Resolución N° 3560/12
Nro de Expediente:
0013-001940-12
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
21/8/2012


Tema:
REITERACION DE GASTOS

Resumen:
Se reitera el gasto emergente de la Resolución No. 2586/12 de 25/6/12, a favor de la Sociedad de San Francisco de Sales (Padres Salesianos) por tareas de barrido manual en la zona 3, Municipio C.-

Montevideo, 21 de Agosto de 2012.-
 
        VISTO: la Resolución Nº 2586/12, de 25 de junio de 2012, por la cual se aprobó el texto propuesto por el Municipio C, por Resolución Nº 152/12/0113, de 7/6/12, de la donación modal a suscribir con la Sociedad de San Francisco de Sales (Padres Salesianos), por la suma total de $ 10:947.580,oo, en el marco de las políticas sociales que desarrollan los Municipios, mediante experiencia educativo-laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, y/o mujeres mayores de 30 años jefas de hogar, preferentemente residentes en el territorio del Municipio C, en condiciones de vulnerabilidad socio económica, CCZ Nº 13, Zona A (Solicitud SEFI Nº 148306 por la suma de $ 4:650.000,oo Barrido, agosto-diciembre de 2012 más partida inicial);
        RESULTANDO: 1o.) que el Tribunal de Cuentas de la República, por resolución adoptada en sesión de 8 de agosto de 2012 (Carpeta Nº 237868- Ent. 3941/12), observó el gasto considerando que para la celebración del convenio debió darse cumplimiento a los procedimientos de contratación administrativa prescriptos por el artículo 33º del TOCAF, ajustándose a los principios de publicidad e igualdad de los oferentes, consagrados por el referido Texto Ordenado, para la selección del cocontratante, y que se contravino lo dispuesto por el artículo 15 del citado Texto Ordenado, en cuanto no pueden comprometerse gastos sin que exista crédito disponible en el rubro de imputación contable;
        2o.) que el 17 de agosto ppdo., la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, remite las actuaciones para su consideración;
        3o.) que el 17 de junio último, el Municipio C expresa que en el marco de la política de promoción de procesos socioeducativos se inició una valiosa experiencia con jóvenes educandos pertenecientes a familias en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica para desarrollar capacidades de cultura de trabajo, destrezas y habilidades sociolaborales, a través de tareas de limpieza y barrido de la zona 3, participando de instancias educativas y ante una convocatoria abierta y pública para la continuidad del programa, se realizaron las actuaciones correspondientes, siendo resultante en primer lugar la Sociedad de referencia de acuerdo a la evaluación realizada por la Comisión Asesora del llamado, en el marco de lo dispuesto por el artículo 149 del Decreto Departamental Nº 26.949 y dado que fueron garantizados los procedimientos de igualdad y publicidad y que la experiencia da respuesta a necesidades urgentes de limpieza de la población de la zona 3, se solicita la reiteración del gasto;
        4o.) que el 17 de agosto de 2012, la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, remite las actuaciones a los efectos solicitados;
        CONSIDERANDO: 1o.) que este tipo de convenio se enmarca en las disposiciones contenidas en el Art. 149 del Decreto No. 26.949, de 14/12/1995, que faculta a la Intendencia a "celebrar convenios o contrataciones con Asociaciones, Instituciones Sociales u otras Organizaciones No Gubernamentales, sin fines de lucro, a través de regímenes y procedimientos especiales, cuando las características del mercado o de los bienes o servicios requeridos lo hagan conveniente para la Administración", y en las políticas sociales que lleva adelante la Intendencia consistentes en colaborar con sectores de la sociedad que se encuentran excluidos social y laboralmente, mediante experiencias educativo laborales, destacando que la elección de la institución se hace a través de un procedimiento competitivo que permite asegurar la igualdad de los oferentes y la transparencia;
        2o.) que según dictamen de la División Asesoría jurídica sobre el tema, el contenido de los contratos que la Intendencia suscribe con distintas organizaciones sociales bajo la denominación de donación modal" se ajusta a la naturaleza jurídica del contrato de donación. Se trata de un instrumento jurídico que se utiliza con el fin de ejecutar las políticas sociales que lleva adelante esta Administración para lo cual ejerce un acto de liberalidad pero no se agota en una mera liberalidad, sino que requiere el cumplimiento de ciertas obligaciones -no equivalentes- a cargo de la institución beneficiaria o donataria, que constituye precisamente el modo y que suponen normalmente el desarrollo de programas de asistencia que contribuyen a la reinserción educativa, laboral y social de los destinatarios finales de tal liberalidad;
        3o.) lo previsto en los artículos 211o., inciso B) de la Constitución de la República y 114o. del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Reiterar el gasto emergente de la Resolución No. 2586/12, de 25 de junio de 2012, a favor de la Sociedad de San Francisco de Sales (Padres Salesianos).-
        2.- Se reitera el gasto en virtud de lo expresado en el Resultando 3o. y en los Considerandos 1o. y 2o. de la presente resolución.-
        3.- Las imputaciones realizadas para atender el gasto que se trata fueron autorizadas por la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros, habiéndose adoptado las medidas necesarias para mantener el equilibrio presupuestal, en virtud de lo cual se dispone su reiteración.-
        4.- Comuníquese al Municipio C, al Departamento de Recursos Financieros, a
        la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Servicio Centro Comunal Zonal No. 3 y pase a la Contaduría General.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-