VISTO: el recurso de reposición presentado por el Dr. José Agustín Amonte alegando la representación de la firma Rotundamente SRL, contra la Resolución Nº 4091/20, de 16/11/20, por la cual se le impuso una multa de 22,50 UR a dicha firma, por contravenir lo dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 1º del Decreto Nº 34.545;
RESULTANDO: 1º) que en el escrito presentado se expresa que la sanción aplicada es excesivamente onerosa y que se desvirtúa la interpretación de la normativa por la cual se aplicó la sanción, la cual fue prevista para producciones “que significan alteración de espacios públicos, corte de calle o imposibilidad de utilización de la zona por otros ciudadanos” no siendo el caso de obrados, entre otras consideraciones;
2º) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo el recurso administrativo fue presentado fuera de plazo y por tanto corresponde considerar el accionamiento deducido en carácter de petición, mientras que tampoco resulta acreditada la representación invocada por el letrado firmante;
3º) que desde el punto de vista sustancial expresa que se constató que la firma Rotundamente SRL realizó una producción fotográfica en la explanada y damero del Teatro Solís, sin contar con la autorización correspondiente y difundió las fotografías a través de sus redes sociales, por lo que incurrió en la infracción prevista en el numeral 1.3 del artículo 1° del Decreto N° 34.545y a través del acto atacado se dispuso sancionar a la empresa con una multa de 22,5 UR por el citado incumplimiento;
4°) que el decreto regula el uso de los espacios públicos, edificios o paseos públicos como locación, encontrándose comprendido entre ellos el Teatro Solís, por lo que la firma estaba obligada, en forma previa a realizar la producción, a solicitar autorización para el uso del espacio abonando la tarifa correspondiente;
5°) que el numeral 1.3 del artículo 1° del Decreto Nº 34.545 dispone que se considerará falta grave:...“llevar a cabo la actividad sin estar autorizada por las autoridades competentes”..., conducta que de acuerdo a lo que emerge de obrados fue constatada e imputada a la empresa, quien en el transcurso de las actuaciones cumplidas no desplegó una defensa eficiente para exculparse de la conducta tipificada;
6°) que el citado decreto, en su artículo 2 y al regular las sanciones aplicables, indica que la falta grave podrá sancionarse con una multa de entre 10 y 50 UR, aplicándose en el caso concreto una sanción de 22,5 UR, la cual se encuentra por tanto dentro de los guarismos legislativamente previstos;
7º) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual se disponga no hacer lugar a la petición planteada por el letrado compareciente, quien además carece de legitimación para pretender la revocatoria de la resolución atacada;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1. No hacer lugar a la petición administrativa promovida por el Dr. José Agustín Amonte, en alegada representación de la firma Rotundamente SRL, RUT 217241330014, contra la Resolución Nº 4091/20, de 16/11/20, por la cual se le impuso una multa de 22,50 UR a dicha firma, por contravenir lo dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 1º del Decreto Nº 34.545.-
2. Pase al Departamento de Cultura para notificar al interesado y demás efectos.-
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