Resolución N° 4252/08
Nro de Expediente:
4740-071864-07
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
29/9/2008


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el señor Carlos Caraballo, en representación de "Sucesores de Arturo Caraballo" S.C., contra una multa de tránsito aplicada al vehículo marca Mercedes Benz, matrícula AJA 637.-

Montevideo, 29 de Setiembre de 2008.-
 
          VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio al de reposición por el Sr. Carlos Caraballo, en representación de "Sucesores de Arturo Caraballo" S.C., contra una multa de tránsito aplicada el 26 de octubre de 2007, al conductor del vehículo ómnibus marca Mercedes Benz, matrícula AJA 637;
          RESULTANDO: que el recurrente señala que el 26/10/07, dicho vehículo se encontraba, a la hora 8, en la puerta del Colegio Seminario, en ese lugar se hizo presente personal inspectivo de la IMM que le pidieron al conductor del vehículo los permisos municipales correspondientes, los cuales fueron presentados, siendo otorgados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no habiendo reconocido los inspectores el valor del permiso, levantando acta de infracción al ómnibus;
          CONSIDERANDO: 1o.) que a fs. 20 la Unidad Asesoría Jurídica informa que el recurso cumple con los requisitos formales previstos por la Ley No. 15.524, y con respecto al plazo para interponer los recursos previstos en el Art. 4o. de la Ley No. 15.869, se realizan puntualizaciones que se indican en el informe de la citada Unidad, de fecha 5/8/08;
          2o.) que desde el punto de vista sustancial, se señala que el recurrente no logró demostrar la falsedad de los hechos que dieron mérito a la aplicación de la multa por infracción de tránsito, (Art. D 677 No. lit. j), así como tampoco surge de estas actuaciones la desviación de poder alegada en el cuerpo del escrito recursivo, razón por la cual, se concluye que no corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio respecto a la imposición de la multa aplicada al conductor del vehículo, por lo que se sugiere el dictado de resolución no haciendo lugar a la apelación motivo de obrados;
          3o.) que en mérito a lo expuesto, la Asesoría Jurídica aconseja no hacer lugar al recurso de
          apelación interpuesto;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el señor Carlos Caraballo, en representación de "Sucesores de Arturo Caraballo" S.C., contra una multa de tránsito aplicada al vehículo marca Mercedes Benz, matrícula AJA 637.-
          2.- Pase a la División Tránsito y Transporte para notificación del interesado, y demás efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-