Resolución N° 826/09
Nro de Expediente:
1001-023007-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
9/3/2009


Tema:
BOLETOS

Resumen:
Modificar el numeral 2º de la Resolución Nº 317/91 del 28/I/91 extendiendo el beneficio de "viajes bonificados" a todos los jubilados y pensionistas de los Ministerios de Defensa Nacional y del Interior.-

Montevideo, 9 de Marzo de 2009.-
 
        VISTO: la comunicación cursada por la Junta Departamental de Montevideo, a efectos de que se extienda el beneficio de "viajes bonificados" a todos los jubilados y pensionistas de los Ministerios de Defensa Nacional y del Interior;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 317/91 del 28/I/91 se estableció la categoría de boletos bonificados para jubilados y/o pensionistas y se establecieron los requisitos para su otorgamiento, atendiendo la situación de jubilados y pensionistas de bajos ingresos;
        2º) que los Ministerios de Defensa Nacional y del Interior, han manifestado que un gran porcentaje de ex-funcionarios de dichas dependencias, se encuentran en situación de emergencia social, por lo que solicitan la extensión del beneficio a los jubilados que cumplan con los extremos exigidos en la correspondiente reglamentación;
        3º) que la Unidad de Planificación del Transporte Urbano expresa que, ante el advenimiento del Sistema de Transporte Metropolitano y la introducción de la tecnología al mismo, se encuentra en estudio la normativa referida a beneficiarios del transporte y modalidades de viaje, por lo que se propone realizar una ampliación de las Instituciones de Previsión Social reconocidas incorporándolas en el numeral 2º de la Resolución Nº 317/91 del 28/I/91, sin perjuicio de la posterior actualización general de la normativa;
        4º) que la División Tránsito y Transporte comparte el criterio manifestado, sugiriendo además la adecuación a la norma a la actual tecnología del transporte en proceso de implementación;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende pertinente proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Modificar el numeral 2º de la Resolución Nº 317/91 del 28/I/91 el que tendrá la siguiente redacción:
        "2º.- Para obtener el beneficio de viaje bonificado para jubilados y pensionistas y la correspondiente "Tarjeta Habilitante" en cualquiera de las categorías, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
        a) Ser mayor de 55 años las mujeres y 60 años los hombres.
        b) Estar registrado en la base de datos de las siguientes instituciones de previsión social: BPS Instituto de Previsión Social, Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional y Dirección Nacional de Asistencial Social Policial del Ministerio del Interior.
        c) Dichas Instituciones actuarán como Agentes Externos, siendo responsables de mantener actualizada la información y reportar a la Intendencia, vía informática, toda modificación que se produzca en el beneficio o en el beneficiario.
        d) Deberá presentarse en los locales habilitados para la expedición de la respectiva tarjeta con cédulas de identidad vigente, abonando los gastos administrativos exigibles.-".-
        2º.- Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción a la Junta Departamental de Montevideo, a los Ministerios de Defensa Nacional y del Interior y al Banco de Previsión Social, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Comunicación y a la Asesoría Jurídica y pase a la Unidad de Planificación del Transporte Urbano.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-