Resolución N° 6070/15
Nro de Expediente:
7573-003023-15
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
28/12/2015


Tema:
FALLO-TRIBUNAL DE QUITAS ESPERAS

Resumen:
Se otorga en el marco del Decreto No. 30.044 de 22 de agosto de 2002 y su reglamentación, a la señora María del Carmen Lercari Alcarraz el beneficio que se detalla en estas actuaciones.

Montevideo, 28 de Diciembre de 2015.-
 
        VISTO: que por Decreto No. 30.044 de 22 de agosto de 2002 se dispuso la creación del Tribunal de Quitas y Esperas;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 2042/03 de 30 de mayo de 2003 y sus modificativas se reglamentó el marco normativo de actuación de dicho Tribunal;
        2o.) que por expediente No. 7573-003023-15 se tramitó la solicitud de amparo al mencionado régimen de Quitas y Esperas realizada por la señora María del Carmen Lercari Alcarraz, C.I. 1.277.703-1;
        3o.) que de conformidad con la solicitud sustanciada en el expediente mencionado, el Tribunal de Quitas y Esperas sugirió, para la situación de los adeudos que mantiene la solicitante, el otorgamiento del beneficio de suspensión;
        CONSIDERANDO: que de conformidad a lo preceptuado por el Art. 5 del Decreto No. 29.674 corresponde otorgar la suspensión en el marco de lo dispuesto por el Artículo 3 de la Resolución No. 2042/03 de 30 de mayo de 2003 y sus modificativas;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Otorgar en el marco del Decreto No. 30.044 de 22 de agosto de 2002 y su reglamentación, a la señora María del Carmen Lercari Alcarraz, C.I. 1.277.703-1, el siguiente beneficio:
        Tributo/ Tarifa: Tasa General
        Período: 9/1997 a la fecha de la presente Resolución
        Padrón: 89.035
        Cta. Corriente: 963692
        Beneficio: Suspensión de la deuda hasta la fecha de la presente Resolución.-
        2o.- En todos los casos, la beneficiaria de la medida adoptada deberá notificarse personalmente y dentro de los 30 (treinta) días siguientes estará obligada: a) a reconocer en forma expresa el total del adeudo en el que se dejará constancia del beneficio otorgado y del domicilio real; b) al pago de la suma reliquidada o en su caso, a la suscripción de un convenio de financiación.-
        3o.- El atraso en el pago de cualesquiera de las mensualidades del convenio, el no pago una vez vencido el plazo de espera o el incumplimiento en el pago de los importes por los tributos y / o precios a que refiere esta Resolución, que se devenguen con posterioridad a la fecha de la notificación de este acto, importará la pérdida del o los beneficios dispuestos, renaciendo la deuda original reconocida, sin perjuicio de la imputación que corresponda efectuar por los pagos parciales realizados.-
        4o.- En caso de enajenación del inmueble dentro de los 2 (dos) años siguientes al del otorgamiento del o los beneficios referidos, se reactivará la deuda original más la multa y recargos que corresponda, sin perjuicio de la disminución de la deuda en función de los pagos realizados.-
        5o.- El beneficio otorgado no podrá acumularse a ningún otro beneficio referente al mismo tributo o tarifa en el mismo período.-
        6o.- Comuníquese a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, de Ingresos Inmobiliarios, Administración de Saneamiento, al Equipo de Desarrollo 1 y pase por su orden al Sector Despacho de Recursos Financieros para notificación de la interesada y al Tribunal de Quitas y Esperas.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-