Resolución N° 261/16/4000
Nro de Expediente:
2016-4006-98-000007
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
30/6/2016


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter precario y revocable la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a lavadero de autos manual, ubicado en el predio Padrón Nº 176.926, sito en la calle Santiago de Anca Nº 1459.

Montevideo, 30 de Junio de 2016.-
 
        VISTO: que la firma La Victoria solicita regularizar el establecimiento destinado a lavadero de autos manual, ubicado en el predio empadronado con el Nº 176.926, sito en la calle Santiago de Anca Nº 1459;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 93 m2 sobre una superficie de terreno de 488 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, informa que no tiene objeciones que formular, en la medida que: a) todas las actividades se desarrollen dentro del local no utilizándose la vía pública para realizar tareas de lavado ni espera de vehículos y b) los rebajes de cordón se ajusten a lo dispuesto en el Art. D.312 de las normas complementarias del POT;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7, con la conformidad del Municipio E, sugiere aprobar la presente gestión, de conformidad con las condiciones precedentes y asimismo, se deberá ajustar el cerco frontal a la normativa vigente, en un plazo de un año;
        4º) que el Servicio Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 30 vta. de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3252/15 del 9/VII/15 el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a lavadero de autos manual, ubicado en el predio empadronado con el Nº 176.926, sito en la calle Santiago de Anca Nº 1459, condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12, asimismo, se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y aquéllos que se consideren pertinentes;
        e) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada (de 10:00 a 20:00 horas);
        f) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        g) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.221, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        h) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        i) no se estacione delante del establecimiento ni en sus cercanías, con el objetivo de efectuar reparaciones a los vehículos (Art. D.648, literal k del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto) ni lavados en los mismos;
        j) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local no implicando autorización para la ocupación de zonas afectadas por ensanche y retiros;
        k) se deberá ajustar a la normativa ambiental vigente, tanto a nivel nacional como departamental;
        l) se ajuste el cerco frontal a la normativa vigente.
        2º.- Comuníquese al Municipio E, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 7, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

Arqta. Silvana Pissano, Directora General .-