Resolución N° 1944/04
Nro de Expediente:
4540-000154-04
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
10/5/2004


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto del Convenio a suscribir entre esta Intendencia Municipal y "Molino Río Uruguay S.A.", relacionado con el acondicionamiento paisajístico, reordenamiento circulatorio, equipamiento urbano y al mejoramiento de la contaminación acústica, entre otras, logrando al mismo tiempo beneficios para los ciudadanos de Montevideo.-

Montevideo, 10 de Mayo de 2004.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relativas al Convenio de Patrocinio a celebrarse con "Molino Río Uruguay S.A.";
          RESULTANDO: 1o.) que el presente convenio se origina en los contactos mantenidos entre las Partes, con la finalidad de promover acciones concretas relativas al acondicionamiento paisajístico, al reordenamiento circulatorio, al equipamiento urbano, y al mejoramiento de la contaminación acústica, entre otras, logrando al mismo tiempo beneficios para los ciudadanos de Montevideo;
          2o.) que se elaboró el texto tentativo de Convenio de Patrocinio, el cual se fundamenta jurídicamente en lo dispuesto en el Decreto No. 25.398, sancionado por la Junta Departamental de Montevideo, el 19 de diciembre de 1991, promulgado por Resolución No. 26/92, de 13 de enero de 1992:
          CONSIDERANDO: que se estima conveniente el dictado de resolución en el sentido indicado;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.-Aprobar el texto del Convenio de Patrocinio a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y "Molino Río Uruguay S.A.", en los siguientes términos:
          CONVENIO DE PATROCINIO: En la ciudad de Montevideo, a los días del mes de del año dos mil cuatro, entre POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada I.M.M., representada en este acto por , con domicilio en la Avenida 18 de Julio No. 1360, y POR OTRA PARTE: "Molino Río Uruguay S.A.", en adelante denominado la empresa, representado por , en sus calidades de , según Certificado Notarial que se adjunta, con domicilio en la calle General Aguilar No. 1215, quienes acuerdan en celebrar el siguiente Convenio: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) El presente Convenio se origina en los contactos mantenidos entre las Partes, con la finalidad de promover acciones concretas relativas al acondicionamiento paisajístico, al reordenamiento circulatorio, al equipamiento urbano, y al mejoramiento de la contaminación acústica, entre otras, logrando al mismo tiempo beneficios para los ciudadanos de Montevideo. II) Por Decreto No. 25.398, sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 19 de diciembre de 1991, promulgado por Resolución No. 26/92, de 13 de enero de 1992, se facultó a la I.M.M., a celebrar Convenios de Patrocinio para la realización de proyectos, estudios, eventos y actividades de interés departamental o zonal, incluyendo intervenciones tendientes a mejorar la infraestructura y mantener, equipar y embellecer los espacios públicos, los que podrán celebrarse con grupos de vecinos y personas físicas y jurídicas y tendrán por objeto el aporte de bienes y servicios y la realización de tareas conducentes a los fines mencionados.- SEGUNDO: OBJETO: Atendiendo a lo expuesto en la cláusula anterior, y en el marco de lo dispuesto por el precitado Decreto, el objeto de este Convenio consiste en la instrumentación de la colaboración ofrecida por la empresa, destinada a realizar acciones concretas en el área de intervención que se expresará a continuación.- TERCERO: APORTE DE LA EMPRESA: La empresa se obliga a: 1) Plantar 27 (veintisiete) arbustos de la especie "espumilla rosada" en el sector de la calle General Aguilar comprendido entre la calle Zapicán y la Avenida Agraciada, según plano luciente a fs. 9 del Expediente No. 4540-000154-04. Se retirará un volumen de tierra de 1/2 m3, y se completará con tierra negra y compost al 50%. Los arbustos y el compost los proveerá la I.M.M.. 2) Retirar 3 (tres) árboles existentes, no cobrando la I.M.M., tasa de extracción pues las especies serán sustituidas. 3) Construir un estacionamiento con capacidad para 6 (seis) vehículos en la calzada noroeste de la calle General Aguilar, entre la calle Zapicán y la Avenida Agraciada, según plano luciente a fs. 10 del Expediente No. 4540-000154-04, y a las indicaciones técnicas contenidas en el Proyecto No. 163 que obra de fs. 3 a fs. 8 del mencionado expediente. Tendrá una orientación de 60 grados respecto a la dirección de la calle y se ubicará sobre la acera frontal al padrón No. 10.896. Los materiales y la mano de obra serán proporcionados por la empresa mientras que las maquinarias y el equipo de agrimensura serán proveídos por la I.M.M.. 4) Construir una isleta con cordones de hormigón en la intersección de General Fraga y General Aguilar, y cordonetas prefabricadas de hormigón, en el borde exterior de la canalización, separadas entre sí 50 centímetros, en la intersección de General Fraga y Arequita, de acuerdo con las indicaciones técnicas contenidas en el Proyecto No. 163, indicado precedentemente. En todas las obras, las tareas de replanteo serán realizadas por técnicos municipales. Las señalizaciones que indique realizar en pintura (pintura de pavimento en frío), ingeniería de tránsito, serán ejecutadas por personal municipal calificado, mientras que el material lo proveerá la empresa. 5) Colocar 2 (dos) bancos entregados por la I.M.M., sobre la calle General Aguilar frente al padrón No. 10.894; 1 (un) receptáculo de residuos y cartelería frente a los padrones Nos. 10.894 y 10.896. 6) Efectuar el mantenimiento de la Plaza Lituania, el que implicará la ejecución de las siguientes tareas: a) limpieza (una vez por semana); b) conservación del enjardinado bajo las indicaciones del técnico municipal (cada quince días); c) reposición de las especies suministradas por la I.M.M.; d) colocación de equipamiento para niños entregado por la I.M.M. 7) Cambiar 25 (veinticinco) aberturas de fachada a fin de mejorar la aislación del edificio sede de la empresa respecto a los ruidos molestos generados por fuentes fijas producto de la actividad industrial hacia la comunidad. La carpintería será de PVC, de doble contacto en las que son móviles, con refuerzo de periferia de acero. Se colocará cristal termopanel laminado 8/6/3+3 mm., lo cual implica una aislación acústica del orden de los 35 a 40 db. (es la composición de mayor aislación que admite el perfil). Los planos y las indicaciones técnicas contenidas en el Expediente No. 4540-000154-04, se integran al presente Convenio, formando parte del mismo en todos sus términos.- CUARTO:PLAZO PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS: El plazo para la ejecución de los trabajos será de 180 (ciento ochenta) días a partir de la suscripción del presente Convenio, el cual se encuentra sujeto a las condiciones del tiempo, caso fortuito y fuerza mayor, que prorrogarán automáticamente el plazo, así como de la disposición del personal técnico municipal y/o maquinaria afectados a los trabajos, por razones fundadas, reintegrándose el apoyo en el tiempo más acotado posible. Se deja constancia que las tareas detalladas en los numerales 1), 2) y 7) de la Cláusula precedente ya fueron realizadas.- QUINTO: RESPONSABILIDAD: La empresa asume la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este Convenio, y en especial asume todas las responsabilidades respecto de las contrataciones y subcontrataciones que pueda efectuar con terceros, así como de las consecuencias que de ellas se deriven, excluyendo a la I.M.M. de toda responsabilidad.- SEXTO: SUPERVISION, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO: La supervisión y seguimiento del presente Convenio, así como la coordinación de las acciones necesarias para su implementación, estarán a cargo de un Equipo Técnico integrado por representantes de la I.M.M., a través del Servicio Centro Comunal Zonal No. 16, y de la empresa quien designará a tales efectos un Ingeniero Civil y/o Arquitecto.- SEPTIMO: CONSTANCIA DE LA COLABORACIÓN: La empresa tendrá derecho a que la I.M.M. deje constancia de su colaboración en la Plaza Lituania.- OCTAVO: INCUMPLIMIENTO: En caso de que de la supervisión surja el incumplimiento de la empresa, la I.M.M. quedará habilitada a dejar sin efecto unilateralmente el Convenio.- NOVENO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las Partes, se tendrá por válidamente efectuada, si las mismas son hechas a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax o telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.- DECIMO: DOMICILIOS: A todos los efectos que pudiera dar lugar el presente Convenio, las Partes constituyen domicilios en los indicados como suyos en la comparecencia. UNDECIMO: PLAZO: El plazo de vigencia del presente Convenio será de 3 (tres) años a partir de la fecha de su celebración. Para constancia y como prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
          2.- Comuníquese a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano, de Descentralización a las Divisiones Vialidad, Tránsito y Transporte, Región Centro, a la Junta Local de la Zona No. 16, a los Servicios de Estudios y Proyectos Viales, de Ingeniería de Tránsito, de Escribanía, a las Unidades de Areas Verdes y de Convenios y pase, por su orden, al Servicio de Relaciones Públicas, para la formalización del Convenio y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 16, a sus efectos.-
DR. ADOLFO PEREZ PIERA, Intendente Municipal (I).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-