Resolución N° 4267/05
Nro de Expediente:
3120-000737-05
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
19/9/2005


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el Proyecto de Convenio a suscribirse entre esta Comuna y el Teatro El Galpón, con el objeto de realizar en las instalaciones del Teatro el Encuentros de Teatro y Danza Joven edición 2005, en el marco de la Movida Joven 2005.-

Montevideo, 19 de Setiembre de 2005.-
 
        VISTO: que la Secretaría de Juventud gestiona la suscripción de un Convenio con el Teatro El Galpón;
        RESULTANDO: 1o) que el mismo tiene como objeto realizar en las instalaciones del Teatro el Encuentro de Teatro y Danza Joven edición 2005, en el marco de la Movida Joven 2005;
        2o.) que la erogación resultante será atendida con cargo a la solicitud SEFI No. 85899;
        3o) que la Asesora en Políticas Sociales se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social se expresa de conformidad;
        2o) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280o. de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente proyecto de Convenio a suscribirse entre esta Comuna y el Teatro El Galpón, en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, a los ...................., días del mes de .............................., del año dos mil cinco, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada por ................., con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360, inscripta en el Registro Unico de Contribuyentes con el No. 21.176335.0018 y POR OTRA PARTE: el Teatro El Galpón, en adelante el Teatro, representado por ............................., con domicilio en ......................, convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: Las partes han intervenido conjuntamente en ediciones anteriores de los Encuentros de Teatro y Danza Joven, en el marco de la Movida Joven, habiendo obtenido una positiva evaluación del proyecto.- SEGUNDO: OBJETO: A través de dicho instrumento se persigue la puesta en marcha de una nueva edición de dicho proyecto y, en consecuencia, permitir se realice en las instalaciones del Teatro los concursos de los Encuentros de Danza y Teatro Joven.- TERCERO: INSTRUMENTACION: Las pruebas técnicas y las actuaciones en la etapa de los concursos se llevarán a cabo en la Sala Uno, con asistencia en sonido e iluminación, entre las 17:00 y la 01:00 horas, de lunes a jueves durante los meses de octubre y noviembre de 2005.- CUARTO: OBLIGACIONES DEL TEATRO: Será responsabilidad del Teatro: a) designar un coordinador responsable de seguimiento en conjunto con la Secretaría de Juventud; b) brindar apoyo técnico a los grupos de Teatro y Danza en el momento de las actuaciones y pruebas; c) llevar a cabo la limpieza y el acondicionamiento de las salas, camarines, hall y baños; d) coordinar conjuntamente con la Intendencia una visita guiada por la Sala Uno, con todos los grupos y proveer a los mismos de una planta de luces; e) contar con la cobertura de emergencia médica y f) asignar personal para tareas de porteros y acomodadores.- QUINTO: OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA: La Intendencia se compromete a : a) transferir al Teatro la suma de $ 150.000,oo (pesos uruguayos ciento cincuenta mil), en dos partidas iguales, la primera a la firma de Convenio y la segunda una vez finalizados los eventos; b) designar un coordinador referente que esté presente durante todas la jornadas; c) realizar el seguimiento de las responsabilidades en conjunto con El Teatro; d) asumir responsabilidad frente a los daños que pudieran eventualmente ocasionarse en los equipos y/o instalaciones del Teatro, en oportunidad de realizarse los ensayos y funciones previstas en el marco del proyecto; e) contar con personal de seguridad durante todas las jornadas con público y f) realizar la recepción durante todas la jornadas de los eventos, en las cuales la entrada al público sea gratuita con invitación.- SEXTO: PLAZO: El presente Convenio comenzará a regir a partir del 17/X/05 y extenderá su vigencia hasta el 10/XI/05.- SEPTIMO: PROHIBICIONES: El Teatro no podrá ceder este Convenio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Intendencia.- OCTAVO: MORA AUTOMATICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto u hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- NOVENO: RESCISION DEL CONVENIO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de El Teatro dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la Intendencia. Se considerará que el Teatro ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del contrato, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 15 días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento por parte del Teatro según este contrato y la documentación vinculada al presente, que pudiere dar lugar a la rescisión del convenio, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la Intendencia (Digesto Municipal, Libro II "Del Procedimiento", artículos R. 20 a R. 113.8), que El Galpón declara conocer y aceptar en todos sus términos.- DECIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DECIMO PRIMERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.- DECIMO SEGUNDO: COORDINACION: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente Convenio.- DECIMO TERCERO: SEGUIMIENTO DEL CONVENIO: Las partes realizarán el seguimiento del cumplimiento del presente convenio con los técnicos designados conforme a lo establecido en las cláusulas cuarta y quinta del presente.- DECIMO CUARTO: REPRESENTACION El Teatro acredita la representación invocada según certificado expedido el.......por el Escribano............., el cual se adjunta. Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2.- Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de suscribir el Convenio que por el numeral anterior se aprueba.-
        3.- Establecer que la erogación de referencia será atendida con cargo a la Solicitud SEFI No. 85899.-
        4.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; Servicios Prensa, Comunicación y Relaciones Públicas y de Escribanía; Unidades Central de Presupuesto y de Convenios y pase -por su orden- a la Contaduría General y a la Secretaría de Juventud.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-