Resolución N° 3706/08
Nro de Expediente:
4701-004617-08
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
26/8/2008


Tema:
PROMULGACION DE DECRETOS

Resumen:
Decreto No. 32.618; se dispone que la circulación de vehículos de carga que no cumplan con alguna de las condiciones exigidas en el Art. R. 424.86.4 (Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal), en lo referente a la Zona A literales a) y b), será sancionada con una multa de 20 U.R. que se aplicará a la empresa transportistas, en la forma que se establece.-

Montevideo, 26 de Agosto de 2008.-
 
          VISTO: el Decreto Nº 32.618 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 14 de agosto de 2008, y recibido por este Ejecutivo el 20/8/08, por el cual, de conformidad con la Resolución No. 2847/08, de 1o./7/08, se dispone que la circulación de vehículos de carga que no cumplan con alguna de las condiciones exigidas en el Art. R. 424.86.4 (Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal), en lo referente a la Zona A literales a) y b), será sancionada con una multa de 20 U.R. que se aplicará a las empresas transportistas; que cuando se contate la circulación de un vehículo de carga, con el permiso otorgado por la División Tránsito y Transporte, con el plazo vencido, o éste no coincida con el horario o recorrido autorizados, se aplicará una multa de 30 U.R.; cuando se verifique que algún vehículo con carga circula con exceso de peso respecto al PBMA la empresa transportista será sancionada con una multa de 40 U.R., a la que se sumará un complemento en función del exceso de peso bruto de acuerdo a la tabla que se indica; cuando un vehículo que, de acuerdo a sus características, necesite para su circulación permiso especial que otorga la citada División, y ante el requerimiento del funcionario municipal no se lo exhiba o se manifieste no haberlo tramitado, se aplicará una multa de 50 U.R.; en caso de reincidencia de cualquiera de las infracciones prevista en el presente Decreto, se podrá aplicar una multa que podrá graduarse entre las 100 U.R. y el máximo legal vigente;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          Promúlgase el Decreto Nº 32.618, sancionado el 14 de agosto de 2008; publíquese; comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a la Asesoría Jurídica, a la División Comunicación, al Equipo Técnico, Digesto y Normas Municipales, a la División Tránsito y Transporte y pase, por su orden, al Sector Despacho -para su desglose e incorporación al Registro correspondiente- y al Departamento de Acondicionamiento Urbano a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-