VISTO: la solicitud del Asesor del Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente, en que propicia la suscripción de un nuevo convenio con la Fundación Julio Ricaldoni;
RESULTANDO: 1º) que el objeto del citado convenio es, tomar como caso de estudio las obras de remodelación de la Av.18 de Julio en Montevideo, generar una prueba de concepto de un sistema de monitoreo automático de entorno sonoro urbano capaz de detectar fuentes sonoras de interés a partir de grabaciones de audio generadas por sensores acústicos instalados en la ciudad.;
2º) que la División Asesoría Jurídica realizó el control jurídico formal, formulando una serie de observaciones que fueron corregidas por la Fundación Julio Ricaldoni y recogidas en la redacción final del convenio;
3º) que se ingresó el SEFI la Solicitud de Preventiva Nro 222315 por la suma de $ 700.000( setecientos mil) ;
CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente se manifiesta de conformidad, estimando procedente el dictado de resolución aprobando las cláusulas del proyecto de convenio de referencia;
2º) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º Aprobar la claúsula del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y Funación Ricaldoni, en los siguientes términos; CONVENIO: En Montevideo, el ….. de …... de 2019, ENTRE: POR UNA PARTE: la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante la IdeM), inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 21.176335.0018, con domicilio en la Avenida 18 de Julio 1360 de Montevideo, representada en este acto por ............................., en su calidad de ...................…., Y POR OTRA PARTE: La FUNDACION JULIO RICALDONI (en adelante la Fundación), inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 214913090010, con domicilio en la Calle Benito Nardone 2310 de Montevideo, representada en este acto por la Ingeniera María Simon, en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración, ACUERDAN celebrar el siguiente CONVENIO: PRIMERO. Antecedentes: I) La IdeM y la Facultad de Ingeniería (FING) de la Universidad de la República (UdelaR) han trabajado en la construcción de un ámbito de intercambio de ideas y trabajos en el que ambas instituciones resulten beneficiadas. En consecuencia, en agosto de 2017 el Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente de la IdeM (DSI-IdeM) realizó una jornada con el objetivo de que se presenten potenciales proyectos de Investigación y Desarrollo a ser realizados en forma conjunta con la FING-UdelaR y que apuntaran a la búsqueda de soluciones de calidad a temáticas de interés para la IdeM. II) La Comisión Sectorial de Investigación Científica de la UdelaR (CSIC) estudió la pertinencia de varios proyectos presentados III) En dicho marco, desde el Instituto de Ingeniería Eléctrica (IIE), en colaboración con el Instituto de Computación (InCo) y el Instituto de Mecánica de los Fluidos e Ingeniería Ambiental (IMFIA) de la FING-UdelaR, efectuó una propuesta la cual resultó seleccionada para su financiación por parte del DSI-IdeM. El planteo original se afinó en conjunto con actores técnicos de la IdeM, en particular con los equipos de trabajo de Ciudades Inteligentes y de Remodelación de la Av. 18 de Julio, y se adaptó para su aplicación al caso de la Avenida 18 de Julio, dando lugar a una propuesta técnica de investigación más concreta. IV)La Fundación Julio Ricaldoni es una persona jurídica de derecho privado y sin fines de lucro creada por la FING con el objeto de impulsar el aporte de la Facultad con su entorno, en especial con el sistema productivo, a los efectos de contribuir al desarrollo social y económico del país, mejorar permanentemente la calidad de la ingeniería, su enseñanza y la investigación, impulsando en general su incorporación al sistema productivo en el mismo sentido. La Fundación ha firmado un convenio de cooperación con la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República con el objeto de apoyarse mutuamente en la formulación, planeamiento, ejecución y administración de proyectos en áreas de interés común. Dicho convenio habilita la participación de docentes y estudiantes de los distintos institutos de la Facultad de Ingeniería en las actividades previstas en el presente convenio. SEGUNDO. Objeto:El objeto de este convenio es, tomando como caso de estudio las obras de remodelación de la Av.18 de Julio en Montevideo, generar una prueba de concepto de un sistema de monitoreo automático de entorno sonoro urbano capaz de detectar fuentes sonoras de interés a partir de grabaciones de audio generadas por sensores acústicos instalados en la ciudad. TERCERO. Obligaciones de las partes. A) La Fundación, a través del grupo de investigación sobre procesamiento de audio (GPA) del IIE de la FING-UdelaR , se obliga a: I) Generación de base de datos de registros (audio y video) en ubicaciones a definir a los largo de la Av. 18 de Julio (entre 3 y 5 ubicaciones), con etiquetado de los sonidos de interés previamente definidos, en conjunto con la IdeM. Sujeto al desarrollo del calendario de las obras y del proyecto, la base de datos incluirá registros antes, durante y después de las obras, en diferentes horarios, II) Estudio y desarrollo de algoritmos para la detección automática de eventos sonoros, orientados a la identificación de las fuentes de interés en los registros de la base de datos, III) Diseño de un prototipo de dispositivo para la adquisición de datos (nodo) con el cual se podrá crear una red de sensores acústicos para el monitoreo de entorno sonoro urbano. La implementación del nodo no está prevista en el presente proyecto, IV) Diseño de un sistema de información para la red de sensores acústicos para el monitoreo de entorno sonoro urbano. La implementación del sistema de información no está prevista en el presente proyecto, V) Propuesta de implementación de una red de sensores acústicos para el monitoreo de entorno sonoro urbano, basada en los resultados de la detección automática, el diseño del sistema de información, y el diseño de un nodo de la red, VI) Entregar un informe intermedio a los 6 meses de iniciado el proyecto, incluyendo el análisis de los requerimientos, las fuentes sonoras de interés identificadas y resultados preliminares de su detección automática en registros de audio y un informe final a los 12 meses de iniciado el proyecto incluyendo los resultados de detección automática de sonidos de interés sobre la base de datos de registros generada, y un documento con el diseño de un sistema de información y el diseño de un nodo de una red de sensores acústicos para monitoreo de entorno sonoro urbano. En base a estos insumos se entregará otro documento con una propuesta de implementación de una red de sensores de monitoreo de entorno sonoro urbano, VIII) Designar a un docente de IIE-FING como responsable técnico del proyecto y como responsable de coordinar todas las actividades que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del presente convenio, así como también solicitar cualquier otro requerimiento o información que fuere necesario, IX) Participar, por intermedio de su responsable técnico, en las reuniones necesarias para el cumplimiento de los fines asignados en el presente Convenio, X) Administrar el convenio en todos sus aspectos económico/financieros y emitir toda la documentación de gastos como consecuencia de la ejecución del presente convenio a nombre del convenio, XI) Gestionar los fondos desde el punto de vista financiero de acuerdo a las rendiciones de gastos dispuestas por la Ordenanza 77 del Tribunal de Cuentas, XII) La materialización del apoyo referido en el objeto, implicará gastos de administración en los que la Fundación deberá incurrir. Para atender a los mismos, la Fundación devengará del Monto indicado, un 5 % (cinco por ciento) aplicado sobre el importe de ejecución real de los fondos administrados de cada período, quedando autorizada a retener estos importes. B)La Intendencia de Montevideo se obliga a: I) Colaborar en la definición de las clases de sonidos de interés y en la selección de sitios adecuados para generar los registros, II) Colaborar en la generación de los registros de audio y video. Esto implica autorizar y facilitar el acceso a información disponible, como registros de audio y/o video de sistemas ya instalados (por ej. cámaras del Ministerio del Interior, o del Sistema de Movilidad de la IdeM), así como realizar registros específicos durante el proyecto (por ej. usando los sonómetros utilizados para fiscalización por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas SIME), III) Autorizar el uso de los registros de audio y video generados, con fines académicos y de investigación. IV) Autorizar la publicación de resultados del proyecto en reuniones académicas y revistas científicas, , V) Realizar la aprobación y los comentarios pertinentes al entregable en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados desde su recepción; en caso de no manifestarse dentro del plazo establecido, se entenderá que el documento/producto fue aprobado sin observaciones, VI) Designar a Ing. Àngel Gabriel Muro C.I. 1.902.701 como responsable técnico del proyecto y como responsable de coordinar todas las actividades que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del presente convenio, así como también facilitar y brindar la información y autorizaciones antes mencionadas, así como cualquier otro requerimiento o información que fuere necesario, VII) Participar, por intermedio de su responsable técnico, en las reuniones necesarias para el cumplimiento de los fines asignados en el presente Convenio, VIII) Transferir a la Fundación para el cumplimiento de las obligaciones que asume por este convenio referidas en el literal A) que antecede, la suma de pesos uruguayos setecientos mil ($ 700.000) por todo concepto, la que será depositada o transferida de la siguiente manera: una primera partida del 50% a la firma del presente convenio lo que dará inicio a las actividades, una segunda partida del 40% contra la entrega del informe intermedio y una tercera partida del 10% contra la entrega del informe final, a la cuenta corriente número Nº 1561059-00002 sucursal 201 en el Banco BROU a nombre de dicha institución. CUARTO. Plazo: El plazo de este convenio es de doce meses a partir de recibido el primer desembolso. Dentro de dicho plazo, el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones descriptas en el literal A) de la cláusula tercero es el siguiente: a) Revisión del estado del arte en detección de sonidos en entorno sonoro urbano en el mes 1; b) Relevamiento y análisis de requerimientos para clases de sonidos de interés desde el mes 1 al mes 2 inclusive; c) Diseño de base de datos, selección de ubicaciones y primera etapa de registro de audio y video desde el mes 2 al mes 5 inclusive d) Primera etapa de etiquetado manual de los registros desde el mes 3 al mes 5; e) Segunda etapa de generación de registros de audio y video desde el mes 5 al mes 7; f) El informe intermedio se entregará en el mes 6; g) Segunda etapa de etiquetado manual de los registros desde el mes 6 al mes 8 inclusive , h) Aplicación de técnicas clásicas de clasificación desde el mes 4 al mes 7 inclusive; i) Aplicación de técnicas de aprendizaje profundo desde el mes 6 al mes 9 inclusive; j) Implementación de módulo de software de clasificación desde el mes 7 al mes 10 inclusive; k) Diseño de la plataforma de información y nodo sensor desde el mes 8 al mes 10 inclusive; l) Elaboración de artículos técnicos y de resultados desde el mes 7 al mes 11 inclusive; m) Divulgación del proyecto y de sus principales resultados en el mes 11; n) El informe final se entregará en el mes 11. Se deja un mes adicional para contemplar posibles imprevistos o iteraciones sobre los diferentes entregables. Se adjunta esquema del referido cronograma como Anexo 1. QUINTO.Información: Los siguientes criterios se aplicarán por defecto a las actividades desarrolladas en este convenio, a menos que las partes acuerden términos distintos para alguna actividad: 1) Confidencialidad: cada una de las partes se compromete a no difundir bajo ningún concepto las informaciones científicas, técnicas o de cualquier especie, identificadas como confidenciales, pertenecientes a la otra parte y de las que haya tenido conocimiento como consecuencia del desarrollo de los trabajos objeto del presente Convenio. 2) Publicación de resultados: Si una de las partes desea utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para sus procesos internos, para otras investigaciones o para su publicación (reuniones académicas y revistas científicas entre otras), deberá hacer referencia en forma expresa que estos resultados fueron obtenidos a partir de un convenio celebrado entre las instituciones partes del presente convenio y con la participación de investigadores pertenecientes a la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República, deberá solicitar la conformidad de la otra por escrito. La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia por el mismo procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. 3) Propiedad intelectual: en caso de que como producto de las actividades surgiera un resultado útil o valioso que pudiera ser objeto de protección por los diversos instrumentos de propiedad intelectual, la titularidad corresponderá en partes iguales a ambas partes en régimen de condominio. La Fundación queda expresamente autorizada a ceder en todo o en parte sus derechos a la Universidad de la República. Se deja expresa constancia que en relación a la parte que eventualmente pudiere corresponder a la Universidad de la República rige lo dispuesto por la Ordenanza de los Derechos de la Propiedad Intelectual aprobada por el Consejo Directivo Central con fecha 8 de marzo de 1994 y sus modificativas. 4) Derechos de uso: tanto la Facultad de Ingeniería de Udelar como la IdeM y la Fundación podrán hacer uso interno de los resultados derivados de la ejecución de este Convenio, los que podrán ser objeto de futuras investigaciones y desarrollos en forma conjunta o independiente. SEXTO. Rescisión: Una vez suscrito el presente Convenio sólo podrá rescindirse de común acuerdo de las partes o cualquiera de ellas de manera unilateral con motivo debidamente justificado y con un preaviso por escrito de 30 (treinta) días, sin perjuicio de que dicha rescisión no afectará las actividades que estén efectivamente en ejecución y pendientes de finalización al momento de la comunicación de una de las partes a la otra de su voluntad de rescindir. SÉPTIMO. Acuerdos complementarios: Este convenio podrá ser modificado y/o ampliado de conformidad entre ambas partes, por Acuerdos Complementarios. OCTAVO. Interlocutores: Se considerarán como únicos interlocutores válidos en todo lo relativo a la aplicación del presente o que se implementen en lo sucesivo, un representante designado por cada parte, cuya designación será fehacientemente comunicada entre las partes. NOVENO. Reglamentación: Mora: I) Las partes caerán en mora de pleno derecho por el incumplimiento de las obligaciones contraídas. II) Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilio a los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. III) Notificaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización IV) Indivisibilidad: Las obligaciones de este convenio se reputan indivisibles. DECIMO.Prohibiciones: Ninguna de las partes podrá ceder este convenio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra. DECIMO PRIMERO. Representación: la Fundación acredita la representación invocada según....., de fecha.... cuyas firmas certifico el/ la Escribano/a.... En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite
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Mes
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Descripción de la actividad
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Resultados
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Revisión del estado del arte en detección de sonidos en entorno sonoro urbano.
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Documento con resumen de la revisión bibliográfica y seminario de intercambio de conocimientos.
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Relevamiento y análisis de requerimientos para clases de sonidos de interés
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Documento con casos de uso, clases de sonidos a detectar y primeros lineamientos de diseño.
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Diseño de base de datos, selección de ubicaciones y primera etapa de registro.
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Reporte técnico con diseño de base de datos y primer conjunto de registros de audio y video.
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Primera etapa de etiquetado manual de los registros.
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Primeros registros etiquetados, e insumos para mejorar el proceso.
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Segunda etapa de generación de registros de audio y video.
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Base de datos completa incluyendo todas las ubicaciones previstas.
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Segunda etapa de etiquetado manual de los registros.
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Etiquetado completo y pruebas de etiquetado asistido con prototipos.
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Aplicación de técnicas clásicas de clasificación.
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Resultados de clasificación con técnicas clásicas y pruebas para asistir al etiquetado manual.
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Aplicación de técnicas de aprendizaje profundo.
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Resultados de clasificación con técnicas avanzadas.
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Implementación de módulo de software de clasificación.
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Módulo de software con técnicas de clasificación desarrolladas.
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Diseño de la plataforma de información.
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Documento técnico de diseño del sistema de información.
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Elaboración de artículos técnicos y de resultados
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Artículos técnicos para revistas y congresos especializados.
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Divulgación del proyecto y de sus principales resultados.
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Presentación en varias actividades de divulgación y difusión
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Buffer
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2º Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente la facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que precede
3º. Comuníquese al Departamento de Secretaría General para que se sirva cursar nota a la Fundación Julio Ricaldoni de la Facultad de Ingeniería, a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a la Contaduría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a las Gerencias de Tecnología de la Información y Tecnología para Ciudades Inteligentes y pase, por su orden a los Servicios de Relaciones Públicas y de Escribanía para la formalización del convenio y demás efectos.
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