VISTO: estos obrados relacionados con la continuidad del trabajo en los asentamientos de Alfonso Lamas y Chacarita de los Padres y en los programas de Recuperación de Fachadas en Ciudad Vieja y Préstamos de la Oficina de Rehabilitación
RESULTANDO: 1º) que la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República entiende que los gastos de $ 237.363,20, $ 237.363,20 y $ 296.704,oo (Solicitudes de Preventivas Nos. 231329, 231331 y 231332) son observables por contravenir lo dispuesto por el Art. 33º del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (Procedimiento) (TOCAF);
2º) que la División Tierras y Hábitat informa que: a) el Servicio de Compras definió no ampliar la Licitación Nº 336093 por la cual se contrataron profesionales para desempeñarse en diferentes proyectos que aún no han culminado; b) resulta imprescindible y de suma importancia proseguir con los servicios prestados por los citados profesionales a fin de darle continuidad a los citados proyectos y c) por lo expuesto es que se opta por realizar estas contrataciones;
CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano considera de recibo los argumentos expuestos;
2º) lo previsto en los Artículos 211, literal B) de la Constitución de la República y 114º del TOCAF;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Reiterar el gasto emergente de la Resolución Nº 3307/20 del 16/IX/20 a favor de Sras. Tania Sere Zaffaroni (Nº de proveedor 101.017), Mariana Echevarría Ithurralde (Nº de proveedor 92.448) y Gloria Scavarelli Moreira (Nº de proveedor 90.493) por los fundamentos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
2º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Tierras y Hábitat y pase a la Contaduría General.- |