VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio colectivo a suscribirse entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM) en el marco de la Ley Nº 18.508, de 17 de junio de 2009 (Ley de Negociación Colectiva en el Marco de las Relaciones Laborales en el Sector Público);
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente aprobar el texto de convenio proyectado y acordado entre las partes, en los términos que se indican;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1. Aprobar el texto de convenio a suscribirse entre esta Intendencia y Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM) en los siguientes términos:
CONVENIO COLECTIVO. En Montevideo, el de de 2021, reunidos POR UNA PARTE: LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante IdeM), representada por ...., y por ..., constituyendo domicilio a estos efectos en Av. 18 de Julio Nº 1360 y POR OTRA PARTE: LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES (en adelante ADEOM), representada por ........, en sus calidades de .... y ...... respectivamente, constituyendo domicilio a estos efectos en la calle Canelones Nº 1330, acuerdan la firma del presente Convenio:
PRIMERO. Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a la IdeM y a todos los trabajadores/as dependientes de la misma, en el marco de la Ley Nº 18.508 de negociación colectiva en el sector público, de 26 de junio de 2009.
SEGUNDO. Vigencia. La vigencia del presente Convenio coincidirá con la vigencia del Presupuesto Quinquenal 2021-2025.
TERCERO. AJUSTES SALARIALES GENERALES. I) Durante la vigencia de este Convenio se realizarán ajustes salariales de carácter general, que tendrán como propósito mantener el poder adquisitivo del salario de los/as trabajadores/as, mediante una corrección igual al cien por ciento (100%) de la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) del semestre inmediato anterior a dicha fecha, descontados los adelantos que pudieran haberse otorgado de acuerdo al numeral III del presente capítulo. II) Dichos ajustes serán semestrales, teniendo lugar el 1° (primero) de abril y el 1° (primero) de octubre de cada año. III) A partir del 1° de abril de 2021, además de lo previsto en el numeral I), se mantendrá – tal como estaba establecido en el anterior convenio colectivo- un adelanto igual al 100% (cien por ciento) del centro del rango meta de inflación fijado por el Comité de Coordinación de Políticas Macroeconómicas del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período de vigencia del siguiente aumento salarial previsto en este Convenio. IV) Si el centro del rango meta de inflación proyectada resultare mayor a la efectivamente acaecida al momento del ajuste semestral, el excedente será descontado del componente de adelanto del siguiente ajuste semestral.
CUARTO. Compromisos de Gestión. La IdeM como parte del proceso hacia la universalización de la herramienta de los Compromisos de Gestión, incorporará a los funcionarios que se desempeñan en TV-Ciudad, dado que los mismos no perciben ningún otro tipo de partida adicional.
QUINTO.Las partes acuerdan que la IdeM incrementará a partir del 1° de enero de 2022, en 1,5% el porcentaje del sueldo básico por concepto de compensación unificada que perciben los funcionarios del Escalafón Profesional y Científico, pasando del 13, 5% al 15%.
SEXTO. Presupuestación. La IdeM realizará dos procesos de Presupuestación de funcionarios/as contratados al amparo de los artículos D.30 y D.35 del Digesto Departamental, para tareas permanentes fuera de las áreas definidas expresamente para funciones de contrato, una al 1/07/2022 y otra al 1/08/2024.
SÉPTIMO. Promociones y Concursos de Ascensos. I) La IdeM realizará en 2024 un proceso de promoción, el mismo se efectivizará por el mecanismo tradicional, dichas promociones se podrían adelantar en el tiempo para los grupos ocupacionales que opten por el nuevo mecanismo de desarrollo de carreras por créditos de formación. II) Se continuarán con los procesos de ascensos, priorizándose los concursos para Niveles I y II de todas las carreras, así como para los cargos y funciones ocupados por interinatos o asignaciones directas. La IM se compromete a reducir en el quinquenio las asignaciones directas e interinatos. III) La Administración podrá eximir del requisito de antigüedad mínima de un año en el nivel de carrera del que proceden a todos/as los funcionarios/as de cualquier Escalafón que participen en los procesos de promociones y concursos de ascenso.
OCTAVO.Cláusula Crecimiento de la Masa Salarial. Si los ingresos reales de la IdeM superaran los niveles registrados en 2019, se destinará un 40% de los mismos a incrementar la Masa Salarial. Este compromiso quedará plasmado en el articulado del Presupuesto Quinquenal 2021-2025. La distribución y destino de los incrementales de la Masa Salarial serán definidos por la Administración en cuanto ingreso de personal y negociados en el ámbito bipartito entre la Administración y ADEOM, en cuanto a la salarización de partidas, extensión de compromisos de gestión, incrementos salariales, etc.
NOVENO. Cláusula Salvaguarda. Si los ingresos anuales de la IdeM en términos reales, por todo concepto cayeran por debajo del nivel de 2020 en los últimos meses móviles, se suspenderán transitoriamente todas las cláusulas, con excepción del ajuste salarial general. Adicionalmente se convocará con carácter urgente al ámbito bipartito de negociación para dar cuenta de la situación y analizar posibles alternativas mientras perdure la situación. Una vez recuperado los niveles de ingresos volverán a regir todas las cláusulas del presente convenio.
DÉCIMO. I) Las partes convienen avanzar en la presupuestación de funcionarios/as ingresados/as en régimen de contratación para cumplir tareas permanentes en aquellas áreas que no cuentan con una estructura de cargos presupuestales, así como de funcionarios/as contratados/as que cuenten con diez años o más de servicio en la Intendencia de Montevideo, siendo su intención que dichos procesos culminen en el presente quinquenio. II) Asimismo se acuerda trabajar en el pasaje a contrato de función publica de los cargos técnicos y operativos de TV- Ciudad que se encuentran en la órbita del derecho privado.
DÉCIMO PRIMERO. Capacitación. I) En el marco de continuar profundizando la formación y el desarrollo de los/as funcionarios/as, se acuerda fortalecer el Centro de Formación y Estudios, apuntando a la mejora en la cantidad y calidad de la oferta educativa. II) Asimismo se acuerda trabajar en la reconversión laboral, tanto de los trabajadores con afectaciones de salud, generadas por sus tareas, así como por la tecnificación del trabajo. III) Por otra parte se acuerda comenzar con la implementación de un piloto de Desarrollo de Carreras por Créditos de Formación, considerando que los créditos de formación deberán ser de acceso universal.
DÉCIMO SEGUNDO. Seguridad y Salud Laboral. I) Las partes reafirman su compromiso de continuar profundizando en el cumplimiento de la normativa y recogiendo las mejores prácticas, tanto a nivel nacional como internacional, en materia de salud y seguridad laboral. II) En este sentido acuerdan trabajar en forma conjunta en un Plan de Salud y Seguridad en el ámbito bipartito de la Comisión Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que establezca acciones de promoción de salud, prevención y protección contra los riesgos asociados a la actividad laboral en el ámbito de la Intendencia de Montevideo y sus Municipios, continuar intercambiando con otras instituciones en la materia, analizar y proponer cambios en la integración y funcionamiento de los Comités de Seguridad Sectoriales, ahondar en la capacitación de los/las funcionarios/as en materia de salud y seguridad. III) Cada Departamento y Municipio de la Intendencia de Montevideo, deberá prever en Inversiones y Gastos de Funcionamiento de su presupuesto partidas destinadas a mejorar las condiciones de Salud y Seguridad en el trabajo. IV) La Intendencia de Montevideo asignará en el Presupuesto Quinquenal, una partida complementaria de $ 35:000.000 (pesos uruguayos treinta y cinco millones) anuales, ajustables por IPC, destinada al Fondo de Salud y Seguridad Laboral, para la implementación de políticas y programas de seguridad y salud laboral. V) La Comisión Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo será el ámbito bipartito donde se definirán las políticas y programas de seguridad y salud laboral en las cuales se invertirán los recursos del Fondo de Salud y Seguridad Laboral, teniendo especial interés apoyarla adaptación de los funcionarios con discapacidad.VI) Los montos destinados señalados en la presente cláusula se asignarán sin perjuicio de los fondos adicionales que la IdeM podrá destinar a estos fines en caso de imprevistos o fuerza mayor.
DÉCIMO TERCERO. Igualdad de Género. I) Las partes de común acuerdo reafirman el Principio de Igualdad de Oportunidades, Trato y Equidad en el trabajo sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, identidad de género, credo u otra forma de discriminación, así como la eliminación de la violencia y acoso en el mundo del trabajo, y se comprometen a continuar difundiendo y respetando en el ámbito laboral lo dispuesto entre otros por los Convenios Internacionales del Trabajo N.º 100, 111, 156, 190, Ley N° 16.045 y Declaración Socio-Laboral del Mercosur, Ley Nº 17.514 (Violencia Doméstica), Ley Nº 18.561 (Acoso Sexual), Ley Nº 19.122 (Afrodescendientes), Ley Nº 17.817 (Lucha contra el Racismo, la Xenofobia y la discriminación), Ley Nº 19.580 (Violencia hacia las mujeres, basada en género), Ley N° 19.530 (Salas de Lactancia Materna), Ley N° 19.161 (Subsidio Maternidad y Paternidad), Ley N° 19.684 (Ley Integral para Personas Trans). II) Las partes coinciden en la necesidad de abordar las relaciones laborales con un enfoque de Género, que contemple, sensibilice y garantice la igualdad de género, e incorpore acciones concretas que impacten en la cultura organizacional. En este marco las partes acuerdan, entre otros: a) profundizar en el Diagnóstico de Calidad con Equidad de Género y definir medidas; b) que la Unidad de Género de Gestión Humana, la Asesoría para la Igualdad de Género y ADEOM, tengan un ámbito específico de intercambio y se comuniquen directamente con la Comisión Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo; c) que dicho ámbito participe en la preparación y el seguimiento de los ingresos de mujeres en lugares de trabajo no tradicionales de la IdeM.
DÉCIMO CUARTO. Teletrabajo.Las partes acuerdan continuar avanzando en el análisis de los diversos aspectos del teletrabajo y sus impactos tanto en los funcionarios y funcionarias así como en la organización del trabajo, considerando las diversas prácticas y/o normativas nacionales e internacionales, en especial las de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
DÉCIMO QUINTO. Las partes acuerdan realizar un análisis profundo del actual Sistema Integrado de Carreras y Remuneraciones (SIR), en el presente ámbito bipartito, pudiendo integrarse los técnicos y asesores que consideren pertinente.
DÉCIMO SEXTO. Guardias Gremiales. I) ADEOM manifiesta que en los días de paralización de actividades, general o parcial, por motivos gremiales, mantendrán con guardias gremiales los servicios básicos resueltos en Asamblea General, los mismos son en Servicio Fúnebre, Necrópolis y Zoológicos. II) Asimismo la Intendencia de Montevideo podrá plantear requerimientos de Guardias Gremiales, ante situaciones conflictivas, fuera de las previstas en el párrafo anterior, ADEOM considerará el planteo de la Administración y responderá su resolución al respecto. III) En caso de falta de transporte colectivo, que abarque la hora de ingreso y /o finalización de la jornada laboral, la Intendencia de Montevideo garantizará el traslado de los trabajadores afectados a las guardias gremiales hacia su lugar de trabajo o en su caso hasta sus domicilios al finalizar la jornada.
DÉCIMO SÉPTIMO. Prevención de Conflictos. Durante la vigencia del presente convenio las partes declaran su voluntad de resolver cualquier situación de conflicto por la vía de la negociación colectiva y la búsqueda de consensos y a no disponer medidas sindicales que distorsionen el funcionamiento de los servicios por los aspectos contemplados en el presente acuerdo. Las diferencias que pudieran surgir por controversias en cuanto a la aplicación o interpretación del presente Convenio, así como las referidas a cuestiones de naturaleza colectiva atinentes a cualquier aspecto de las relaciones laborales, serán analizadas en la Comisión Bipartita General, en un plazo máximo de 72 horas que se contarán a partir de la recepción de la comunicación que una de las partes efectué a la otra. Durante el proceso de negociación, las partes se comprometen a no innovar. Agotadas las negociaciones a nivel de la Comisión Bipartita General, sin arribar a acuerdos, cualquiera de las partes podrá solicitar la mediación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DÉCIMO OCTAVO. Convenios Sectoriales. Las partes acuerdan que las negociaciones y convenios sectoriales se realizarán en el ámbito de la Comisión Bipartita General. Los convenios sectoriales vigentes pasan a formar parte del presente convenio general.
De conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor.
2. Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Administración de Personal, a la Contaduría General y pase al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.- |