Publicado: 13.08.2014 - 18:49 | Última actualización: 22.10.2020 - 17:57

Normas Complementarias Suelo Rural

En la ciudad, día a día se producen cambios, transformaciones que influyen de una u otra forma en la vida cotidiana de sus habitantes. En estas múltiples actividades que se desarrollan en Montevideo intervienen diversos actores, públicos y privados, con intereses concurrentes o contradictorios. Para que estas acciones puedan confluir en un esfuerzo común, orientarse en una misma dirección, en un marco de referencia democráticamente establecido, se elaboró un Plan de Ordenamiento Territorial.

Suelo rural, urbano y suburbano o potencialmente urbanizable

El Plan Montevideo divide el territorio del departamento en tres grandes categorías:

  • Suelo Rural: el campo de Montevideo, en su mayor parte dedicado a la producción agrícola pero que también abarca zonas de valor ecológico destacado, áreas de uso turístico recreativo y también zonas donde podrán localizarse actividades industriales y de servicios.
  • Suelo Urbano: es donde hoy se desarrolla la ciudad, incluyendo zonas que aún no están construidas pero que cuentan en el horizonte del Plan con los servicios urbanos adecuados.
  • Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable: está constituido por zonas que en general hoy son campo, pero que podrán incorporarse a la ciudad en base a un plan previamente elaborado que establezca las pautas para su desarrollo urbano y prevea la forma en que se le brindarán los servicios necesarios, de manera de crear nuevos barrios donde se pueda vivir bien.

Suelo rural, urbano y suburbano

Unidad Plan de Ordenamiento Territorial

El Plan establece cuatro áreas dentro del Suelo Rural, atendiendo a sus características, a su potencial y a su uso actual. Para cada una de estas áreas se establece un Régimen General en materia de fraccionabilidad (las dimensiones de los predios); edificabilidad (área edificable, retiros, alturas) y usos preferentes.

El Área Agrícola se define según su aptitud y/o uso actual agrícola. Se propone la protección y promoción del uso agrícola, restringiendo las actividades que resulten incompatibles.

El Área Ecológica Significativa se establece de acuerdo a la existencia de valores ecológicos destacados. Se procura su preservación, adecuando los usos a aquellos compatibles con ese objetivo (investigación, educación, recreación, turismo).

El Área de la Costa Oeste se define por sus valores naturales y su fragilidad. Se propone la preservación de sus valores ecológicos y paisajísticos, procurando usos armónicos con esos fines.

El Área de Usos Mixtos se establece según su proximidad al Suelo Urbano o Suburbano, su accesibilidad y la existencia de grandes porciones donde la actividad agrícola está en marcado deterioro.

Se propone la localización de industrias y servicios (depósito de contenedores, madera y otras cargas), establecimientos deportivos, recreativos y turísticos, siempre que se hagan de modo que resulten compatibles con la actividad agrícola que podrá continuar ocupando partes importantes del Área.

En todo el Suelo Rural el tamaño máximo en que pueden subdividirse los predios es de tres hectáreas. En el Área Ecológica Significativa no se admiten construcciones. En las otras, las edificaciones no pueden ocupar más del 5% del total del área del predio (con un máximo absoluto de 3.000 metros cuadrados) y, salvo excepciones, no pueden superarse alturas de 7 metros.

Zonificación del Suelo Rural

Las áreas protegidas en el suelo rural

El Suelo Rural de Montevideo posee áreas que tienen valores muy destacados, ya sea por su uso y/o potencial agrícola, o por representar ambientes naturales poco modificados con atributos ecológicos y paisajísticos significativos. Estas áreas representan un patrimonio del departamento que el Plan pretende proteger.

Se definen entonces Áreas de Preservación del Patrimonio Natural (que abarcan el Área Ecológica Significativa y de la Costa Oeste), que junto con el Área Agrícola quedan bajo la jurisdicción de la Comisión Especial Permanente de Montevideo Rural. Se da así continuidad a una política iniciada con el Decreto 26.986, aprobado por la Junta Departamental con carácter urgente en 1995.

Todas las iniciativas en estas áreas deberán adecuarse a los objetivos de cuidado de sus valores agrícolas y/o ecológicos, debiendo previamente someterse para su consideración a la Comisión Especial Permanente de Montevideo Rural.

 

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