Resolución N° 1910/02
Nro de Expediente:
1020-000182-02
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
20/5/2002


Tema:
PROYECTOS DE DECRETOS

Resumen:
Se dispone remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo, Proyecto de Decreto relacionado con la nueva normativa de Antenas y Estructuras sustentantes para telefonía celular y transmisión de datos.-

Montevideo, 20 de Mayo de 2002.-
 
          VISTO: la propuesta presentada por la Comisión Especial de Antenas, creada por Decreto Nº 24.314, ante la necesidad constatada de regular todo lo relativo a la instalación de antenas y sus estructuras sustentantes, para telefonía celular y transmisión de datos en el Departamento de Montevideo;
          RESULTANDO: 1º) que según lo expresado en su nota de 6 de mayo de 2002, esta propuesta normativa surge luego de varios meses de trabajo de la referida Comisión, destacándose que la normativa general de antenas existente no prevé adecuadamente un sinnúmero de situaciones que se dan en los hechos, derivadas del constante desarrollo que han tenido estas tecnologías;
          2º) que asimismo, la referida Comisión expresa que ante la relativa proximidad de la adjudicación de nuevas bandas de telefonía celular en el territorio nacional, se hace impostergable que Montevideo cuente con las herramientas normativas necesarias a efectos de orientar adecuadamente a las empresas prestadoras de estos servicios, a la vez que defender los intereses generales del conjunto de la sociedad por sobre los particulares, poniendo especial énfasis en los aspectos de responsabilidad técnica y seguridad;
          3º) que, en tal sentido, elevan a consideración un Proyecto de Decreto en el que se incluye un capítulo de definiciones; se establecen disposiciones concretas para las áreas o edificios de régimen patrimonial; se determinan los procedimientos básicos a seguir para la obtención de los permisos correspondientes, sin perjuicio de una futura reglamentación al respecto; se incorpora un capítulo con el régimen punitivo propuesto y se define la situación de las estructuras en desuso que constituyen un verdadero peligro para los vecinos y transeúntes fundamentalmente;
          CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad con la propuesta formulada;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente,
P R O Y E C T O D E D E C R E T O:

NORMATIVA DE ANTENAS Y ESTRUCTURAS SUSTENTANTES
PARA TELEFONIA CELULAR Y TRANSMISION DE DATOS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las condiciones urbanísticas a las que deben someterse los elementos y equipos de comunicación instalados en el Departamento de Montevideo, destinados a telefonía celular o transmisión de datos, a fin de que su implantación produzca la menor ocupación y el mínimo impacto visual en el espacio urbano. Se excluyen expresamente las antenas destinadas para transmisión de señales de televisión y radiodifusión..-

Artículo 2.-
El emplazamiento de cualquier tipo de instalación referente a los elementos y equipos de comunicación mencionados en el artículo 1º, incluyendo sus estructuras sustentantes, deberá ser previamente autorizado por la Intendencia Municipal de Montevideo. Cualquier otra instalación de comunicaciones no regulada expresamente, se ajustará a estas disposiciones .

Artículo 3°.- Instalación en espacios públicos
Cuando se pretenda instalar antenas y sus estructuras sustentantes en el espacio público y siempre que la Intendencia Municipal considere viable dicha posibilidad, se realizará un llamado público para su adjudicación. La Intendencia Municipal establecerá compensaciones urbanas por la utilización del espacio público para la colocación de antenas y estructuras sustentantes. Dichas compensaciones estarán relacionadas con el impacto urbano causado por la instalación solicitada y el espacio cedido a esos efectos.

Artículo 4°.- Excepciones
La Intendencia Municipal podrá otorgar excepciones a esta normativa por razones debidamente fundadas y con la autorización previa de la Junta Departamental de Montevideo. En estos casos la Intendencia Municipal quedará habilitada a aplicar un recargo a la Contribución Inmobiliaria de hasta el 300%, según la importancia de las mismas.
CAPITULO II
DEFINICIONES

Artículo 5°.- A los efectos de este decreto, se definen los siguientes conceptos:
§ Antena:
      Elemento de transmisión o recepción de señales aéreas utilizado para las comunicaciones telefónicas, de datos, etc.
§ Estructura sustentante:
      Estructura de soporte físico de las antenas, incluyendo los elementos principales de sujeción y apoyo y los secundarios o accesorios como riostras, tensores, etc.
§ Instalaciones de comunicación:
      Conjunto conformado por la o las antenas, la estructura sustentante, la caseta de apoyo y cualquier otra construcción auxiliar necesaria para el normal funcionamiento de la antena.
      Estación de radiodifusión:
      Estación que brinda un servicio de radiocomunicaciones concebido para la directa recepción del público en general. Este servicio puede incluir transmisiones de sonido, televisión u otro tipo de transmisiones.
§ Transmisión de Datos:
      El envío de datos de un lugar a otro por medio de señales a través de un canal.
§ Datos:
      Representación de hechos, conceptos o instrucciones de manera formalizada, adecuada para la interpretación o procesamiento por humanos o medios automáticos. Cualquier representación tal como caracteres o cantidades analógicas a los cuales se les puede o podría asignar valores.
§ Canal:
      Un camino para transportar señales eléctricas o electromagnéticas, usualmente diferenciado de otros caminos paralelos
§ Telefonía celular:
      Sistema de comunicaciones que usa una combinación de transmisiones de radio y telefonía conmutada convencional para permitir comunicaciones telefónicas entre usuarios móviles o fijos dentro de un área específica.
§ Caseta de apoyo:
      Construcción fija o desmontable, localizada en el terreno y utilizada para la ubicación de los equipos operativos de transmisión o recepción correspondientes.
§ Monoposte:
      Tipo de estructura sustentante constituida por un único poste, no calado y con continuidad visual, autoportante y sin presencia de tensores, riostras ni otros elementos complementarios para su equilibrio estructural.
§ Torre autoportante:
      Estructura sustentante realizada con piezas independientes debidamente ensambladas conformando una retícula, autoportante y sin presencia de tensores, riostras ni otros elementos complementarios para su equilibrio estructural.
§ Torre arriostrada:
      Estructura sustentante realizada con piezas independientes debidamente ensambladas conformando una retícula y que necesita de tensores para su equilibrio estructural.
§ Altura máxima
      Distancia entre el borde superior de la antena y el punto de apoyo inferior de la estructura sustentante, incluyendo los eventuales dados de anclaje.
§ Empresa
      Se entenderá por tal al solicitante de la autorización correspondiente.

CAPITULO III
CONDICIONES FISICAS DE LAS INSTALACIONES

Artículo 6°.- Condiciones generales.

6.1- Se prohibe la instalación de antenas en predios frentistas a vías calificadas como estructuradores urbanos en el Plan Montevideo (art. D 188 y siguientes).

6.2.- Cuando las antenas se instalen en las fachadas de los edificios, se exigirá una adecuada integración a los mismos de modo de no afectar negativamente sus características compositivas.

6.3.- La Intendencia Municipal, con el asesoramiento de la Comisión Especial de Antenas creada por Dto. 24.314 podrá admitir o exigir condiciones especiales diferentes de las establecidas en este decreto con carácter excepcional y de forma debidamente justificada por escrito, en aquellas situaciones en que las condiciones de ubicación y diseño para lograr una adecuada integración al edificio sustentante o al entorno urbano así lo indiquen.

§ Las estructuras no desmontables deberán ajustarse a las disposiciones vigentes en materia edilicia y urbanística.
§ Las empresas propietarias de las antenas y estructuras sustentantes a instalarse deberán cumplir con las disposiciones vigentes en materia de protección contra rayos o descargas eléctricas.


INSTALACION EN AREAS DE REGIMEN PATRIMONIAL (art. D 234 y siguientes del Plan Montevideo) o EDIFICIOS DECLARADOS DE INTERES MUNICIPAL.

Artículo 7°.- Condiciones generales.
En dichas áreas o edificios, no se admitirá la colocación de antenas de ningún tipo, a excepción de las siguientes:
a) antenas pertenecientes a servicios públicos que requieran comunicaciones de emergencia de alcance local.
b) antenas sin fines comerciales, de uso privado, ubicadas sobre la cubierta del edificio, con un máximo de una por predio.
c) antenas de transmisión de telefonía celular.
d) antenas no visibles desde ninguna de las vías públicas cercanas.

Artículo 8°.- Instalación sobre cubiertas de edificios.
§ No se admitirá:
a) la colocación de instalaciones de comunicación en edificios cuyo valor testimonial amerite su catalogación con los grados 3 o 4 en el Inventario de Protección Patrimonial respectivo o estén declarados de Interés Municipal.
b) la utilización de torres autoportantes ni de torres arriostradas.
c) la colocación de estructuras sustentantes ni antenas sobre el pretil de remate de la fachada de un edificio.
§ Las estructuras sustentantes deberán retirarse del plano de fachada un mínimo de 2 mt.
      Podrán admitirse separaciones menores del plano de fachada, hasta un mínimo de 50 cm., solamente si la altura máxima no superase los 2,50 mts. y siempre que tanto las antenas como sus estructuras se integren con la arquitectura existente, tanto por su localización concreta como por su color y características de diseño.
§ La altura máxima será la del vértice de un cono recto cuyo eje coincida con el de dicha estructura y su generatriz forme un ángulo de 45° con dicho eje e interceda con el plano vertical de fachada exterior a una altura no mayor de 1 mt. respecto a la del pretil de azotea. La altura máxima no podrá ser mayor a 10 mt. respecto a la azotea.
§ El diámetro máximo de la estructura sustentante será de 30 cm.
§ El diámetro máximo del cilindro envolvente que circunscriba las distintas antenas y la estructura sustentante será tal que su separación respecto al monoposte no supere los 40 cm.
§ Las antenas del tipo parabólicas o similares, solamente podrán localizarse sobre cubiertas planas a excepción de torreones, miradores o cualquier otro elemento prominente de la cubierta. La distancia del emplazamiento de la antena a las fachadas exteriores será de 3 mts. como mínimo y siempre que no sean visibles desde la vía pública.
§ Las instalaciones de comunicación deberán integrarse satisfactoriamente y resultar armónicas con la edificación que las soporta.
§ Se exigirá la aprobación escrita de los propietarios del edificio, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.


Artículo 9°.- Instalación sobre el terreno.
§ Como criterio general, se adoptarán las medidas necesarias para atenuar al máximo el impacto visual y conseguir la adecuada integración al paisaje. La empresa deberá presentar un proyecto de acondicionamiento paisajístico que incluya el mantenimiento permanente, por todo el periodo en que permanezcan las instalaciones de comunicación en el predio. .
§ No podrán emplazarse en plazas o espacios públicos de valor patrimonial.
§ Solamente podrán localizarse en sitios donde el arbolado existente permita ocultar o disimular la presencia de la estructura sustentante a nivel de los peatones.
§ Se establece una distancia mínima entre estructuras sustentantes de 1.000 mts.
§ La estructura sustentante será del tipo monoposte, quedando expresamente prohibida la colocación de torres autoportantes y de torres arriostradas. Su diámetro en la base no podrá superar los 110 cm. y en su parte superior los 40 cm.
§ Las antenas deberán localizarse con la mayor proximidad posible a la estructura sustentante, eliminando o reduciendo al mínimo las estructuras metálicas de soporte de las antenas, de modo de disminuir la incidencia visual de estos elementos.
§ Las estructuras sustentantes deberán pintarse de color verde, preferentemente en tonos de verde inglés, verde italia o similares, de modo de integrarlos con el entorno vegetal.
§ Siempre que sea posible, deberá procurarse que una misma estructura sirva de soporte a más de una empresa de transmisiones, de modo que se reduzca el impacto urbano que produce la colocación de cada estructura.
§ La altura máxima podrá ser hasta 30 mt. En casos en que el monoposte a instalar se encontrase dentro de un área boscosa o cercana a un significativo número de ejemplares arbóreos de gran tamaño que permitiesen disminuir la incidencia visual del mismo, y a efectos de mejorar la calidad del servicio brindado, podrán admitirse con carácter excepcional una altura de hasta 45 mts.
      El diámetro máximo del cilindro envolvente que circunscriba las distintas antenas y la estructura sustentante será tal que su separación respecto al monoposte no supere los 30 cm. Solamente podrá superarse esta medida cuando se pruebe fehacientemente su necesidad técnica, estando en definitiva a lo que resuelva la Intendencia Municipal.
§ La caseta de apoyo deberá integrarse a las construcciones existentes si las hubiera. En caso de tratarse de terrenos sin construcciones, dicha caseta deberá integrarse a la vegetación existente, procurando disimular su presencia a través del uso del color , así como, siempre que sea posible, la utilización de taludes con gramilla, plantas, entierro de la caseta en el terreno, etc. En todos los casos, se exigirá la presentación de un proyecto paisajístico.
§ La caseta deberá respetar los retiros, alturas y demás afectaciones urbanas existentes para la zona.
§ Cuando la Intendencia Municipal de Montevideo lo entienda pertinente, consultará a los propietarios de los predios linderos, no siendo su opinión vinculante.
§ Las antenas del tipo parabólicas o similares que se instalen sobre el terreno, deberán ajustarse a las afectaciones urbanísticas vigentes para el predio y no podrán ser visibles desde la vía pública.


INSTALACION DE ANTENAS EN AREAS DE REGIMEN GENERAL

Artículo 10°.- Instalación sobre cubiertas de edificios.
No se admitirá la utilización de torres autoportantes ni la colocación de estructuras sustentantes o antenas sobre el pretil de remate de la fachada de un edificio.
Las estructuras sustentantes deberán retirarse del plano de fachada un mínimo de 2 mt. Podrán admitirse separaciones menores del plano de fachada, hasta un mínimo de 50 cm., solamente si la altura máxima no superase los 2,50 mts. y siempre que tanto las antenas como sus estructuras se integren con la arquitectura existente, tanto por su localización concreta como por su color y características de diseño.
La altura máxima será la del vértice de un cono recto cuyo eje coincida con el de dicha estructura y su generatriz forme un ángulo de 45° con dicho eje e interceda con el plano vertical de fachada exterior a una altura no mayor de 1 mt. respecto a la del pretil de azotea. La altura máxima no podrá ser mayor a 15 mt. respecto a la azotea.
El diámetro máximo de la estructura sustentante será de 30 cm.
El diámetro máximo del cilindro envolvente que circunscriba las distintas antenas y la estructura sustentante será tal que su separación respecto al monoposte no supere los 50 cm.
Las antenas y las estructuras sustentantes deberán integrarse satisfactoriamente y resultar armónicas con la edificación que las soporta.
Se exigirá la aprobación escrita de los propietarios del edificio, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente..

Artículo 11°.- Instalación sobre el terreno.
Como criterio general, se adoptarán las medidas necesarias para atenuar al máximo el impacto visual y conseguir la adecuada integración al paisaje.
Las antenas deberán localizarse con la mayor proximidad posible a la estructura sustentante, eliminando o reduciendo al mínimo las estructuras complementarias de soporte de las antenas, de modo de disminuir la incidencia visual de estos elementos.
Siempre que sea posible, deberá procurarse que una misma estructura sirva de soporte a más de una empresa de transmisiones, de modo que se reduzca el impacto urbano que produce la colocación de cada estructura.
La altura máxima será 45 mt.
La caseta deberá respetar los retiros, alturas y demás afectaciones urbanas existentes para la zona.

Artículo 12°.- Instalación fuera de la zona urbana:
Podrá admitirse la instalación de antenas y de sus estructuras sustentantes siempre que no afecten el entorno físico y ambiental, debiendo respetarse un retiro mínimo desde su base y en relación a los límites del predio, incluyendo su límite frontal, de 1/10 de su altura máxima, no pudiendo en ningún caso este retiro ser menor que los retiros vigentes.

CAPITULO IV
RESPONSABILIDADES

Artículo 13°.- Técnico responsable
Para estructuras sustentantes de más de 5 mt. la empresa deberá contar con un técnico responsable de profesión Ingeniero Civil . Dicho profesional deberá registrarse en el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas de la Intendencia Municipal de Montevideo.

Artículo 14°.- Responsabilidad del técnico.
El técnico registrado será responsable por la correcta instalación de la estructura de comunicaciones y por los perjuicios, accidentes o molestias que pudiera causar la misma, salvo los acaecidos por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados ante la Intendencia Municipal de Montevideo.
La responsabilidad del técnico de la empresa se extenderá por un plazo de cinco años .

Artículo 15°.- Mantenimiento.
La empresa deberá también presentar un Plan de Mantenimiento avalado por el citado técnico y dar fiel cumplimiento al mismo. La IMM reglamentará al respecto.

Artículo 16°.- Estructuras en desuso.
Si la citada estructura entrara en desuso, la empresa deberá desmantelarla completamente en el plazo de 6 meses y eliminar del predio todo rastro de la misma, dejando el mismo en aceptables condiciones visuales, a criterio de la Intendencia Municipal de Montevideo. En caso de incumplimiento con esta obligación, la Intendencia Municipal de Montevideo podrá realizar el desmantelamiento con cargo a la propiedad, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.

Artículo 17°.- Responsabilidad civil
En casos en que por su ubicación y tamaño, la eventual caída de la estructura de comunicaciones o partes de la misma, pudiera invadir terrenos que no son de propiedad de la empresa, la empresa deberá contratar un seguro de responsabilidad civil por un monto a convenir en cada caso con la Intendencia Municipal de Montevideo. Se tomarán en cuenta a estos efectos las características de la estructura de comunicaciones.
El cumplimiento de lo establecido en esta normativa y el contar con la autorización municipal no exime a la Empresa de sus responsabilidades ante eventuales daños o perjuicios a terceros.
CAPITULO V
PROCEDIMIENTOS

Artículo 18° .- Permiso de Instalación.
El permiso de instalación deberá tramitarse ante la Intendencia Municipal de Montevideo, y tendrá carácter de revocable.
Los permisos de instalación serán de dos tipos:
a) Provisorio: Será aquél que se otorgue a las empresas propietarias de las antenas, colocadas sobre estructuras desmontables, que se encuentren ya instaladas o con autorización para instalar ya concedida a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, que no cumplan con las presentes disposiciones. Este permiso caducará a los dos años..
b) Definitivo: Será aquél que se otorgue a las empresas propietarias de antenas que cumplan con las disposiciones de este Decreto. Este permiso deberá renovarse a los ocho años de otorgado.

Una vez aprobado el permiso de instalación, la empresa dispondrá de un plazo de 180 días a contar de la notificación del mismo para iniciar las obras respectivas, las que una vez iniciadas no podrán detenerse por un periodo mayor a los 60 días hasta la total finalización de las mismas. En caso de incumplimiento de estos plazos, el Permiso caducará automáticamente y la empresa deberá retirar del predio todos los vestigios de las obras realizadas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 15° de este decreto.

Artículo 19°.- Reglamentación.
La Intendencia Municipal reglamentará el procedimiento de tramitación del permiso de instalación, así como lo referente a las regularizaciones.
CAPITULO VI
REGIMEN PUNITIVO

Artículo 20°.- Monto de las sanciones.
Cuando se constaten situaciones que no cumplan con lo establecido en esta normativa, la Intendencia Municipal podrá aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo al régimen punitivo que se detalla a continuación:

A) INSTALACIONES SIN PERMISO
Cuando se constate la instalación de estructuras sustentantes o de antenas sin el correspondiente Permiso de Instalación, se aplicarán las siguientes sanciones:

A1. Colocación de estructura sustentante:
ENTIDAD DE LA INFRACCION
TAMAÑO DEL EQUIPAMIENTO MODESTA MEDIA GRAVE
Pequeño UR 15 UR 30 UR 45
Mediano UR 33,75 UR 67,50 UR 101,25
Grande UR 70 UR 151,875 UR 227,8125 al máximo legal


A2. Colocación de antena
ENTIDAD DE LA INFRACCION
TAMAÑO DEL EQUIPAMIENTO MODESTA MEDIA GRAVE
Pequeño UR 5 UR 25 UR 45
Mediano UR 15 UR 50 UR 90
Grande UR 45 UR 100 UR 180 al máximo legal

Cuando se hubiera obtenido el Permiso de Instalación y la estructura sustentante o la antena instaladas no se ajustasen a los declarados en dicho permiso, se considerará como instalación sin permiso a los efectos punitivos.

B) FALTA DE MANTENIMIENTO
Cuando se constate la existencia de instalaciones de comunicación o de alguna de sus partes, sin que realice el mantenimiento correspondiente o sin contar con un Plan de Mantenimiento de acuerdo a lo previsto en esta normativa, se aplicarán las siguientes sanciones:

B1.- Sin Plan de Mantenimiento o con el mismo caducado
ENTIDAD DE LA INFRACCION
TAMAÑO DEL EQUIPAMIENTO MODESTA MEDIA GRAVE
Pequeño UR 15 UR 30 UR 45
Mediano UR 33,75 UR 67,50 UR 101,25
Grande UR 70 UR 151,875 UR 227,8125 al máximo legal

B2.- Incumplimiento del Plan de Mantenimiento
En estas situaciones, las sanciones equivaldrán a las establecidas en el literal B1 incrementadas en un porcentaje del 50%, ya que el no cumplimiento de un Plan de Mantenimiento existente y aceptado por las partes, se considera una actitud extremadamente peligrosa para la seguridad ciudadana.

C) FALTA DE RESPONSABILIDAD TECNICA
La colocación o la permanencia de las instalaciones de comunicación sin un técnico responsable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, implicará una sanción de 100 Unidades Reajustables.

D) ESTRUCTURAS EN DESUSO
La permanencia de las instalaciones de comunicación o cualquiera de sus partes, una vez que han entrado en desuso y que han transcurrido los plazos establecidos en esta normativa, implicará una sanción de 200 Unidades Reajustables, sin perjuicio de los recargos a la Contribución Inmobiliaria que correspondan, tanto por concepto de su desmantelamiento por parte de la Intendencia Municipal de Montevideo como por edificación inapropiada.

Artículo 21°.- Aplicación de las sanciones.
Las sanciones detalladas precedentemente podrán aplicarse en forma individual o conjuntamente, en la medida en que se incumpliese con uno o varios aspectos de esta normativa.

Artículo 22°. Comuníquese.-

Comuníquese a la Unidad de Comisiones y remítase a la Junta Departamental de
Montevideo a sus efectos.-


ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-