Resolución N° 4885/18
Nro de Expediente:
2018-1001-98-002043
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
25/10/2018


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto del Convenio a suscribir entre esta Intendencia y el Ministerio de Defensa Nacional relacionado con la colaboración en las tareas de vigilancia en playas y costas del Departamento de Montevideo intensificando la presencia de personal de la Prefectura Nacional Naval.-

Montevideo, 25 de Octubre de 2018.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Convenio a suscribir entre esta Intendencia y el Ministerio de Defensa Nacional en el marco del Convenio Marco de Cooperación suscrito el 5 de mayo de 2016 entre ambas partes;
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto de dicho convenio consiste en la colaboración en las tareas de vigilancia en playas y costas del Departamento de Montevideo que las autoridades determinen, a efectos de intensificar la presencia de personal de la Prefectura Nacional Naval y apoyar la tarea que realiza en el ámbito costero el personal de esta Intendencia;
        2o.) que el 24 de octubre de 2018 la Oficina de Gestión Presupuestal informa que efectúo la Solicitud de Preventiva SEFI Nº 213955 por la suma de $ 3:932.875,40 destacando que se imputó hasta el 45% del total para el presente ejercicio y el monto restante se imputará en 2019;
        CONSIDERANDO: 1o) lo previsto en el Artículo 33, literal C), numeral 1) del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF);
        2o) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Aprobar el texto del Convenio a suscribir entre esta Intendencia y el Ministerio de Defensa Nacional en los siguientes términos: CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el de de 2018 comparecen: POR UNA PARTE: El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (en adelante MDN) representado en este acto por , con domicilio en la Av. 8 de Octubre 2622 de esta ciudad. POR OTRA PARTE: La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante IdeM), representada en este acto por , con domicilio en la Av. 18 de Julio 1360 de esta ciudad. QUIENES ACUERDAN EN CELEBRAR EL SIGUIENTE CONVENIO: CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES.- I) Con fecha 5 de mayo de 2016 se suscribió un convenio marco de cooperación entre la IdeM y el MDN, mediante el cual las partes asumieron el compromiso de elaborar y ejecutar de común acuerdo, proyectos y programas de cooperación, que se instrumentarían en acuerdos complementarios o específicos donde se estipularían objetivos, modalidades, metodologías de trabajo y obligaciones de las partes. II) El presente convenio se enmarca en las políticas de coordinación y cooperación que las partes signatarias desplieguen en el ámbito del Estado, por lo que se tiende a optimizar la utilización de los recursos.- III) Por el numeral 1 del literal C) del Art. 33 del TOCAF se autoriza la contratación directa entre organismos o dependencias estatales.- IV) El MDN a través de sus capacidades técnicas, materiales y humanas se encuentra en condiciones de ejecutar el apoyo de marras, fundado en razones de especialidad, relevancia social y conveniencia pública, sin que ello implique detrimento en el cumplimiento de su misión fundamental y en base a lo preceptuado por los artículos 20 de la Ley 18.650 de 19 de febrero de 2010, artículo 135 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007 y Decreto Nº 215/010 de 14 de julio de 2010.- V) Dentro de las competencias asignadas al MDN-CGA-PNN se encuentra la de mantener el orden público y ejercer el control de seguridad como autoridad policial en las áreas marítima, fluvial y lacustre de jurisdicción de la Armada Nacional. Para ello se prevé la contratación de personal para brindar servicios de vigilancia en playas y costas, cuyo personal está alcanzado por el Reglamento aprobado por el Decreto 395/003 de 30 de setiembre de 2003. CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO. Dentro del marco de cooperación que las normas citadas autorizan, el objeto del presente consiste en la colaboración en las tareas de vigilancia en playas y costas del Departamento de Montevideo que las autoridades determinen, a efectos de intensificar la presencia de personal de la Prefectura Nacional Naval y apoyar la tarea que realiza en el ámbito costero el personal de la IdeM. CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES. I) El MDN, a los efectos del cumplimiento del presente Convenio, se obliga a: a) Proporcionar personal adicional de hasta 80 “Marineros de Playa”, exclusivamente entre el 15 de noviembre de 2018 al 4 de marzo de 2019, el que actuará en el marco del Reglamento regulatorio previsto en el Decreto 395/003 antes citado. En todo caso, ello no deberá implicar detrimento en la capacidad operativa de la Fuerza. b) Rendir cuentas de la suma aportada de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 132 del TOCAF, en los plazos y condiciones previstos en la Ordenanza N° 77 del Tribunal de Cuentas de la República. II) La IdeM como contrapartida de los servicios prestados por el MDN se compromete a abonar la suma que se dirá en la cláusula cuarta del presente convenio. CLÁUSULA CUARTA.- PRECIO. La IdeM se obliga a abonar la suma de hasta $ 8:018.190,08 (pesos uruguayos ocho millones dieciocho mil ciento noventa con 08/100), por concepto de los costos derivados de la asignación de personal adicional por parte de la Prefectura Nacional Naval a los efectos del cumplimiento de la misión establecida por el presente convenio, de acuerdo al siguiente detalle: a) compensaciones al personal hasta la suma de $ 7:426.389,78 (pesos uruguayos siete millones cuatrocientos veintiséis mil trescientos ochenta y nueve con 78/100) incluido aguinaldo y aportes, asumiendo un incremento del sueldo del 10% (diez por ciento) para 2019, el cual se ajustará según instructivo de sueldos del MDN para ese año en dos partidas: la primera a la firma del presente convenio equivalente al 40% (cuarenta por ciento) y una segunda el 60% (sesenta por ciento) dentro de los primeros cinco días de enero del 2019 b) Monto de $3.960,oo (pesos uruguayos tres mil novecientos sesenta) por concepto de vestuario para cada Marinero de Playa a la firma del presente Convenio; c) $275.000,oo (pesos uruguayos doscientos setenta y cinco mil) por concepto de adquisición de medios necesarios para apoyo en el cumplimiento de las competencias asignadas por el presente al MDN-CGA-PNN a la firma de éste. El precio deberá ser depositado en el plazo máximo de tres días contados a partir del día de hoy, en la Cuenta Corriente N° 000016390-00001 del Banco de la República Oriental del Uruguay y posteriormente el MDN transferirá al Tesoro Nacional – Cuenta Única Nacional (CUN) de la Unidad Ejecutora número 018 “Comando General de la Armada”.- CLÁUSULA QUINTA.– PLAZO. El presente Convenio se mantendrá vigente hasta el 04/III/2019. CLÁUSULA SEXTA.- COMIENZO DE EJECUCIÓN. El MDN dispondrá del personal necesario para atender las obligaciones emergentes del presente, una vez recibida la partida estipulada en la cláusula cuarta, a partir de 15/XI/2018. CLÁUSULA SÉPTIMA.- COMPENSACIONES. El monto atinente a las compensaciones a ser abonadas a cada recurso humano afectado a la presente cooperación, asciende a la suma de $ 19.203,62 (pesos uruguayos diecinueve mil doscientos tres con 62/100) vigente a enero de 2018, más aguinaldo, siendo ajustado anualmente acorde con el incremento que fije el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos. CLÁUSULA OCTAVA.- MORA AUTOMÁTICA. Las partes caerán en mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento de los términos pactados o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. CLÁUSULA NOVENA.- DOMICILIO Y MEDIOS DE NOTIFICACIÓN. Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos que surjan del presente Convenio los siguientes: Para el MDN en ..........de esta ciudad y para la IdeM en ........... de esta ciudad, pactándose de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 91 del Decreto Nº 500/991 del 27 de setiembre de 1991, la validez del telegrama colacionado, fax u otro medio auténtico de notificación. Para constancia y en prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
        2. Establecer que la erogación de $ 3:932.875,40 (PESOS URUGUAYOS TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTE Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 40/100 ) será atendida con cargo a la Solicitud de Preventiva SEFI Nº 213955 de 24 de octubre de 2018 debiendo volver las actuaciones para la imputación correspondiente al próximo ejercicio.-
        3. Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la suscripción del Convenio que se aprueba en el numeral 1º de la presente Resolución.-
        4. Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Información y Comunicación, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Asesoría Jurídica, a la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, a la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Secretaría General y pase por su orden a la Contaduría General y a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente Convenio y demás efectos.-



ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-