Policía Territorial

Última actualización: 15.01.2024 - 12:08

Cometido

Operativizar la prevención, detección y gestión de situaciones en que ocurran ocupaciones, loteos, fraccionamientos, y reparcelamientos de inmuebles pasibles de formar asentamientos irregulares, para cuyo cumplimiento deberá:

a) Implementar acciones planificadas de prevención y vigilancia en zonas con alta probabilidad de ocupación territorial, optimizando el uso de tecnologías y demás recursos disponibles.

b) Revisar los protocolos y procedimientos de actuación, adecuándolos a la estructura orgánico – administrativa vigente,  los que deberán incluir la coordinación de acciones con los distintos servicios competentes en la materia así como con otros organismos públicos intervinientes.

c) Operativizar las tareas de recepción, constatación y gestión de las denuncias de ocupaciones, loteos, fraccionamientos, y reparcelamientos de inmuebles pasibles de formar asentamientos irregulares, en coordinación con los diferentes servicios u oficinas con competencia y responsabilidades en la materia. Para ello, actuará las 24 (veinticuatro) horas los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, en funcionamiento de guardias de régimen permanente.

d) Proponer a la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano, según corresponda, propiciar las acciones establecidas en el Art. 69 de la Ley N.º 18.308, de 30 de junio de 2008.

e) Coordinar  con el Servicio de Convivencia Departamental, las Unidades de Control y Monitoreo Territorial, de Cooperación y Apoyo Operativo, de Montevideo Rural, los Gobiernos Municipales y  los Centro Comunal Zonal, las acciones de prevención y detección de ocupaciones pasibles de formar asentamientos irregulares.

f) Llevar un registro de las intervenciones realizadas y entregar informes anuales a la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano dando cuenta de la actuación de la Unidad.

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