Publicado: 05.09.2015 - 11:10 | Última actualización: 20.12.2022 - 18:05

Alcoholemia

  Autor: Nicolás Correa
Espirometría
Espirometría  
Las alteraciones psicofísicas producidas por el consumo de alcohol tienen como consecuencia siniestros de tránsito graves. Este es uno de los factores de riesgo más importantes en la conducción.

Conducir bajo los efectos del alcohol

La Intendencia de Montevideo (IM) dispone de equipamiento de origen canadiense, utilizado en las principales ciudades del mundo, que controla específicamente el etanol. Los equipos son enviados periódicamente al Laboratorio Tecnológico del Uruguay para su diagnóstico y calibración bajo los estándares de calidad.

Marco legal

De acuerdo a la Normativa Departamental, la Ley Nº 18.191 (Ley Nacional de Seguridad Vial y Tránsito) y la Ley Nº 19.360 del 21 de diciembre de 2015, se modifica el artículo 45 de la Ley Nº 18.191, estableciéndose que: "todo conductor estará inhabilitado para conducir vehículos de cualquier tipo o categoría, que se desplacen en la vía pública, cuando la concentración de alcohol en sangre o su equivalente en términos de espirometría sea superior a 0,0 gramos por litro".

La IM establece los siguientes parámetros para graduar la suspensión de acuerdo al resultado registrado en la prueba (1) o de quienes se niegan a ella (2):
Una vez cumplida la suspensión, los conductores deberán realizar un examen psicofísico que evaluará su aptitud y actitud.

  1. Suspensión de quienes condujeran con una concentración de alcohol en sangre superior a la permitida legalmente:

Nivel de alcohol en sangre (g alcohol / lde sangre)

1ª Sanción (suspensión en meses)

2ª Sanción (suspensión en meses)

Ulteriores sanciones (suspensión en meses)

0,01 a 0,59

6

12

24

0,60 a 0,89

8

14

24

0,90 a 1,49

10

18

24

1,50 en adelante

12

24

24

  2. En el caso de que los conductores detenidos al efecto se rehúsen a practicar el examen de espirometría (artículo 46, inciso 4 de la Ley Nº 18.191 ) serán sancionados de acuerdo a los siguientes valores (*):

Primera vez

Segunda vez

Ulteriores infracciones

12 meses

24 meses

24 meses

(*) Resolución de la Dirección de Tránsito Nº 9/2016.

Una vez cumplida la suspensión, los conductores deberán realizar un examen psicofísico que evaluará su aptitud y actitud.

Procedimiento de notificación de la infracción

Una vez realizada la prueba, el personal de tránsito informará el resultado al conductor (exhibirá el equipo); en caso de que el resultado del examen exceda los valores permitidos, el conductor queda automáticamente suspendido de conducir todo tipo de vehículo.

Se le retirarán todos los permisos de conducir que posea, disponiendo de 10 días para presentar los descargos correspondientes en el Servicio de Inspección de Tránsito (San José 1390 de 10.15 a 15.30 horas). En caso de no realizarlos se procederá al dictado de la resolución teniendo en cuenta la Ley Nº 18.191 y la Resolución 9/2016 de Tránsito.

En el Servicio de Contralor de Conductores se le informará la suspensión que le corresponda. Si un conductor sancionado por conducir bajo los efectos del alcohol o drogas fuese encontrado conduciendo un vehículo con la licencia suspendida, se aplicará la sanción por no tener licencia de conducir, además de la infracción que corresponda (y nuevamente el pasaje al Tribunal de Faltas), y no podrá seguir conduciendo.

Todo conductor suspendido puede comunicarse con una persona para que retire el vehículo, a quien el personal inspectivo deberá realizarle la prueba de alcohol.

Al conductor que se detectó conduciendo bajo los efectos del alcohol se le labrará un acta en la cual se registra el retiro de la licencia de conducir. Si el resultado de la prueba es superior a 1,2 g de alcohol / L de sangre se remitirán las actuaciones al Tribunal de Faltas para que determine las penas correspondientes.

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