Resolución N° 5352/04
Nro de Expediente:
6430-000147-04
 
UNIDAD CENTRAL DE PLANIFICACION MUNICIPAL
Fecha de Aprobación:
8/11/2004


Tema:
MODIFICACION DECRETOS

Resumen:
Remitir a la Jta. Dptal. de Mdeo. Proyecto de Decreto modificando la redacción del texto correspondiente a la delimitación del “SECTOR 12. LA TABLADA” previsto en los artículos D.25 y D.29 del "Plan Montevideo", aprobado por Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998.

Montevideo, 8 de Noviembre de 2004.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la normativa de los límites del Suelo Urbano previstos en los artículos D.25 y D.29 del "Plan Montevideo", aprobado por Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998;
          RESULTANDO: que la Unidad de Normas Técnicas, Edilicias y Urbanísticas informa que:
          a) existe una discordancia entre la determinación del límite 66), previsto para Suelo Urbano en el artículo D.25 del "Plan Montevideo", aprobado por Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998 y la mención del mismo en el artículo D.29 cuando se delimita el Sector 12 "LA TABLADA", entendiendo que corresponde establecer como límite lo dispuesto en el art. D.25:
          "66) Límite N.E. del padrón Nº 180.996";
          b) se establece el límite 113) previsto para Suelo Urbano en el artículo D.25 del "Plan Montevideo", aprobado por Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998, se hace mención al Límite S.E. del padrón Nº 405.235, cuando debió decirse: "Límite N.O. del padrón Nº 405.235" por ser la orientación que corresponde;
          c) en el artículo D.25 del "Plan Montevideo", se establece para Suelo Urbano, el límite 234) Calle Dr. Alfonso Frangella, ambos frentes, se atraviesa varios padrones dejando parte de ellos en Suelo Urbano y parte de ellos en Suelo Suburbano, por lo que corresponde un cambio en la determinación de dicho límite así como la incorporación de un límite 234.a) a fin de solucionar lo establecido, dejando todos los padrones involucrados dentro del Suelo Urbano;
          d) en el artículo D.25 del "Plan Montevideo", se establece el límite 305) Calle B, ambos frentes, para Suelo Urbano, se atraviesa varios padrones dejando parte de ellos en Suelo Urbano y parte de ellos en Suelo Suburbano, por lo que corresponde un cambio en la determinación de dicho límite, dejando todos los padrones involucrados dentro del Suelo Urbano;
          CONSIDERANDO: que el Director (I) de la División Planificación Territorial y el Director General (I) de la Unidad Central de Planificación Municipal son de opinión favorable en que se solicite anuencia a la Junta Departamental de Montevideo;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el
          siguiente:
          PROYECTO DE DECRETO
          ARTICULO 1.- Modifícase la redacción del texto correspondiente a la delimitación del SECTOR 12. LA TABLADA previsto en el artículo D.29 del "Plan Montevideo", aprobado por Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          “SECTOR 12. LA TABLADA
          391) Ruta de Acceso.
          392) Ruta Nacional Nº 5.
          393) Camino Vecinal y su continuación hasta Camino Melilla.
          71) Camino Antonio Rubio.
          70) Continuación Cornelio Guerra.
          69) Calle Cornelio Guerra.
          68) Calle Carve.
          67) Arroyo Pantanoso.
          66) Límite N.E. del padrón Nº 180.966.
          65) Límite N.O. del padrón Nº 46.723.
          64) Límite S.O. del padrón Nº 46.723.
          63.d) Límite S.E. de los padrones Nos: 96.299, 96.298, 96.297, 46.725.
          63.c) Límite S.O. del padrón Nº 105.004.
          63.b) Límite N.O. del padrón Nº 46.727.
          63.a) Calle Pedro de León.
          63) Camino Francisco Lecocq.
          62) Bulevar José Batlle y Ordóñez.
          61) Camino Francisco Lecocq".
          ARTICULO 2.- Modifícase el límite del Suelo Urbano, previsto en el numeral 113) del artículo D.25 del "Plan Montevideo", aprobado por Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          "Límite N.O. del padrón Nº 405.235".
          ARTICULO 3.- Modifícase el límite del Suelo Urbano, previsto en el numeral 234) del artículo D.25 del "Plan Montevideo", aprobado por Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998, incorporando a continuación el límite 234.a) el que quedará redactado de la siguiente manera:
          "234) Límite N.E. del padrón Nº 166.736
          234a.) Límite S.E. del padrón Nº 166.736".
          ARTICULO 4.- Modifícase el límite del Suelo Urbano, previsto en el numeral 305) del artículo D.25 del "Plan Montevideo", aprobado por Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          "305) Límite norte del padrón Nº 91.944".
          ARTICULO 5.- Adécuase la cartografía del "Plan Montevideo", aprobado por Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998 de conformidad con lo dispuesto por el presente Decreto.
          ARTICULO 6.- El presente Decreto comenzará a regir a partir de la fecha
          de su promulgación
          .
          ARTICULO 7.- Comuníquese.
          2º. Pase a Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de


          Montevideo.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-