Resolución N° 2777/07
Nro de Expediente:
3110-001114-07
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
30/7/2007


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto del convenio a suscribirse con el Club Sportivo Cerrito en la forma que se indica.-

Montevideo, 30 de Julio de 2007.-
 
          VISTO: estas actuaciones relacionadas con la suscripción de un convenio entre esta Intendencia Municipal y el Club Sportivo Cerrito ;
          RESULTANDO: 1o.) que el objetivo del mismo consiste en el desarrollo de actividades deportivas, recreativas y culturales en la zona de influencia de Unidad Casavalle, Unidad Misiones, Barrio San Lorenzo e inmediaciones, enmarcadas en los programas sociales de la I.M.M., dirigidos hacia zonas con dificultades de desarrollo del Departamento de Montevideo;
          2o.) que la Asesoría Jurídica señala, que este proyecto de convenio refiere a que la IMM realiza un aporte a la mencionada Institución para la finalización de las obras del Complejo Deportivo del Club y éste se compromete a determinadas contrapartidas de carácter social en favor de la zona del emprendimiento. La contratación proyectada debe ser encuadrada en el marco del convenio anteriormente suscrito por las partes, que fuera aprobado por Resolución No. 5086/02, de 27/12/02, que el presente convenio cumple y desarrolla, acompañándose al presente un proyecto sustitutivo en tales términos para su consideración;
          CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad con lo solicitado;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Aprobar el texto del convenio a suscribirse entre esta Intendencia Municipal y el Club Sportivo Cerrito, en los siguientes términos: CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el de del año dos mil siete, entre POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, inscripta en el Registro Único de Contribuyentes con el No. 21 11763350018, con domicilio en esta ciudad en la Av. 18 de Julio No. 1360, Piso 2, representada en este acto por en su calidad de a quien en adelante se le denominará "la I.M.M." y POR OTRA PARTE: el Club Sportivo Cerrito con domicilio en esta ciudad en la calle representado en este acto por en su calidad de a quien en adelante se le denominará "el club", convienen lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes: I) La I.M.M. viene desarrollando una serie de políticas sociales dirigidas a la población del Departamento de Montevideo que presenta mayores carencias. II) Como resultado de la aplicación de estas políticas la I.M.M. creó por resolución del Intendente del 7 de julio de 2005, el Departamento de Desarrollo Social, donde se concentran la mayoría de los planes y programas de la mencionada área. III) La zona 11 y en particular de los barrios que están dentro del área de influencia de las unidades de vivienda Unidad Casavalle, Unidad Misiones y del Barrio San Lorenzo, es la de mayor crecimiento demográfico del Departamento de Montevideo en los últimos diez años y tiene un alto déficit de viviendas, sin lugares adecuados para la integración social de sus habitantes y un altísimo porcentaje de su población por debajo de la línea de pobreza. IV) En dicho marco la Junta Departamental de Montevideo, por Decreto Departamental No. 28.823, promulgado por Resolución No. 3904/99, de fecha 18 de octubre de 1999, concedió al Club Sportivo Cerrito el uso del inmueble padrón No. 78.143, sito en la intersección del Br. Aparicio Saravia y la Av. Burgues, con el objeto de desarrollar en el mismo un centro deportivo y cultural, de acuerdo a un proyecto que además de las instalaciones deportivas para el desarrollo de las actividades propias del club, contemple áreas de uso social, con equipamientos, abiertas al público, con una finalidad de integración social y la IMM suscribió un convenio con el referido club que fue aprobado por Resolución No. 5086/02, de 27 de diciembre de 2002, según el cual la Intendencia se comprometió a disponer de los recursos necesarios para efectuar las tareas de movimiento de tierras, rellenado y nivelación del campo de juego, así como de los materiales necesarios que contribuyan a la construcción del estadio y el Club Sportivo Cerrito a otorgar el uso del campo de juego y de las instalaciones de la institución a efectos de desarrollar en ellas las competencias deportivas, cursos de capacitación y actividades de apoyo al fútbol infantil y juvenil de la zona y contribuir al desarrollo institucional del fútbol masculino y femenino en la zona. SEGUNDO: (Objeto): En cumplimiento del convenio referido en el apartado IV) de la cláusula anterior y con la finalidad de desarrollar actividades deportivas, recreativas y culturales en la zona de influencia de Unidad Casavalle, Unidad Misiones, Barrio San Lorenzo e inmediaciones, enmarcadas en los programas sociales de la I.M.M. dirigidos hacia zonas con dificultades de desarrollo del Departamento de Montevideo, las partes asumen las siguientes obligaciones: I) La I.M.M. transfiere al Club Sportivo Cerrito, a la firma del presente convenio, la suma de $ 750.000,oo (setecientos cincuenta mil pesos uruguayos) con el fin de culminar los trabajos que restan para la puesta a punto del complejo deportivo del Club y, II) el Club Sportivo Cerrito a: a) realizar la nivelación y puesta a punto de las canchas de alternativa para que las autoridades locales y las organizaciones sociales de la zona desarrollen actividades deportivas en forma sostenida; b) conservar el entorno perimetral de su Complejo Deportivo; c) conceder el Complejo Deportivo en forma prioritaria (siempre que no comprometa el calendario deportivo del Club) a la I.M.M. o a la Junta Local No. 11; d) apoyar con material deportivo a la Liga Montevideo Norte, perteneciente a la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación de la I.M.M., a determinar entre las partes; e) encargarse del mantenimiento de la cancha instalada en el Barrio Collman (césped, arcos, etc.) donde se formarán las divisiones inferiores que integrarán entre sus filas a jóvenes de la zona; f) elaborar junto a la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación de la I.M.M., y el Club planes conjuntos tendientes a la integración social por medio del deporte y la cultura; g) nombrar una comisión integrada por la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación de la I.M.M., la Junta Local y el Club, con el fin de monitorear y desarrollar los alcances del presente convenio. TERCERO: (Plazo): El plazo de vigencia de las contraprestaciones del Club que se mencionan en el presente convenio, será contado desde la fecha de suscripción del mismo y se extenderá hasta la finalización del actual período de gobierno. Las obras del Complejo Deportivo deberán concluirse en los primeros seis meses de vigencia de este convenio. Finalizado el período de ejecución de las obras el Club se obliga a rendir cuenta documentada ante la I.M.M. de las obras que se realizaron con cargo a los recursos otorgados por la misma. CUARTO: (Prohibiciones): El Club no podrá ceder este contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la I.M.M.; QUINTO: (Seguimiento y evaluación de la I.M.M.): La I.M.M. realizará seguimiento del presente convenio con los técnicos de la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación, la que realizará controles periódicos conjuntamente con el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño encargado de supervisar los avances de obras y en forma independiente por la comisión creada por el presente convenio en el literal g) del apartado II) de la Cláusula Segunda. SEXTO: (Mora automática): La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. SÉPTIMO: (Rescisión del convenio): El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del Club, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la I.M.M. Se considerará que ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del contrato, cuando notificado por escrito de la constatación, dentro de los 30 días siguientes, no rectificara el mismo, salvo cuando la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento que pudiere dar lugar a la rescisión del convenio, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta Intendencia Municipal (Digesto Municipal, Libro II "Del Procedimiento", artículos R. 20 a R. 113.8), que el Club declara conocer en todos sus términos. Operada la rescisión el Club deberá devolver en el plazo máximo de 30 días la totalidad de las sumas recibidas de parte de la I.M.M. OCTAVO: (Domicilios especiales): Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos precedentemente. NOVENO: (Comunicaciones): Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado, o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DÉCIMO: (Coordinación): Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio. DÉCIMO PRIMERO: (Representación): El Club acredita la representación según el certificado expedido por el cual se adjunta. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
          2. Disponer que la División Ejecución Presupuestal imputará la erogación de que tratan estas actuaciones.-
          3. Comuníquese a los Departamentos de Descentralización, de Acondicionamiento Urbano y de Cultura, a las Divisiones Turismo y de Artes y Ciencias, a la Asesoría Jurídica, al Servicio de Escribanía, a la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación y pase por su orden, a la División Ejecución Presupuestal, para su intervención y al Servicio de Relaciones Públicas para la formalización del presente convenio y demás efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-