VISTO: las tareas de custodia y preservación de los bienes patrimoniales del Parque Segunda República Española y los baños allí existentes;
RESULTANDO: 1º) que el Contador Delegado del Tribunal de Cuentas de la República entiende que el gasto de $ 597.898,oo (Solicitud de Preventiva Nº 231261) es observable por contravenir lo dispuesto por el Art. 15º del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), dado que fue imputado con cargo a derivados presupuestales sin disponibilidad;
2º) que con fecha 3/IX/20, la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Urbano informa que la imputación con cargo al déficit fue autorizada por la División Ejecución Presupuestal por no contar con disponibilidad en el rubro;
CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano considera de recibo los argumentos expuestos;
2º) lo previsto en los Artículos 211, literal B) de la Constitución de la República y 114º del TOCAF;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Reiterar el gasto emergente de la Resolución Nº 2259/20 del 15/VI/20 a favor del Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP) por los fundamentos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
2º. Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones y pase a la Contaduría General. |