Resolución N° 981/00
Nro de Expediente:
6370-001210-00
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
20/3/2000


Tema:
EXPROPIACIONES

Resumen:
Se aprueba la tasación practicada por la Unidad de Expropiaciones, que asciende a la suma de U.R. 1.739,7.722, para la indemnización que corresponde pagar por la expropiación parcial del bien inmueble empadronado con el No. 57.210, afectado por la obra caratulada "Refuerzo del interceptor margen izquierdo, modificación de los vertederos y cruce del Arroyo Miguelete", y obras anexas.

Montevideo, 20 de Marzo de 2000.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la expropiación parcial del inmueble empadronado con el No. 57.210, afectado por la obra caratulada "Refuerzo del interceptor margen izquierda, modificación de los vertederos y cruce del Arroyo Miguelete" y obras anexas;
        RESULTANDO: 1o.) que por el Decreto No. 28.023 de fecha 16 de abril de 1998, la Junta Departamental de Montevideo, facultó a la Intendencia Municipal, a proceder a la expropiación del mencionado predio, siendo promulgado dicho Decreto por Resolución No. 1.452/98 de fecha 27 de abril de 1998;
        2o.) que por Resolución No. 130/98, de fecha 5 de mayo de 1998, se dispuso la expropiación correspondiente;
        3o.) que la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento expresa, que el área a expropiar, es de 376 mc. 72 dmc., según plano de mensura de los Ingenieros Agrimensores Jorge Hantis y José Hantzis, de fechas abril de 1994 y mayo de 1997, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, con el No. 30.443, el día 27 de julio de 1998;
        4o.) que la mencionada Unidad informa que, con fecha 12 de abril de 1999 se recibió el informe de la tasación practicada por la Unidad de Expropiaciones de la División Planificación Territorial el que expresa que, de acuerdo a las actuales características, el valor total del área afectada asciende a la suma de $ 330.000,oo, equivalentes a U.R. 1.739,7722, habiéndose tomado la Unidad Reajustable vigente al mes de abril de 1999 a $ 189,68;
        CONSIDERANDO: 1o.) que se efectuó la solicitud SEFI No. 35912, por la suma de $ 342.736,66, aplicándose la Unidad Reajustable del mes de marzo de 2000 a $ 197,oo;
        2o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable a que se apruebe la tasación practicada, a efectos de poder contar con el bien en forma inmediata;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar la tasación practicada por la Unidad Expropiaciones de la División Planificación Territorial, estimada en la suma de MIL SETECIENTAS TREINTA Y NUEVE UNIDADES REAJUSTABLES CON SIETE MIL SETECIENTAS VEINTIDOS DIEZMILESIMAS (1.739,7722 U.R.) equivalentes a PESOS URUGUAYOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTESIMOS ($ 342.736,66 al mes de marzo de 2000), para la indemnización que corresponde pagar por la expropiación parcial del inmueble empadronado con el No. 57.210, afectado por las obras "Refuerzo del interceptor margen izquierda, modificación de los vertederos y cruce del Arroyo Miguelete" y obras anexas.
        2o.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la Unidad Central de Planificación Municipal y a la División Planificación Territorial y pase a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento para la notificación del propietario y en caso de obtenerse su conformidad, tramite estas actuaciones al Servicio de Contabilidad General para la intervención del gasto y posterior devolución a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento a fin de proceder a la escrituración simultánea con el libramiento de la orden de pago, fijándose un plazo de quince (15) días para la desocupación del inmueble bajo apercibimiento de

        procederse al lanzamiento de los ocupantes a cualquier título, en el plazo de treinta (30) días.
ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-