Resolución N° 1518/18
Nro de Expediente:
2017-4730-98-000377
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
2/4/2018


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Carlos Germán Menafra contra el acto administrativo del Servicio de Contralor de Conductores y Educación Vial, de 2/5/17, por el cual se denegó su solicitud de renovación respecto de su licencia de conducir (Categoría A).-

Montevideo, 2 de Abril de 2018.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el Sr. Carlos Germán Menafra contra el acto administrativo del Servicio de Contralor de Conductores y Educación Vial de 2/5/17, por el cual se denegó su solicitud de renovación respecto de su licencia de conducir (Categoría A);
          RESULTANDO: 1o.) que el recurrente realiza una relación de hechos respecto del trámite de renovación correspondiente, señalando haber sido tratado en forma irrespetuosa por parte de funcionarios de esta Administración, mientras que manifiesta que el examen no fue completo, entre otras consideraciones;
          2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que no se hizo lugar al de reposición y se franqueó el de apelación en subsidio interpuesto;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que el médico actuante en su informe niega el alegado maltrato de su parte y señala que el interesado fue atendido en forma correcta, que se le realizó un examen completo, contrariamente a lo afirmado en el recurso; que asimismo señala el funcionario que al interesado se le explicó la causa por la cual no era posible renovarle la licencia de conducir, consistente en que en el examen psico-técnico no logró una coordinación motriz que diera seguridad para otorgarle la licencia de conducir y por tanto se lo consideró no apto para manejar vehículos en la Categoría A;
          4o.) que otorgar una habilitación que permita conducir determinado tipo de vehículos conlleva una gran responsabilidad, de ahí que exista un marco normativo regulatorio a tal fin, que establece diferentes tipos de evaluaciones que brinden certezas en relación a las condiciones que deben reunir los conductores; es un sistema de evaluación psicofísica, el cual está dirigido a evaluar si las personas resultan aptas para conducir vehículos;
          5o.) que en el caso lo que se impugna es el resultado de un examen practicado por técnicos habilitados a tal fin, que son quienes evalúan las aptitudes psico-físicas del conductor y, como corolario de ello, no resulta pertinente solicitar por vía de recursos que se autorice la renovación de la licencia o pedir la apertura a prueba de estas actuaciones a efectos de la realización de un nuevo examen médico, cuando ya hubo un pronunciamiento técnico de profesionales que son quienes deben realizar las evaluaciones correspondientes para otorgar o no las licencias de conducir;
          6o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
        1. No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Carlos Germán Menafra, CI 1.378.223-9, contra el acto administrativo del Servicio de Contralor de Conductores y Educación Vial, de 2/5/17, por el cual se denegó su solicitud de renovación respecto de su licencia de conducir (Categoría A).-
        2. Pase a la División Tránsito para notificar al interesado y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Secretario General (I).-