Publicado: 08.07.2014 - 16:40 | Última actualización: 28.10.2021 - 16:32

Registro y habilitación de locales alimentarios

El Servicio de Regulación Alimentaria, basado en el Digesto Municipal, realiza el registro y habilitación de locales.

El Servicio de Regulación Alimentaria realiza el registro y habilitación de locales  basado en la siguiente base legal:

Artículo 1.1.39 - Empresa Alimentaria: es la organización dedicada a la realización de una o más de las siguientes actividades: industrialización, exportación, fraccionamiento, almacenamiento, distribución o comercialización de alimentos. Por extensión se incluye en esta denominación a la organización dedicada al suministro de preparaciones culinarias.

Artículo 1.1.43 - Habilitación de una empresa alimentaria: Es el acto por el cual la Oficina Bromatológica competente autoriza a una empresa a realizar una o más de las actividades previstas en el artículo 1.1.39.

Artículo D.1091.2 - Toda empresa alimentaria, para iniciar sus actividades o cuando se presente cualquier situación de las indicadas en el artículo D.1091.7 deberá obtener la habilitación y el registro bromatológico correspondiente. 

Previo a la habilitación, las empresas deberán acreditar, en la forma que establecerá la reglamentación, que su personal, tanto operarios como supervisores o decisores, se encuentran suficientemente capacitados en materia de técnicas de manipulación de alimentos.

Artículo D.1091.7- La habilitación deberá ser renovada en los siguientes casos:

  • cuando se modifique o reforme el local habilitado
  • cuando se modifique o amplie la actividad desarrollada
  • cuando la empresa cambie de titular
  • cuando se deje de operar por un lapso superior a 180 días hábiles
  • cada cinco años

Artículo 1.1.47 - Industrialización de alimentos: es el conjunto de todas las tareas que se llevan a cabo en una industria alimentaria para la obtención de un alimento elaborado pronto para su comercialización.

Artículo 1.1.53 - Fraccionamiento de alimentos: es la operación por la que se divide y acondiciona un alimento a los efectos de su distribución, su comercialización y su entrega al consumidor.

Artículo 1.1.55 - Almacenamiento de alimentos: es el conjunto de tareas que se realizan para mantener los alimentos aptos para su posterior utilización sin practicar sobre ellos ningún procedimiento de elaboración.

Artículo 1.1.57 - Distribución de alimentos: es el conjunto de tareas que se realizan para hacer llegar los alimentos hasta los lugares de entrega a los consumidores de los mismos, incluyendo el transporte en vehículos adecuados a tal fin.

Artículo 1.158 - Comercialización de alimentos: es el conjunto de tareas que incluye todas o algunas de las siguientes: distribución, depósito, exhibición, promoción, publicidad, entrega al consumidor y venta de alimentos.

  • La habilitación se otorga por 5 años.
  • Una vez habilitados los locales alimentarios se entrega a la empresa para su colocación en el local  en lugar visible al público, los adhesivos que a continuación se muestran:
  1. Elaboradores
  2. Expendedores - elaboradores
  3. Expendedores

Habilitación bromatológica de empresas alimentarias

 

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