Resolución N° 844/14
Nro de Expediente:
1009-000541-14
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
10/3/2014


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se incorpora al numeral 1º de la Resolución Nº 3642/10 de 9 de agosto de 2010, el apartado XVII referido a la administración de los locales destinados a Casas del Vecino o Centros Culturales que funcionan en la órbita de competencia de los Gobiernos Municipales.-

Montevideo, 10 de Marzo de 2014.-
 
        VISTO: la Resolución Nº 3642/10 de 9 de agosto de 2010 por la cual se establecieron las competencias de cada uno de los Gobiernos Municipales, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 18.567 de 13 de setiembre de 2009, los artículos 22 y 24 del Decreto Nº 33.209 de 28 de diciembre de 2009 y el artículo 1º del Decreto Nº 33.322 de 26 de abril de 2010;
        RESULTANDO: 1o.) que las denominadas "Casas del Vecino" o "Centros Culturales" han tenido un gran desarrollo en los distintos Municipios generando un gran esfuerzo en los vecinos y el aporte de la Administración hacia una interesante realidad socio-cultural en el entorno de éstas;
        2o.) que en dichos locales se ha llevado a cabo una actividad cultural importante, impartiéndose cursos y talleres sobre diversas disciplinas, existiendo una significativa demanda de los vecinos por esas actividades;
        CONSIDERANDO: 1o.) que los Municipios son el ámbito más adecuado para el desarrollo de actividades culturales y sociales en cada zona, sin que se pierda el estrecho vínculo con los vecinos, generando así una mayor capacidad para dar respuesta a sus necesidades;
        2o.) que la Directora de la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación solicita la modificación de la Resolución Nº 3642/10 incorporando un apartado al numeral 1º por el cual se le atribuye competencia en esta materia a los



        Gobiernos Municipales;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Incorporar al numeral 1º de la Resolución Nº 3642/10 de 9 de agosto de 2010, el siguiente apartado: "XVII) Administrar los locales destinados a: "Casas del Vecino" o "Centros Culturales" pudiendo autorizar su uso, con carácter precario y revocable a organizaciones sociales sin fines de lucro con finalidades socio-culturales.-
        2.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y pase a la de Información y Comunicación para su más amplia difusión.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-