Resolución N° 2726/22
Nro de Expediente:
2022-4300-98-000061
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
11/07/2022


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVALIDAR LO ACTUADO Y APROBAR EL TEXTO DE CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN A SUSCRIBIRSE ENTRE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UDELAR Y LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO.-

Montevideo, 11 de Julio de 2022.-
 

         VISTO: las presentes actuaciones elevadas por la División Salud, tendientes a aprobar el texto de convenio interinstitucional de cooperación a suscribirse entre la Facultad de Medicina de la Universidad de la República (UDELAR) y esta Intendencia;

         RESULTANDO: 1o.) que por Resolución Nº 3361/00 de fecha 18 de setiembre del 2000, se aprobó el texto del convenio marco de cooperación con la Universidad de la República (UDELAR), con la finalidad de elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación, estableciendo expresamente la posibilidad de suscribir acuerdos complementarios entre esta Intendencia y las distintas facultades para especificar los objetivos, modalidades, metodologías de trabajo y obligaciones de cada una de las partes;

2o.) que el convenio cuya aprobación se dispone tiene por objeto dotar de un marco formal al trabajo conjunto entre ambas instituciones en el ámbito de la atención a la salud y la actividad comunitaria, incorporando la red de policlínicas de esta Intendencia como ámbito de enseñanza – aprendizaje a estudiantes de la Facultad de Medicina, favoreciendo la acreditación de dicha red como centro docente asociado de la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina de la UDELAR, para la formación en Medicina Familiar y Comunitaria, beneficiando el desarrollo profesional continuo de los equipos de salud de esta Intendencia, y a su vez mejorando la calidad de los servicios de salud que se prestan en el primer nivel de atención;

3o.) que la División Salud solicita se apruebe el texto de convenio interinstitucional de cooperación a suscribir con la Facultad de Medicina de la Universidad de la República (UDELAR), por la suma de total de $ 894.176,oo (pesos uruguayos ochocientos noventa y cuatro mil ciento setenta y seis), que se abonará en 3 (tres) cuotas, cuatrimestrales e iguales de $ 298.058,66 (pesos uruguayos doscientos noventa y ocho mil cincuenta y ocho con sesenta y seis centésimos) cada una, abonándose la primera a la firma, la segunda a los 4 (cuatro) meses de la primera y la tercera a los 8 (ocho) meses de la rúbrica, mediante transferencia bancaria a la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) que determine la Facultad;

4o.) que a tales efectos la Unidad de Gestión Presupuestal realizó la solicitud en el sistema SAP Nº 108.954 por la suma de $ 596.116,oo (pesos uruguayos quinientos noventa y seis mil ciento dieciséis) para el 2022, quedando la diferencia de $ 298.058,66 (pesos uruguayos doscientos noventa y ocho mil cincuenta y ocho con sesenta y seis centésimos) para el ejercicio 2023;

5o.) que la Unidad de Convenios y Asesoría Legal elevó el texto del convenio a suscribirse entre ambas instituciones por el plazo 1 (un) año, renovándose automáticamente en forma sucesiva por iguales períodos, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad en contrario con una anticipación mínima de 30 (treinta) días al vencimiento del plazo original o cualquiera de sus prórrogas, y que no alterará en ningún caso, el desarrollo de las acciones que ya se hubieran acordado, o los programas o proyectos en curso de ejecución, los cuales continuarán hasta su total conclusión, con la salvedad que expresamente se determine lo contrario, teniendo en cuenta que lo antes mencionado es sin perjuicio de la evaluación y seguimiento de las actividades del contrato, realizada por ambas Instituciones mediante informe escrito al finalizar cada año lectivo, la que, en caso de ser negativa podrá dar lugar a la rescisión por cualquiera de ellas;

6o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos formuló observaciones al texto propuesto, las que fueron recogidas y consignadas en el presente, cuya aprobación se propicia;

          CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima pertinente el dictado de resolución en el sentido indicado;

2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el artículo 280 de la Constitución de la República;

3o.) que el convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en el artículo 33, literal D), numeral 1o del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF);

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar el texto de convenio interinstitucional de cooperación a suscribirse entre la Facultad de Medicina de la Universidad de la República (UDELAR) y esta Intendencia, en los siguientes términos:

CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN ENTRE FACULTAD DE MEDICINA DE LA UDELAR Y LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO • En la ciudad de Montevideo, a los .................... días del mes de .................... de dos mil veintidós, entre POR UNA PARTE: la Facultad de Medicina de la Universidad de la República en adelante Facultad, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 214471900013, representada en este acto por el/la Sr/Sra. .................... en su calidad de ...................., con domicilio en la Avda. 18 de Julio 1928 de esta ciudad, y POR OTRA PARTE: la Intendencia de Montevideo en adelante IdeM, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 211763350018, representada en este acto por el/la Sr/Sra. .................... en su calidad de ...................., con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, quienes convienen la celebración del presente Convenio de Colaboración Interinstitucional.-

PRIMERO • Antecedentes: I) Con fecha 23 de octubre del año 2000 la IdeM y la Universidad de la República suscribieron un convenio marco de cooperación en el cual acordaron elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación, los que serán objeto de acuerdos complementarios que especificarán objetivos, modalidades, metodología de trabajo y obligaciones de cada una de las partes; II) Desde hace mas de 30 años estudiantes de la carrera de Doctor en Medicina del Ciclo Internado Obligatorio, realizan rotaciones en el marco de la Red de Policlínicas de la IdeM. Asimismo, estudiantes de la carrera de Doctor en Medicina de la Unidad Curricular correspondiente a Medicina Familiar y Comunitaria se han incorporado recientemente a las Policlínicas de la IdeM y desde el año 2008 estudiantes de postgrados de Pediatría y Medicina Familiar y Comunitaria han realizado su formación en el primer nivel de atención de la IdeM; III) Desde el año 2010 ha existido un trabajo colaborativo a través de la Unidad Docente Asistencial "Los Ángeles" con sede en la policlínica municipal de dicho nombre e interacción con el Complejo Sacude; IV) Los avances consolidados en los últimos años en el modelo de atención de las policlínicas de la IdeM centrando la figura del Médico de Familia y Comunitario y la incorporación de la actividad comunitaria que fortalece los equipos interprofesionales y mejora la accesibilidad a una atención integral de la población más vulnerada.-

SEGUNDO • Objeto: El presente convenio tiene por objeto: I) Dotar de un marco formal al trabajo conjunto entre ambas instituciones en el ámbito de la atención a la Salud y la actividad comunitaria; II) Incorporar la red de policlínicas de la IdeM como ámbito de enseñanza – aprendizaje a estudiantes de la Facultad de Medicina. III) Favorecer la acreditación de la red de policlínicas de la IdeM como centro docente asociado de la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina, Udelar, para la formación en Medicina Familiar y Comunitaria; IV) Favorecer el desarrollo profesional continuo de los equipos de Salud de la Intendencia de Montevideo; V) Mejorar la calidad de los servicios de salud de la IdeM.-

TERCERO • Obligaciones de las partes: 1) La Facultad de Medicina se compromete a: I) Conformar junto a la IdeM, un grupo de trabajo interinstitucional que asegure el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente convenio; II) Orientar sobre los criterios de inclusión a tener en cuenta para la selección de lugares y personal de la IdeM participantes de las actividades derivadas de este convenio, particularmente las de enseñanza-aprendizaje, III) Proveer orientación académica, médicos y otros integrantes del equipo de salud que participen de la enseñanza-aprendizaje de estudiantes de medicina de la UdelaR; IV) Asesorar en el proceso de acreditación de la Red de Policlínicas de la IdeM como Centro Docente Asociado de la Escuela de Graduados, Facultad de Medicina, Udelar; V) Proponer actividades de capacitación de los equipos de salud de la IdeM, según defina el grupo de trabajo interinstitucional; VI) Contribuir a la identificación de problemas de investigación a partir de los problemas de Salud de la población usuaria de los servicios de salud de la IdeM y sus territorios; 2) La IdeM se compromete a: I) Conformar junto a la Facultad, el grupo de trabajo interinstitucional que asegure el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente convenio; II) Preservar el tiempo de trabajo del personal de la IdeM que sea necesario para participar de las actividades derivadas de este convenio, con especial atención a las de enseñanza-aprendizaje en las que haya presencia de estudiantes en los servicios; III) Ofrecer plazas de residencia para medicina familiar y comunitaria y otras especialidades necesarias para el fortalecimiento de la Atención Primaria de Salud en la Red de Policlínicas de la IdeM; IV) Transferir a la Facultad la suma necesaria para el pago de la remuneración salarial y demás partidas que correspondan (incluidos los porcentajes del 5% y 2% establecidos en los artículos 3 y 4 de la ordenanza para el uso de fondos de libre disponibilidad) a 1 (un) docente grado 3 con una carga horaria de 20 horas, y 1 (un) docente grado 2 con 20 horas del Departamento de Medicina Familiar y Comunitaria de la Facultad de Medicina, Udelar - cargos docentes interinos que serán provistos a través de llamado abierto a aspirantes por la sección concursos de la Facultad de Medicina- lo que actualmente asciende a la suma de total de $ 894.176,oo (pesos uruguayos ochocientos noventa y cuatro mil ciento setenta y seis), que se abonarán en 3 (tres) cuotas, cuatrimestrales e iguales de $ 298.058,66 (pesos uruguayos doscientos noventa y ocho mil cincuenta y ocho con sesenta y seis centésimos) cada una, la primera de ellas a la firma del presente convenio, la segunda a los 4 (cuatro) meses de la primera y la tercera a los 8 (ocho) meses de la primera. El referido monto se ajustará en base a la escala docente de la UDELAR y se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta número .................... del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) a nombre de Facultad; V) Designar una persona de la IdeM -con tiempo protegido a tal fin- que actuará como referente de coordinación para interactuar con la Facultad en el cumplimiento y seguimiento de las actividades derivadas de este convenio y lo dispuesto por el grupo interinstitucional.-

CUARTO • Plazo: El plazo del presente convenio será de 1 (un) año a partir de su suscripción, que se renovará automáticamente por iguales períodos, salvo manifestación en contrario de cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 30 (treinta) días calendario y que no alterará en ningún caso, el desarrollo de las acciones que ya se hubieran acordado, o los programas o proyectos en curso de ejecución, los cuales continuarán hasta su total conclusión, salvo que expresamente se determine lo contrario. Lo antes mencionado es sin perjuicio de la Evaluación y Seguimiento de las actividades del Convenio, realizada por ambas Instituciones mediante informe escrito al finalizar cada año lectivo, la que, en caso de ser negativa podrá dar lugar a la rescisión por cualquiera de ellas.-

QUINTO • Rendición de cuentas: La Facultad deberá rendir cuentas en forma cuatrimestral respecto de los fondos recibidos para las cuales deberán presentar rendición de cuentas respecto de cada partida vertida mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados por contador público de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 2554/14 de fecha 23 de junio del 2014 de la IdeM, que recoge la obligatoriedad establecida en el Pronunciamiento Nº 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay aprobado por Resolución Nº 4401/13 de fecha 30 de setiembre del año 2013 de la IdeM para todas las rendiciones de cuentas que se presenten ante la Intendencia por las instituciones y/u organizaciones que vayan a suscribir convenios de cualquier tipo o reciban donaciones modales. Las rendiciones deberán ser presentadas en la forma y condiciones que determine la Unidad Central de Auditoría Interna de la IdeM.-

SEXTO • Rescisión: El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio. Se considerará que alguna de las partes ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la parte reclamante, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo que las partes declaran conocer y aceptar.-

SÉPTIMO • Mora: La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho y por el solo vencimiento de los términos fijados o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo pactado.-

OCTAVO Prohibiciones: Las partes no podrán ceder los derechos y obligaciones emergentes de este convenio a persona o institución pública o privada, no admitiéndose sub-contratos.-

NOVENO Indivisibilidad: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta su total extinción.-

DÉCIMO Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.-

DÉCIMO-PRIMERO Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos judiciales y extrajudiciales de este convenio en los indicados respectivamente como suyos en la comparecencia.-

DÉCIMO-SEGUNDO Lectura, otorgamiento y suscripción: Previa lectura, en señal de conformidad y consentimiento los comparecientes otorgan y suscriben el presente documento expresando hacerlo con sus firmas habituales en 2 (dos) ejemplares de idéntico tenor.-

2.- Establecer que la erogación resultante será atendida con cargo a la solicitud SAP Nº 108.954 por la suma de $ 596.116,oo (pesos uruguayos quinientos noventa y seis mil ciento dieciséis) para el 2022, quedando la diferencia de $ 298.058,66 (pesos uruguayos doscientos noventa y ocho mil cincuenta y ocho con sesenta y seis centésimos) para el ejercicio 2023, la que será abonada meditante transferencia bancaria a la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que la Facultad determine.-

3.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el convenio cuyo texto se aprueba por el numeral primero.-

4.- Comuníquese a los Departamento de Secretaría General, de Recursos Financieros y de Desarrollo Social, a las Divisiones de Salud y de Asesoría Jurídica, a los Servicios de Atención a la Salud y de Escribanía, a la Unidad de Convenios y Asesoría Legal, a las Unidades Central de Auditoría Interna y Central de Presupuesto, a la Unidad de Gestión Presupuestal y pase la Unidad de Atención a Acreedores (Contaduría) a sus efectos.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-