Resolución N° 157/06/4000
Nro de Expediente:
3380-000640-06
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
3/3/2006


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar uso Parque Capurro, Monte Carlo TV S.A., Programa de Igual a Igual, 4/III/06 desde las 10:00 horas.-

Montevideo, 3 de Marzo de 2006.-
 
        VISTO: la solicitud de Monte Carlo TV S.A. para que se le conceda el uso del Parque Capurro el 4/III/06 desde las 10:00 horas, para llevar a cabo el Programa "De Igual a Igual";
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 18 presta su conformidad;
        2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, responsabilizándose a la solicitante de: a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado; b) todo deterioro que se produzca en dicho predio como consecuencia del acto programado, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento; c) no utilizar los ornamentos vegetales como sostén de equipo sonoro u otros elementos; d) en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente y e) realizar las coordinaciones correspondientes con el Servicio Central de Inspección General;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a Monte Carlo TV S.A. el uso del Parque Capurro el 4/III/06 desde las 10:00 horas, para llevar a cabo el Programa "De Igual a Igual", condicionado a que la solicitante: a) deberá cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado; b) será responsable de todo deterioro que se produzca en dicho predio como consecuencia del acto programado, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento; c) no podrá utilizar los ornamentos vegetales como sostén de equipo sonoro u otros elementos; d) en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente y e) deberá realizar las coordinaciones correspondientes con el Servicio Central de Inspección General.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 18 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-