.-
        2º.-Establecer que los funcionarios cuya afiliación corresponda a otra institución de Asistencia Médica, serán responsables de obtenerlo y gestionarlo en las mismas o en cualquiera de las Instituciones habilitadas, debiendo presentarlo en la oportunidad que se le requiera.-
        3º.-Señalar que el procedimiento para gestionar la reserva de fechas, en la primera etapa, será realizado transitoriamente por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, posteriormente se proporcionará a todos los funcionarios un código de acceso a los efectos de que personalmente puedan efectuar las reservas vía internet.-
        4º.-Una vez otorgado el código de acceso, se promoverá que agenden su reserva para el Carné de Salud. A efectos de que no se configuren situaciones que determinen dificultades operativas de los Servicios por agendar masivamente funcionarios, los mismos harán sus reservas desde sus Servicios en coordinación con la Dirección del mismo o de quien ésta determine. El Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional colaborará en este proceso de modo de garantizar los cambios en el procedimiento de gestión del Carné de Salud Laboral.-
        5º.-Responsabilizar de todas las instancias de mantenimiento actualizado de registros de Carné de Salud de los funcionarios a su cargo, desde la entrada en vigencia de esta Resolución, a los RESPONSABLES DE PARTE y/o UNIDAD de cada Servicio, los cuales serán pasibles de las sanciones previstas por el Digesto en caso de incumplimiento u omisión.-
        6º.-Comuníquese a la Secretaría General; a los Municipios y a todos los Departamentos, que darán conocimiento de los dispuesto a todas sus dependencias; a la División Asesoría Jurídica; al Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional; y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-

Dr. Jorge BASSO, Director General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.-.-