Resolución N° 543/03/4000
Nro de Expediente:
4114-001841-02 4114-000390-97
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
4/6/2003


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa de 19,7880 U.R. a los Sres. Carlos D. Segundo Loyola y otros por fallas constructivas en Avda. Agraciada Nº 2757/59.-

Montevideo, 4 de Junio de 2003.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las fallas constructivas constatadas en el inmueble empadronado con el Nº 54.568, sito en la Avda. Agraciada Nos. 2757/59, propiedad de los Sres. Carlos Daniel y Gabriela Segundo Loyola C.I. Nos. 3:424.039-9 y 3:281.127-5 respectivamente, Jorge Fernando Segundo Loyola, Carlos Segundo Rodríguez y Carlos Welington Umbre Bernasconi;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) se ha intimado a los propietarios a eliminar las fallas constructivas que afectan a la vivienda; b) dado el plazo transcurrido sin que diera cumplimiento a lo intimado corresponde aplicar una multa de 19,7880 U.R., según lo que establece el Art. 3º, numeral 12, literal A, inciso c) y los Arts. 21º y 22º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y c) si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 días calendario se aplicará una multa de 24,7350 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.478/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 19,7880 U.R. (diecinueve unidades reajustables con siete mil ochocientas ochenta diezmilésimas) a los Sres. Carlos Daniel y Gabriela Segundo Loyola C.I. Nos. 3:424.039-9 y 3:281.127-5 respectivamente, Jorge Fernando Segundo Loyola, Carlos Segundo Rodríguez y Carlos Welington Umbre Bernasconi, propietarios del inmueble empadronado con el Nº 54.568, sito en la Avda. Agraciada Nºs. 2757/59, con domicilio en el mismo, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Advertir a los infractores que si no dan cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario se aplicará una multa de 24,7350 U.R. (veinticuatro unidades reajustables con siete mil trescientas cincuenta diezmilésimas).-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo a los infractores, advirtiéndoles que disponen de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-