Resolución N° 5506/06
Nro de Expediente:
4111-002160-06
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
26/12/2006


Tema:
MODIFICACIÓN DECRETOS

Resumen:
Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo, modificación de la redacción del Art. D.197 del "Plan Montevideo".

Montevideo, 26 de Diciembre de 2006.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de modificación de la redacción del Art. D.197 del "Plan Montevideo", aprobado por Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998;
          RESULTANDO: que a solicitud del Servicio de Contralor de la Edificación, la Unidad de Normas Técnicas y Edilicias informa que:
          a) los predios frentistas al Bvar. Artigas entre las calles Itapúa e Ibiray, pertenecen a la misma manzana conformada por las carpetas catastrales Nos: 3091 y 3092;
          b) en el texto del Art. D.197 del "Plan Montevideo", se establece que para los predios de la "manzana 3092", rige una altura máxima de 31 metros más gálibo, habiéndose omitido la carpeta catastral Nº 3091 que comprende predios de la misma manzana;
          c) según gráficos es correcta la altura de 31 metros establecida para la totalidad de los predios de la manzana de referencia, con frente al Bvar. Artigas;
          d) se destaca, que la altura de 31 metros ya se encontraba graficada en los antecedentes correspondientes a la normativa "De la Zona de Punta Carretas", que regía y dio origen a la actual normativa;
          e) previa consulta al Servicio de Catastro y Avalúo, se concluye que la denominación correcta es "Carpeta Catastral" y que para los predios frentistas al Bulevar Artigas entre las las calles Itapúa e Ibiray corresponde una altura de 31metros más gálibo;
          f) por todo lo expuesto, sugiere ajustar la redacción del Art. D.197 Bulevar

          Artigas. del "Plan Montevideo",
          a fin de incluir la Carpeta Catastral Nº 3091 omitida en su versión original;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Comisión del Plan Montevideo, comparte el Proyecto de Decreto elaborado por la Unidad de Normas Técnicas y Edilicias;
          2º) que el Director General del Departamento de Planificación estima conveniente solicitar anuencia a la Junta Departamental de Montevideo;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
          PROYECTO DE DECRETO
          ARTICULO 1º.- Sustitúyese la redacción del artículo D.197 del "Plan Montevideo", aprobado por Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          "Artículo D. 197. Bulevar Artigas. Para el tramo de Bulevar Artigas fuera del Régimen Patrimonial, respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.
          Alturas. Rige en general una altura máxima de 9 metros, excepto:
          - el tramo comprendido entre la Rambla Mahatma Gandhi y la calle Héctor Miranda, donde rige 31 metros de altura máximo más gálibo.
          - La totalidad de los predios que integran la carpeta catastral 1998, donde rige
          31 metros de altura máximo más gálibo.

          - Los predios frentistas al Bulevar Artigas entre las calles Itapúa e Ibiray, pertenecientes a las carpetas catastrales Nos: 3091 y 3092, para los cuales rige



          una altura máxima de 31 metros más gálibo.

          - Los predios empadronados con los Nos: 184289, 93090, 92983 que integran las carpetas catastrales 3099, 3093 y 3086 donde rige una altura máxima de 31 metros de gálibo.
          - El tramo comprendido entre las calles Edil Hugo Prato y Canelones, acera oeste, donde rige una altura máxima de 31 metros de gálibo.
          - El tramo comprendido entre calle José E. Rodó y Avda. 18 de Julio, acera oeste, para el cual rige una altura máxima de 31 metros más gálibo.
          - El tramo comprendido entre Avda. 18 de Julio y la calle Eduardo V. Haedo, acera oeste, donde rige 36 metros de altura máxima, pudiéndose realizar gálibo de 3,50 metros de altura retirado 3 metros del plano de fachada.
          - El tramo comprendido entre la calle Goes y la calle Hocquart para el que se establece una altura máxima de 31 metros.
          - El tramo comprendido entre la calle Hocquart y la calle Garibaldi acera este, para el cual rige una altura máxima de 16,50 metros.
          La totalidad de los padrones frentistas al Bulevar Artigas pertenecientes a la carpeta catastral Nº 1009, para los que rige una altura máxima de 16,50 metros.
          Para todo el tramo se establece una altura mínima de 5 metros.
          Retiro Frontal. Rige retiro frontal de 4 metros.
          Uso del Suelo. El uso preferente es el residencial con los servicios y equipamientos complementarios.
          1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad,
          insalubridad y/o contaminación.

          2) Se excluyen las actividades que provoquen:


          * molestias generadas por efluentes.
          * baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos.
          * repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
          Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros que los concreten con la mayor precisión posible.
          * afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general.
          * invasión del espacio público.
          Los predios comprendidos dentro de los límites que se describen a continuación son objeto de especial consideración por la oficina competente respecto a los trámites de Demolición, Reforma o ampliación de edificios anteriores a 1940, intervenciones en edificios designados Monumento Histórico Nacional o de Bienes de Interés Municipal incluyendo los predios linderos a los mismos y todos los proyectos de actuación sobre el espacio público: Predios frentistas al Bulevar General Artigas (ambos frentes) en el tramo comprendido entre la avenida 8 de Octubre y la Avda. Dr. Luis A. de Herrera.
          Dentro del área anteriormente descrita se deberá presentar un certificado profesional de la antigüedad de la edificación para iniciar trámites de demolición, reforma y ampliación a los efectos de determinar si se trata de edificios anteriores a 1940.
          La rama este-oeste del Bulevar se encuentra dentro del Régimen Patrimonial
          bajo la órbita de la Comisión Especial Permanente del Prado.

          ARTICULO 2º.- Adécuese la cartografía del "Plan Montevideo" aprobado por Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998, de conformidad con lo




          dispuesto en el presente Decreto.

          ARTICULO 3º.- Lo dispuesto en el presente Decreto comenzará a regir a
          partir de la fecha de su promulgación.

          ARTICULO 4º.- Comuníquese.
          2º. Pase a Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de
          Montevideo.
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-