Resolución N° 1844/14
Nro de Expediente:
6410-007007-12; 6410-007012-12; 6410-006993-12
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
12/5/2014


Tema:
SOLICITUD DE TOLERANCIA

Resumen:
Permitir desde el punto de vista urbanístico, en carácter precario y revocable, varias tolerancias, de acuerdo a lo establecido en el Art. D 132 del POT, en los predios padrones Nos. 163225, 163224 y 160545, con frente a la calle Guipúzcoa Nº 340, 344 y 350 respectivamente, esquina Dr. Bolívar Baliñas, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 5, Municipio CH.-

Montevideo, 12 de Mayo de 2014.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de tolerancias para la regularización del uso del retiro frontal como zona de atención al público de un local comercial con destino restaurante, en los predios padrones Nos. 163225, 163224, con frente a la calle Guipúzcoa Nº 340 y Nº 344 respectivamente y predio padrón Nº 160545, con frente a la calle Guipúzcoa Nº 350 esquina Dr. Bolívar Baliñas, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 5, Municipio CH;
          RESULTANDO: que el Servicio de Regulación Territorial informa que:
          a) se solicita tolerancia por no cumplir con algunos requisitos constructivos establecidos en el Art. D.132 del Volumen IV del Digesto;
          b) el predio padrón Nº 160545 presenta Permiso de Construcción aprobado en el año 1998, en el cual se autorizó el uso del retiro frontal con construcciones en forma precaria y revocable;
          c) se presenta un local comercial con destino restaurante - parrillada que se ubica en los tres padrones de referencia, los cuáles se encuentran comunicados entre sí;
          d) a fojas 72 y 73 de estas actuaciones, luce agregado un certificado notarial que acredita la propiedad de los referidos predios padrones;
          e) a fojas 71, luce agregada una nota de los propietarios y técnico actuante, donde asumen el compromiso de ejecutar las obras y mejoras propuestas, la no enajenación de ninguno de los predios en forma indenpendiente y el mantenimiento del destino, mientras se encuentre vigente la presente Resolución y su consentimiento a que, si se incumple lo establecido en los informes técnicos correspondientes, los tres predios padrones, serán pasibles de la aplicación del Impuesto a la Edificación Inapropiada;
          f) los citados padrones se encuentran sobre la calle Guipúzcoa frente a predios correspondientes al Punta Carretas Shopping y Hotel Sheraton, por lo que podría considerarse dentro de la centralidad de Pocitos;
          g) actualmente el local comercial, ocupa la totalidad del retiro frontal en los tres padrones, presentándose una propuesta que mejora la situación;
          h) las construcciones del padrón Nº 163225 sobre la calle Guipúzcoa se retiran 4,34 metros de la divisoria con el lindero, y las del padrón Nº 160545 se retiran 2,00 metros de la divisoria con el lindero sobre la calle Dr. Bolívar Baliñas, ajustándose a lo dispuesto en el Art. D.132 del Volumen IV del Digesto, proponiendo en ese sector jardineras, murete y reja calada en el límite del predio, ajustado a las disposiciones vigentes;
          i) se solicita tolerancia a lo dispuesto en el artículo mencionado respecto a:
          - porcentaje de transparencia de los cerramientos en zona de retiro frontal;
          - el nivel de cerramiento superior;
          - el nivel de piso del área a ocuparse en la zona de retiro;
          j) el porcentaje de transparencia de los cerramientos en la zona de retiro frontal es de 60 % sobre la calle Dr. Bolívar Baliñas, y 43,70 % sobre la calle Guipúzcoa, alcanzando un déficit del 33 % y 51% respectivamente, según lo establecido en el Art. D.132, parte 3, lit. c), del Volumen IV del Digesto;
          k) la imagen del local coincide con la fachada presentada en el Permiso de Construcción antecedente del padrón Nº 160545 aprobado, donde ya se ocupaba el retiro frontal;
          l) la transparencia propuesta, si bien no llega al 90 %, podría tolerarse, ya que se ajusta a la imagen general que presentan las construcciones autorizadas en el predio, habiendo aumentado al liberarse la ocupación de la zona del retiro frontal contra los linderos;
          m) dado que el terreno tiene un desnivel que alcanza a su punto más alto sobre la esquina, es allí donde el cerramiento superior de la construcción en el retiro llega a una altura de 2,32 metros, inferior a los 2,60 metros dispuestos por normativa;
          n) por el mismo motivo el nivel de piso de la zona ocupada en retiro frontal, que es uniforme, sobrepasa el nivel de acera en algunos sectores;
          o) por lo anteriormente expresado podrían autorizarse las tolerancias solicitadas en carácter precario y revocable;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección de la División Planificación Territorial se manifiesta de acuerdo con lo informado y estima conveniente el dictado de resolución;
          2º) que por Certificado Notarial luciente a fs. 72 y 73 de las presentes actuaciones se acredita la propiedad de los tres padrones involucrados;
          3º) que la Dirección General del Departamento de Planificación se manifiesta de conformidad promoviendo el dictado de resolución en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1º. Permitir desde el punto de vista urbanístico, con carácter precario y revocable, como tolerancias, el porcentaje de transparecia de los cerramientos en la zona de retiro frontal del 60 % sobre la calle Dr. Bolívar Baliñas y del 43,70 % sobre la calle Guipúzcoa, la altura de la construcción sobre el retiro frontal de 2,32 metros y no ajustarse a lo establecido en el Art. D.132 del Volumen IV del Digesto en cuanto al desnivel del pavimento en relación a la acera, en los predios padrones Nos. 163225, 163224, con frente a la calle Guipúzcoa Nº 340 y Nº 344 respectivamente y predio padrón Nº 160545, con frente a la calle Guipúzcoa Nº 350 esquina Dr. Bolívar Baliñas, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 5, Municipio CH, según planos visados técnicamente e incorporados a los expedientes Nros. 6410-007007-12, 6410-006993-12 y 6410-007012-12.-
          2º. Condicionar la presente autorización a que:
          a) el propietario de los padrones mencionados ejecute las obras y mejoras propuestas en un plazo de 30 días;
          b) no se enajene ninguno de los padrones en forma independiente;
          c) se mantenga el destino restaurante, mientras se encuentre vigente la presente.-
          3º. Establecer que en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones estipuladas en el numeral anterior, se aplicará a los predios padrones Nros. 160.545, 163225 y 163224 un incremento del 100% en la Contribución Inmobiliaria, por concepto de Impuesto a la Edificación Inapropiada.-
          4º. Establecer que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción ante el Servicio de Contralor de la Edificación, en un plazo máximo de 30 (treinta) días calendario a partir de la fecha de notificación al propietario y técnico actuante - mediante cedulón o correo electrónico - de la culminación del presente trámite.-
          5º. Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano; al Municipio CH; a la División Planificación Territorial; a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 5 y de Contralor de la Edificación y pase al Servicio de Regulación Territorial.-
PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (I).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-