Resolución N° 953/13 | Nro de Expediente:
4009-000740-11 |
ASESORIA JURIDICA | Fecha de Aprobación:
4/3/2013 |
Tema:
DIGESTO
Resumen:
Se sustituye el numeral 1º de la Resolución 36176 de 21 de noviembre de 1961, incorporado como artículo R.912 en el Capítulo II “De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen”, Título I “De las veredas”, Parte Reglamentaria del Volumen VII del Digesto Departamental, referido a las aceras de la Av. Eugenio Garzón.-
Montevideo, 4 de Marzo de 2013.- |

B) Tramo Comercial. Para la ejecución de las aceras se tomará como referencia el cordón de hormigón definido por las obras viales. A partir del cordón se colocará:
FAJA 1. Pavimento tipo P1 (ancho = 40 cm) con loseta granítica, 40 x 40 cm, textura de botones, color negro.
FAJA 2. Pavimento tipo P4 (ancho = 60 cm) de hormigón llaneado. Se considera como módulo base paños de 3 m. En esta faja deben ubicarse todos los elementos de equipamiento urbano tales como: señalización vertical, arbolado, alumbrado público y otros, para esto se ajustará el módulo a tramos de 20, 40 o 60 cm según el caso.
FAJA 3. Pavimento tipo P1 hasta completar con la línea de propiedad con loseta granítica, 40 x 40 cm, textura de botones, color negro.
Cuando los elementos de equipamiento urbano no coincidan con la FAJA 2 se ajustará su inserción a números enteros de baldosas según la faja en la que se insertan. Las tapas de inspección correspondientes a los distintos servicios e instalaciones estarán en todo momento ubicadas al mismo nivel.
Los distintos elementos a insertar en las veredas, a saber: arbolado, alumbrado, bocas de tormenta, señalización vertical, publicidad, refugios peatonales, deberán definirse y ser coordinados en todo momento por las dependencias correspondientes de la Intendencia.
Tramo comercial
FIG. 2 ESQUEMA TRAMO COMERCIAL

Acceso vehicular

Acceso peatonal

C) Prohibiciones. Se prohíbe toda modificación en las veredas del tramo de la Av. Eugenio Garzón a que refiere la presente. Para el caso que particulares o entidades públicas o privadas, por conexiones, reparaciones o cualquier otra obra, tengan necesidad de remover el pavimento de vereda se deberá reponer con las características establecidas en los literales A) y B).
En cualquier caso cuando la línea de propiedad haya sido afectada por ensanche o habiendo sido dicho espacio cedido al espacio público y existan dudas acerca del alcance de los trabajos, deberá consultarse a la Intendencia de Montevideo.”
2º.- Comuníquese al Departamento de Movilidad, a la División Asesoría Jurídica, a la Unidad Ejecutiva del Plan de Movilidad Urbana y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.- |
 |
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.- |
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).- |
|
|  |