Resolución N° 2636/18
Nro de Expediente:
2017-6533-98-000016
 
DESARROLLO ECONOMICO
Fecha de Aprobación:
11/6/2018


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el texto del acuerdo específico de Cooperación Técnica para el Desarrollo de la Ventanilla Única de Comercio Exterior a suscribir entre la Intendencia de Montevideo y el Instituto de Promoción de la Inversión, las Exportaciones de Bienes y Servicios e Imagen País-URUGUAY XXI.

Montevideo, 11 de Junio de 2018.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el acuerdo específico de Cooperación Técnica para el Desarrollo de la Ventanilla Única de Comercio Exterior a suscribir entre esta Intendencia y el Instituto de Promoción de la Inversión, las Exportaciones de Bienes y Servicios e Imagen País-URUGUAY XXI;
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto del referido Acuerdo es otorgar las condiciones y responsabilidades que garanticen el correcto uso de los recursos tecnológicos brindados por la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), comprometiéndose a brindar apoyo mutuo en la concreción de las metas establecidas en lo referente a la integración de la Intendencia de Montevideo;
        2o.) que el texto recoge las observaciones efectuadas según el control jurídico formal de la División Asesoría Jurídica;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Movilidad y División Tecnologías de la Información prestan su conformidad, solicitando proceder al dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el texto del acuerdo específico de Cooperación Técnica para el Desarrollo de la Ventanilla Única de Comercio Exterior en los siguientes términos:
          ACUERDO: En Montevideo, a los....... días del mes de ………….de 2018, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), inscripta en el R.U.T. con el Nº 211763350018, representada en este acto por............................................., con domicilio en Avenida 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad; y POR OTRA PARTE: el Instituto de Promoción de la Inversión, las Exportaciones de Bienes y Servicios e Imagen País – URUGUAY XXI, representado en este acto por .........................................................., con domicilio en Rincón Nº 518 de esta ciudad, quienes acuerdan: PRIMERO. Antecedentes. I) La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) fue creada por la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013, artículos 378 y siguientes y funciona con autonomía técnica en el Instituto Uruguay XXI, el que provee los medios humanos y materiales para su funcionamiento. II) La VUCE se encuentra enmarcada en una estrategia que posiciona a Uruguay como Polo Logístico Regional y tiene por objetivo principal la facilitación del comercio exterior, optimizando y unificando a través de medios electrónicos la información y documentación en un solo punto de entrada para cumplir con todos los tramites de importación, exportación y tránsito. III) Antecedentes IdeM: incorporar trámites en línea de cara al ciudadano y en su relacionamiento con la Administración Central. IV) Las partes consideran conveniente la suscripción del presente Acuerdo de Cooperación Interinstitucional. SEGUNDO. Objetivos. Las partes han entendido conveniente firmar el presente Acuerdo para establecer las condiciones y responsabilidades que garanticen el correcto uso de los recursos tecnológicos brindados por VUCE. Las partes se comprometen a brindarse apoyo mutuo en la concreción de las metas establecidas por VUCE en lo referente a la integración de la IdeM. TERCERO. Servicios. Las operaciones que se gestionarán a través de la VUCE en esta primera etapa incluyen el empadronamiento de vehículos para discapacitados regulado por Ley Nº 13.102/62. La presente enumeración no es taxativa, pudiendo surgir nuevos certificados o suprimirse los ya existentes, en función del análisis, revisión y modificación de la normativa vigente en la materia, siempre que cuente con la autorización previa y por escrito de la IdeM. CUARTO. Compromiso de las partes. Para el cumplimiento de los objetivos (cláusula segunda) y los servicios (cláusula tercera), las partes asumen los siguientes compromisos: Uruguay XXI- VUCE: I) Brindar acceso a la IdeM a fin de gestionar su operativa, a la plataforma de VUCE a los efectos de la aprobación, rechazo o consulta de los documentos obligatorios necesarios para la gestión que corresponda. II) Asegurar el envío de la información necesaria a los diferentes organismos involucrados en el proceso de comercio exterior según corresponda. III) Brindar apoyo durante todo el proceso de ejecución del Proyecto. IV) Brindar la información contable necesaria a la IM según este requiera y de común acuerdo entre las partes. V) Mantener actualizada la plataforma de VUCE con respecto a los trámites disponibles de la IdeM teniendo en cuenta las nuevas exigencias requeridas por el organismo. Intendencia de Montevideo: I) Disponer de los recursos humanos necesarios para la formación de un equipo como contraparte para cada una de las implantaciones. II) Mantener actualizados los usuarios, así como los roles y permisos de ellos en cuanto al ingreso o egreso de funcionarios, traslados o actualización de tareas de estos, asegurando el acceso necesario a cada uno teniendo en cuenta las directrices de seguridad establecidas por la VUCE. III) Brindar toda la información necesaria que VUCE solicite en lo referente a los trámites y habilitaciones de comercio exterior. IV) Mantener informada a la VUCE de los cambios en los procesos, formatos, formularios y exigencias de todos los trámites de comercio exterior. QUINTO. Solicitud y pago. En caso de corresponder, la solicitud y el pago de trámites, tasas y servicios a abonar por el usuario que se generen a raíz de los procesos tramitados en la VUCE podrán realizarse en coordinación con la IdeM a través de una solución disponible en la plataforma electrónica que habilitará el uso de las modalidades de pagos: débito bancario en línea y redes de cobranza. SEXTO. Firma Electrónica. Todas las transacciones del sistema que deban ser firmadas, podrán hacerse utilizando firma electrónica cuando corresponda, aceptándose como válida y eficaz la firma electrónica que los funcionarios de la IdeM y los usuarios externos utilicen, siempre que cumplan con los requisitos que establece la normativa vigente, Ley número 18.600 de 21 de setiembre de 2009 y su Decreto Reglamentario 436/011 de 8 de diciembre de 2011. SÉPTIMO Incorporación de procesos. La incorporación de los procesos a la VUCE será de forma gradual y se realizará en forma coordinada con la IdeM. OCTAVO. Compromiso de confidencialidad. Las partes acuerdan que toda la información que se genere en el marco del presente Acuerdo no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso y por escrito del titular de la información, conforme a la normativa vigente en la materia, ley 18.331 de 11 de agosto de 2008 y ley 19.030 de 27 de diciembre de 2012. NOVENO. Vigencia. El Acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su otorgamiento, tendrá una vigencia de 1 (un) año, y se renovará automáticamente por plazos anuales, sin perjuicio de la potestad de cualquiera de las partes de rescindirlo. Cualquier modificación al Acuerdo será decidida de común acuerdo entre las partes. DÉCIMO. Rescisión. Las partes podrán rescindir el presente acuerdo en forma conjunta o unilateralmente, notificando dicha rescisión con una antelación no inferior a 30 (treinta) días corridos, mediante telegrama colacionado. Esto no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución, debiéndose fijar en cada caso en que fase se detendrán las mismas. DECIMOPRIMERO. Domicilios. Se fijan como domicilios especiales los declarados como suyos en la comparecencia y se pacta la validez de las notificaciones e intimaciones que se realicen por telegrama colacionado. DECIMOSEGUNDO. Otorgamiento. En prueba de conformidad, se firman 2 ejemplares de igual tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
        2.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General; a la División Asesoría Jurídica y pase a los Servicios de Relaciones Publicas y de Escribanía para su suscripción y demás efectos.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-