Publicado: 01.03.2018 - 10:32 | Última actualización: 20.10.2020 - 10:47

Reglamentación para alimentos transgénicos

  Autor: Intendencia de Montevideo
Etiquetado alimentos transgénicos
Etiquetado alimentos transgénicos  
De acuerdo a la normativa departamental vigente, los alimentos que contengan organismos genéticamente modificados deberán contar con una rotulación distintiva que los identifique.

Los alimentos transgénicos deberán estar identificados obligatoriamente mediante etiquetado en su rotulación. La etiqueta incorporará la letra “T” acompañada de la leyenda “Contiene organismos modificados genéticamente”. Deberá estar en la cara principal del envase, contrasatar con este y cumplir con determinadas dimensiones que serán proporcionales a cada paquete. Existe también la posibilidad de utilizar un logo transitorio que puede ser aplicado sobre envases ya diseñados, mediante una técnica de rápida impresión. 

Es una iniciativa del Departamento de Desarrollo Social junto con su Servicio de Regulación Alimentaria, organizaciones de la sociedad civil, empresarios de la alimentación, representantes de la industria, técnicos y referentes de la temática. Esta normativa tiene como objetivo mejorar la calidad de la información para las y los consumidores, siendo una prioridad de este gobierno departamental. 

Preguntas frecuentes

¿Qué productos son obligatorios de etiquetar con la nueva reglamentación de ogm? Todos los alimentos que contengan uno o más organismos vegetales genéticamente modificados.

¿Por qué etiquetar los alimentos genéticamente modificados? Porque es un derecho de las y los consumidores conocer el origen de los alimentos que consumen. 

¿Cómo surge el nuevo etiquetado para organismos genéticamente modificados? Gracias a estudios de la Udelar se detectó que las/los consumidoras/es tenían la necesidad de ejercer el derecho a estar informados/as sobre los productos que consumen. Fue así que, producto del trabajo realizado en conjunto con diferentes integrantes de la sociedad civil organizada, tanto a nivel de consumidores como de empresarios/as de la alimentación, surgió la nueva reglamentación para el etiquetado de ogm.

¿Dónde puedo informarme más? Centro de Información al Consumidor de alimentos:  cica@imm.gub.uy Para empresas y técnicos: regulacion.alimentaria@imm.gub.uy

¿Cómo se fiscaliza? A través del Servicio de Regulación Alimentaria de la División Salud de la Intendencia de Montevideo, tanto al momento del registro del alimento como con fiscalizaciones periódicas en los puntos de venta.

¿Cuándo empezarán a fiscalizar? Cumplidos los seis meses de aprobación de la reglamentación: el 6 de agosto de 2018.

¿Cómo se sanciona? Las sanciones están previstas en el Capítulo VI "Penalidades" del Título I "Disposiciones Generales" del Volumen VI del Digesto Departamental "Higiene y Asistencia Social".

En caso de incumplimiento de las disposiciones que legislan sobre OGM, se podrá impedir su comercialización procediendo como primera medida a la intervención de los productos; en el caso de subsanarse lo constatado se podrá levantar la intervención. Si persiste sin dar cumplimiento se procederá al decomiso de la mercadería o se ordenará el retiro por parte de la empresa, de conformidad a lo dispuesto por el artículo D 1091.9.

Las empresas alimentarias deberán proceder al retiro inmediato de productos del mercado cuando se detecte un problema de inocuidad o en caso de otras no conformidades relevantes respecto al cumplimiento de la normativa que resuelva el Servicio de Regulación Alimentaria. Será de cargo y responsabilidad de las empresas efectivizar dicho retiro, independientemente de las sanciones pecuniarias que se entienda que corresponde aplicar, las que van de acuerdo a lo dispuesto por el artículo D 891 literal a) de 2 a 350 UR.

¿Qué pasa con los alimentos que no son elaborados en Montevideo? Los alimentos elaborados y/o comercializados en Montevideo deben cumplir con la reglamentación y deben estar etiquetados. 

 ¿A partir de cuándo es obligatorio etiquetar? El etiquetado ya es obligatorio.

¿Por qué un logo transitorio? Todo producto nuevo o que renueve su registro debe incorporar el etiquetado definitivo en su diseño de rotulación. Las empresas que ya tengan alimentos con su registro vigente tendrán un plazo de seis meses (agosto de 2018) para incorporar el nuevo etiquetado. Para este último caso, las empresas podrán etiquetar con el logo transitorio por un período máximo de dos años contados a partir de agosto de 2018.

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