VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio presentados por el Dr. Agustín Amonte, en alegada representación de la Sra. Romina Melina Ferrero Paulino, contra la Resolución No. 1229/19/1500, de 6/11/19 y dictada por la Dirección General del Departamento de Movilidad en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se dispuso aplicarle una multa por circular con deuda del tributo Patente de Rodados, en su calidad de propietaria del vehículo matrícula MAG 1430.-
RESULTANDO: 1o.) que en el escrito recursivo se alega la imposibilidad para la Administración de aplicar una doble sanción por el hecho de circular con deuda del tributo Patente de Rodados, entre otras consideraciones;
2o.) que la Unidad Asesoría expresa que desde el punto de vista adjetivo correspondía la interposición únicamente del recurso de reposición, por haberse dictado el acto atacado en ejercicio de facultades delegadas, mientras que indica que no se acreditó la representación invocada pese a la vista conferida a tales efectos;
3o.) que en mérito a lo expuesto la citada Unidad sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual se tengan por no interpuestos los recursos administrativos presentados;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Tener por no interpuestos los recursos administrativos presentados por el Dr. Agustín Amonte, en alegada representación de la Sra. Romina Melina Ferrero Paulino, contra la Resolución No. 1229/19/1500, de 6/11/19 y dictada por la Dirección General del Departamento de Movilidad en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se dispuso aplicarle una multa por circular con deuda del tributo Patente de Rodados, en su calidad de propietaria del vehículo matrícula MAG 1430, en atención a que no se acreditó la representación invocada ni se ratificó el recurso por parte de la interesada.
2.- Pase al Departamento de Movilidad para notificar al interesado y demás efectos.-
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