Resolución N° 4015/11
Nro de Expediente:
3270-015797-08
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
30/8/2011


Tema:
DONACION MODAL

Resumen:
Se aprueba el Proyecto de Donación Modal a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Centro de Participación Popular, relacionado con el manejo de residuos en el entorno del Arroyo Malvín.

Montevideo, 30 de Agosto de 2011.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la limpieza del Arroyo Malvín desde la calle Isla de Gaspar hasta Avda. Italia y su Cuenca;
      RESULTANDO: 1o.) que la tarea que se prevé ejecutar, consiste en el desarrollo de experiencias socio laborales con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción en el mercado del trabajo, mediante convenios educativos-laborales con los vecinos de los asentamientos Candelaria y D'Auría (territorio del Municipio E, Servicio Centro Comunal Zonal No. 6), ofreciéndoles la posibilidad de integrarse a la sociedad a través de su primera experiencia de trabajo, a través de un manejo adecuado y más ordenado de los residuos;
      2o.) que las tareas proyectadas ascienden a la suma de $ 2:516.352,oo (pesos uruguayos dos millones quinientos dieciséis mil trescientos cincuenta y dos) y serán realizadas por la Asociación Civil Centro de Participación Popular (CPP);
      CONSIDERANDO: 1o.) que la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental, realizó la imputación SEFI No. 140530, por la suma de $ 1:691.340,oo (pesos uruguayos un millón seiscientos noventa y un mil trescientos cuarenta), para hacer frente al gasto por el presente ejercicio;
      2o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental se manifiesta de conformidad;
      LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.-Aprobar el Proyecto de Donación Modal a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Asociación Civil Centro de Participación Popular: DONACION MODAL: En la ciudad de Montevideo a los ** días del mes de ** de **, entre: POR UNA PARTE; La Intendencia de Montevideo, (en adelante la IdeM), representada en ese acto por ** en su calidad de **, con domicilio en esta ciudad en la Av. 18 de Julio No. 1360, R.U.T. 211763350018 y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil Centro de Participación Popular (en adelante CPP), RUT. **, representada en este acto por **, titular de la C.I. ** en su calidad de **, constituyendo domicilio en la calle ** No. **, convienen celebrar lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales y ambientales que la IdeM está llevando a cabo en el Departamento, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral y al mismo tiempo propiciar por medio de Convenios educativo-laborales con los vecinos de los asentamientos Candelaria y D'Auría, la participación de los mismos en tareas de desarrollo ambiental que posibiliten una mejora sensible del entorno de las zonas donde residen y desarrollan sus tareas, mediante un manejo adecuado y más ordenado de los residuos. En este marco, se conceptualiza el trabajo en tareas de desarrollo ambiental como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad; b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales y ambientales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábitos de trabajo y c) incorporar normas formales de conductas sociales y ambientales, estableciendo redes vinculantes. II) El CPP es una Asociación No Gubernamental, sin fines de lucro que actualmente desarrolla Convenios de este tipo con la IdeM en algunos asentamientos del Municipio E (Servicio Centro Comunal Zonal No. 6). Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que ambas partes proponen la realización de esta experiencia educativo-laboral con los vecinos de los asentamientos mencionados que no están contemplados en los Convenios que actualmente mantiene CPP con la IdeM en la zona y que los complementa en lo que refiere al desarrollo ambiental de la Cuenca del Arroyo Malvín, reforzando asimismo, el logro de los objetivos, tanto de los vecinos de la Zona como de la IdeM, con participación explícita de todas las partes involucradas. SEGUNDO: OBJETO: La IdeM dona al CPP, la suma de $ 2:516.352,oo (pesos uruguayos dos millones quinientos dieciséis mil trescientos cincuenta y dos) que se entregarán de la siguiente forma: 1) una partida inicial de $ 453.822,oo (pesos uruguayos cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos veintidós), la que será transferida conjuntamente con la primera de las cuotas que se detallan en el siguiente numeral, por única vez; 2) 10 (diez) cuotas mensuales, de $ 206.253,oo (pesos uruguayos doscientos seis mil doscientos cincuenta y tres), la primera de las cuales será transferida a los 30 (treinta) días de la firma de la presente. La Administración podrá ampliar el monto de la donación hasta en un 9%, en caso de que lo estime conveniente para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Cláusula Primera. TERCERO: MODO: A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en los apartados I) y II) de la Cláusula Primera, la IdeM impone al CPP el siguiente modo: I) el CPP seleccionará 2 (dos) cuadrillas, 1 (una) formada por 6 (seis) vecinos de los asentamientos aledaños a las márgenes del Arroyo Malvín, para el mantenimiento y enjardinado de las áreas verdes del parque lineal situado en las márgenes del sitado curso de agua, entre Av. Italia y la calle Isla de Gaspar incluyendo taludes y cauce; y 1 (una) cuadrilla formada por 4 (cuatro) vecinos de los asentamientos mencionados, para la recolección y el levante diferencial de los sobrantes del clasificado de residuos de dichos asentamientos; en ambos casos sin importar sexo o edad, que no estén ya contemplados en otros convenios de la IdeM con el CPP, pero con las condiciones necesarias para cumplir las tareas que se requerirán, según memoria descriptiva presentada oportunamente y realizar una capacitación previa a esos efectos. Además, el CPP se obliga a que dichos participantes no sean rotados mientras dure el Convenio salvo causas de fuerza mayor. II) Las cuadrillas estarán bajo las órdenes de un Coordinador Capataz y un Supervisor Capataz General que será el interlocutor ante las dependencias de la IdeM correspondientes en cada caso. III) Se trabajará en un régimen de 6 (seis) horas de labor diaria, de lunes a sábados, en un total de 36 (treinta y seis) horas semanales. IV) El CPP se hará cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de los insumos, de las herramientas, de la vestimenta, así como de la contratación de la maquinaria necesaria (tractor con pastera) y los vehículos de transporte de personal. No se incluye el vehículo de recolección y transporte de residuos que será suministrado diariamente, con su chofer, por la IdeM, por medio de la Región Este de la División Limpieza y que se presentará a las 16 y 30 horas en el cantón ubicado entre las calles Juan J. Castro y Pública y coordinará con el Coordinador Capataz hasta finalizar la recolección. V) El CPP llevará a cabo el proceso educativo dirigido a los participantes directos de la experiencia y a los vecinos, en un todo de acuerdo a la propuesta pedagógica presentado oportunamente, por medio de su equipo técnico, tomando en cuenta las indicaciones que reciba oportunamente de parte del Municipio E, Servicio Centro Comunal Zonal No. 6 y/o el Equipo Técnico de Educación Ambiental del Departamento de Desarrollo Ambiental. Asimismo, si procede, se coordinarán acciones con la Guardia de Higiene Ambiental de la División Limpieza. Se remitirá un informe mensual de las actividades realizadas y su evaluación al Servicio Centro Comunal Zonal No. 6. VI) El CPP informará diariamente de las tareas realizadas y a realizar el día siguiente por cada cuadrilla y coordinará las mismas cada día previo por parte del Coordinador Capataz y el Supervisor Capataz General. Se enviará un parte diario a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 6, de Operación y Mantenimiento de Saneamiento y a la Región Este de la División Limpieza. VII) El CPP rendirá cuentas a la IdeM mensualmente, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la finalización de cada mes, con detalle de la utilización del dinero abonado de acuerdo al destino previsto en la propuesta económica presentada oportunamente. La falta de cumplimiento de lo establecido en este numeral habilitará a la IdeM a retener las siguientes partidas mensuales. VIII) Sin perjuicio de las obligaciones que surgen del presente, el CPP se obliga al cumplimiento cabal y absoluto de todas las demás que surgen de su propuesta pedagógica y operativa, así como de la memoria descriptiva de la IdeM. CUARTO: ACEPTACION Y PLAZO: El CPP acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior, a partir del 1o. de setiembre de 2011 y por el término de 12 (doce) meses. La Administración, ante el requerimiento del CPP, evaluará si existieron imprevistos que tornen más gravoso el modo, pudiendo reducir el plazo a 10 (diez) meses. QUINTO: CONTRALOR DEL CUMPLIMIENTO DEL MODO: La IdeM controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo, el que será realizado por los referentes respectivos, quienes realizarán informes periódicos a los Servicios de Operación y Mantenimiento de Saneamiento y Centro Comunal Zonal No. 6; éste último, por medio de sus áreas especializadas y con el asesoramiento del Equipo Técnico de Educación Ambiental, realizará el seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica llevada a cabo por el CPP. II) Que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto VII de la cláusula tercera. La Unidad Auditoría Interna dependiente de la Secretaría General, realizará el control contable del avance de ejecución e informará mensualmente sobre los porcentajes utilizados de cada ítem y los montos restantes en cada uno, de modo de posibilitar la realización de eventuales transposiciones o corregir desviaciones de la propuesta económica original. III) Que el CPP cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación jurídica que se acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del Convenio y con los beneficiarios del mismo. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IdeM a la inmediata rescisión del contrato. SEXTO: RESPONSABILIDADES DEL CPP: El CPP asume la totalidad de las obligaciones emergentes de la relación trabada entre él y los técnicos contratados para la ejecución del programa, así como con los beneficiarios del mismo y las obligaciones que pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo, el CPP indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. SEPTIMO: MORA AUTOMATICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: RESCISION: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del CPP, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IdeM. Se considerará que el CPP ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que CPP declara conocer y aceptar. NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. UNDECIMO: REPRESENTACION: El CPP acredita la representación invocada según ** expedido el día *-*, exhibido ante **. Y en prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
      2o.-Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la firma de la Donación Modal que se aprueba en el numeral que antecede.
      3o.-Disponer que una vez iniciado el ejercicio 2012, vuelvan las actuaciones a la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental.
      4o.-Comuníquese al Municipio E, a la Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Limpieza y Saneamiento, al Servicio Centro Comunal Zonal No. 6, a la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental y al Equipo Técnico de Educación Ambiental; cumplido y previa intervención de Contaduría General, pase al Departamento de Desarrollo Ambiental para la prosecución del trámite.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-