Resolución N° 4130/06
Nro de Expediente:
3110-001074-06
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
17/10/2006


Tema:
CONVENIO MARCO

Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio marco a suscribirse entre esta Intendencia Municipal y Liga Palermo de Baby Fútbol.-

Montevideo, 17 de Octubre de 2006.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Liga Palermo de Baby Fútbol;
      RESULTANDO: 1o.) que la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación informa que se trata de una Asociación que congrega a la mayoría de los clubes que desarrollan actividades deportivas a través del fútbol infantil en todo el Departamento de Montevideo;
      2o.) que se entiende oportuno celebrar un convenio marco de cooperación que contribuya a la promoción y desarrollo del fútbol infantil y que promueva el mejoramiento de todo aquello relacionado con la práctica del deporte (espacios, equipamientos, etc.);
      3o.) que a tales efectos se sugiere la aprobación del proyecto de convenio elaborado por dicha Secretaría agregado de fs. 2 a fs. 4 vta. de estos obrados, con las observaciones realizadas por la Asesora Legal del Departamento de Cultura (fs. 5 vta.; 24 y 24 vta.) y de la Asesoría Jurídica (fs. 26 a fs. 26 vta);
      CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede aprobar las cláusulas del convenio de referencia;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1.- Aprobando las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Liga Palermo de Baby Fútbol, en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, a los ...... días del mes de ....... del dos mil seis, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, representada en este acto por ......, en su calidad de ......, del Departamento de Cultura, con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360, Piso 3, inscripta en el Registro Único de Contribuyentes con el Nº 211763350018, a quien en adelante se denominará IMM y POR OTRA PARTE: Liga Palermo de Baby Fútbol, representada en este acto por ...... C.I. Nº ......, en su calidad de ......, con domicilio en esta ciudad en ..., a quien en adelante se le denominará "la Liga", convienen en celebrar este convenio:
      PRIMERO-ANTECEDENTES: I) Las partes declaran que es de mutuo interés el fomento y desarrollo de las actividades de cooperación entre ellas, durante el término de su vigencia, II) Las instituciones comparecientes conscientes que el deporte es reconocido por su valor coadyuvante de primer orden en la formación integral del hombre y vehículo adecuado para el mantenimiento y desarrollo de la salud, llevan a cabo programas tendientes a la promoción del acceso a la práctica deportiva a nivel de la población y atendiendo muy especialmente al desarrollo integral de los niños y niñas. III) La Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación, por su parte, tiene entre sus diversas competencias, como cometido sustantivo la promoción del deporte como hecho social para toda la población, contribuyendo a lograr a través de su práctica en forma orientada y dentro de un entorno social adecuado, hábitos más saludables de vida en lo personal y en lo social. Esta Secretaría, a efectos del cumplimiento de fomentar y contribuir con las acciones dirigidas a la promoción del deporte como actividad esencial, planifica, aprueba, apoya y ejecuta directamente por sí o a través de terceros, en coordinación con organismos e instituciones públicas y/o privadas, planes o programas dirigidos al fomento del deporte. Para ello se encuentra facultada para proponer al Departamento de Cultura la celebración de convenios tendientes a fomentar el deporte y las actividades de los niños y jóvenes, a través de diversos instrumentos jurídicos como por ejemplo el Decreto Nº 25.398 para los convenios de patrocinio y otros del mismo tenor. IV) La Liga por su parte, reúne la mayoría de los clubes que participan de los campeonatos de Baby-Fútbol organizados por ONFI y apuesta al desarrollo de actividades físicas y deportivas en cuanto hace a la mejora de calidad de vida y bienestar de la población infantil y adolescente del Departamento de Montevideo. V) Ambas partes, a través de sus respectivas autoridades han coincidido en la importancia de asociar esfuerzos tendientes a contribuir al mejor logro de sus respectivos cometidos en materia de políticas de promoción del deporte a cuyos efectos propiciarán el siguiente convenio.
      SEGUNDO: OBJETO: Ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio con los objetivos de: a) contribuir a la promoción y desarrollo del fútbol infantil en el Departamento de Montevideo, b) promover el mejoramiento y actualización de la calificación de los recursos humanos vinculados a esta actividad deportiva, c) mejorar la calidad de los espacios y equipamientos deportivos de Montevideo, d) contribuir al ordenamiento de la situación en la que se encuentran las concesiones otorgadas a instituciones que integran esta liga hasta la fecha, e) fortalecer el compromiso de las instituciones deportivas para con la ciudad y sus habitantes, f) cumplir con la normativa municipal vigente.
      TERCERO: APORTES DE LA LIGA: La Liga se obliga a cumplir y hacer cumplir a las instituciones que la integran las siguientes obligaciones:
      a) Las instituciones que se encuentran usufructuando el uso de un terreno de propiedad municipal, deberán tener en consideración la normativa municipal vigente, cumpliendo con la misma;
      b) Todas las instituciones afiliadas deberán contar con personal técnico y profesional con título reconocido por las autoridades y órganos competentes en lo nacional y departamental;
      c) Todo proyecto de obra o de gestión a realizarse en un predio municipal, deberá presentarse a la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación la que en coordinación con otros Servicios Municipales, previo a la intervención preceptiva de la Comisión Mixta de Concesiones, dará su opinión sobre si la misma se ajusta al interés general, beneficio social a nivel barrial, zonal o urbano. d) Los clubes que integran la Liga no podrán arrendar el predio municipal para actividades que estén fuera de las contenidas en este instrumento o que no se ajusten a sus objetivos sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación;
      e) Todo campo de juego destinado a la práctica de fútbol infantil deberá contar con servicio de gabinetes higiénicos y vestuarios. Si el espacio donde se encuentra ubicada la cancha no tuviera posibilidades para la construcción de los mismos, deberá solicitar, con el apoyo de la Secretaría de referencia, su utilización a una institución cercana que los tuviere.
      f) Los clubes podrán incorporar publicidad estática en el campo de juego durante el desarrollo de los partidos y no de manera permanente, en las condiciones que autoricen los órganos municipales competentes.
      g) Las instituciones no podrán efectuar cerramientos transitorios o definitivos que impidan la visibilidad pública de la actividad, salvo autorización expresa de la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación.
      h) Los clubes deberán cumplir estrictamente con lo dispuesto en las disposiciones municipales y nacionales vigentes que prohíben la venta de bebidas alcohólicas en los espacios deportivos, así como de otras sustancias ilegales,
      i) El sistema de iluminación o los proyectos de iluminación que se quieran instalar deberán contar con autorización de la UTAP.
      j) Organizar encuentros, campeonatos deportivos, recreativos o similares en otras especialidades (por ejemplo: atletismo, hockey, handball, etc.) dirigidos a la familia y que incorporen especialmente a las niñas, contando con el apoyo de la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación.
      k) La liga se constituye en garante de todas y cualesquiera de las contraprestaciones que cualesquiera de las instituciones que la integran hayan acordado con la IMM por la concesión de un bien municipal.
      CUARTO: OBLIGACIONES DE LA IMM: La IMM se obliga, a través de su Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación, a:
      a) Estudio, asesoramiento y coordinación con los clubes que integran esta Liga para la renovación y/o regularización de los predios que ocupan o que soliciten ocupar, así como en los proyectos de obra y/o de gestión que se quiera realizar.
      b) Coordinar y articular con la Organización Nacional de Fútbol Infantil (ONFI) y/o instituciones públicas o privadas, la capacitación de los técnicos de las instituciones de la Liga.
      QUINTO: PLAZO: El plazo de este convenio será de tres años a contar de su otorgamiento, vencido el cual se renovará automáticamente por períodos anuales, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula undécima.
      SEXTO: CALENDARIO: Ambas partes se comprometen a elaborar anualmente un calendario de actividades deportivas, sociales y culturales, las cuales co-organizarán según sus respectivas competencias.
      SÉPTIMO: CONTRALOR: La supervisión del cumplimiento de lo acordado por parte de la Liga estará a cargo de una Comisión de Seguimiento compuesta por tres (3) miembros, dos (2) de los cuales serán designados por la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación de la IMM y el tercero por la Liga; estando facultada a realizar inspecciones y/o solicitar informes sobre el desarrollo del convenio. Este control y seguimiento constituye una forma de dar garantía a los vecinos y clubes sobre el convenio que se suscribe.
      OCTAVO: RESPONSABILIDAD: La Liga asume la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este convenio, y en especial, asume todas las responsabilidades respecto de las contrataciones que pueda efectuar con terceros y de sus consecuencias.
      NOVENO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación y diálogo permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio.
      DÉCIMO: RESCISIÓN UNILATERAL: Vencido el plazo de tres años establecido en la cláusula quinta, cualquiera de las partes podrá rescindir en forma unilateral el presente convenio, comunicándolo en cualquier momento a la otra por telegrama colacionado, operando la rescisión transcurridos los 30 (treinta) días a partir de efectuada la referida comunicación.
        UNDÉCIMO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Liga, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la IMM. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del convenio, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 15 días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de la Liga, según este convenio, que pudiere dar lugar a la rescisión del mismo, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta Intendencia Municipal ( Digesto Municipal, Libro II "Del Procedimiento", arts. R 20 a R 113.8) que la Liga declara conocer y aceptar en todos sus términos.
        DÉCIMO SEGUNDO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DÉCIMO TERCERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado de las partes o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        DÉCIMO CUARTO: REPRESENTACIÓN: La Liga acredita la representación invocada según el certificado expedido el.........., por.....…, el cual se adjunta. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2.-Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
        3.-Comuníquese a la Secretaría General, a los Departamentos de Descentralización y Dearrollo Social, a la Asesoría Jurídica, a la División Comunicación, al Servicio de Escribanía, a la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación y pase a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-