Resolución N° 881/00
Nro de Expediente:
6610-000011-00
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
13/3/2000


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se establece velocidad máxima en Isidoro Larraya entre Campoamor y Prof. Dr. Felipe Ferreiro (Art. R. 423.103 Vol. V. Digesto Municipal).-

Montevideo, 13 de Marzo de 2000.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la necesidad de establecer límite de velocidad en la calle Isidoro Larraya;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 300/00 de fecha 24 de enero del 2000, se dispuso establecer el límite de velocidad de 30 Km./hora en la calle Isidoro Larraya entre las calles Campoamor y Prof. Dr. Felipe Ferreiro, debido al emplazamiento de un complejo de viviendas en el que habita un importante número de personas;
        2º) que la División Tránsito y Transporte entiende que corresponde incorporar dicha modificación en el Art. R. 424.103 del Título VIII, "De las Velocidades Máximas" del Libro IV del Tránsito Público Parte Reglamentaria del Digesto Municipal;
        CONSIDERANDO: que la División Jurídica de conformidad, estima que debe dictarse resolución en el sentido indicado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Incorporar lo dispuesto en la Resolución Nº 300/00 de fecha 24 de enero del 2000, al Art. R. 424.103 del Título VIII, "De las Velocidades Máximas" del Libro IV del Tránsito Público, Parte Reglamentaria del Digesto Municipal el que tendrá la siguiente redacción:
        Art. R. 424.103.- Fíjase en 45 (cuarenta y cinco) kilómetros por hora la velocidad máxima de circulación dentro del Departamento de Montevideo. La Intendencia Municipal determinará límites de velocidad inferiores, en los lugares y casos que las circunstancias lo exijan.
        Establécese una velocidad máxima de 30 Km./hora en la calle Isidoro Larraya entre las calles Campoamor y Prof. Dr. Felipe Ferreiro.
        Admítese hasta 45 (cuarenta y cinco) kilómetros por hora de velocidad, en las siguientes vías de tránsito:
        - Rambla Naciones Unidas, en los tramos comprendidos entre las calles:
        - Juan D. Jackson y Julio Ma. Sosa (Parque Rodó);
        - 21 de Setiembre y Buxareo (Playa Pocitos);
        - Rambla Pte. Charles de Gaulle;
        - Rbla. Costanera;
        - Prof. Dr. E. Peluffo;
        - Av. Rp. Federal de Alemania, y
        - Cn. Ariel
      Admítese hasta 60 (sesenta) kilómetros por hora de velocidad, en las siguientes vías de tránsito:
        - Av. Italia en el tramo comprendido entre Bv. Gral. Artigas y Av. Dr. Luis A. De Herrera;
        - Rbls. Sud América, Edison y Baltasar Brun;
        - Av. Dámaso A. Larrañaga (ex Centenario), desde Bv. José Batlle y Ordóñez al Norte.
        - Bv. José Batlle y Ordóñez desde la plazoleta Waldemar Hansen hasta Cn. Cnel Raíz;
        - Av. de las Instrucciones desde Bv. José Batlle y Ordóñez al Noroeste.
        - Av. Gral. Eugenio Garzón entre las calles San Quintín y Lanús y desde Besnes Irigoyen al Norte.
        - Av. Luis Batlle Berres de la Av. Carlos María Ramírez, al Norte.
        - Av. José Belloni
        - Rbla. Naciones Unidas, en el tramo comprendido entre: ambas intersecciones con la calle Coimbra;
      - Caminos en general, con excepción de los Caminos Castro, Edison, Casavalle, Gori, Lomas de Zamora y Cn. Ariel.
      Admítese hasta 75 (setenta y cinco) kilómetros por hora de velocidad, en las siguientes vías de tránsito:
      - Av. Italia entre Av. Dr. Luis A. de Herrera y el Arroyo Carrasco.
      - Rbla. Naciones Unidas, en los tramos comprendidos entre:
      - la escollera Sarandí y la calle Juan D. Jackson;
      - calles Julio Ma. Sosa y 21 de Setiembre;
      - calle Buxareo y la intersección Oeste con la calle Coimbra;
      - la intersección Este con la calle Coimbra y el Arroyo Carrasco;
      - calle Coimbra en toda su extensión;
      - Av. Dr. Juan Cachón;
      La circulación desarrollando velocidades hasta el máximo de las señaladas precedentemente, se condiciona al cumplimiento estricto de lo dispuesto en los artículos D. 640 y D. 676, y por lo tanto, las mismas no eximen al conductor de la responsabilidad de conducir con prudencia y dominio del vehículo según los lugares y circunstancias.
      El Servicio de Ingeniería de Tránsito señalizará adecuadamente las zonas para las que se han fijado las velocidades especiales precedentes.-
        2o.- Comuníquese a la Secretaría General a fin de cursar nota a la Junta
        Departamental de Montevideo; a todos los Departamentos; y pase a la Unidad de Actualización Normativa, a sus efectos.-
ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-