Resolución N° 246/18
Nro de Expediente:
2016-1200-98-000056
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
8/1/2018


Tema:
PROMULGACION DE DECRETO

Resumen:
Se promulga el Decreto No. 36.571 y se celebra un Contrato de Concesión de Uso con el Club Biguá de Villa Biarritz en la forma que se indica, Municipio CH.-

Montevideo, 8 de Enero de 2018.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 36.571 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 7 de diciembre de 2017, por el cual de conformidad con la Resolución Nº 5483/17 de 5/12/17 se faculta a este Ejecutivo a celebrar un Contrato de Concesión de Uso con el Club Biguá de Villa Biarritz en la forma que se indica;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Promúlgase el Decreto Nº 36.571, sancionado el 7 de diciembre de 2017.-
        2. Celebrar, previa intervención del Tribunal de Cuentas de la República, un Contrato de Concesión de Uso con el Club Biguá de Villa Biarritz en los siguientes términos:
        CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO: En la ciudad de Montevideo, el día ….... del mes de …...... del año dos mil ….................., COMPARECEN: POR UNA PARTE: La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante la IdeM), RUT 21 1763350018, con domicilio en Avenida 18 de Julio 1360 de Montevideo, representada en este acto por …............................. en su calidad de ….................. y POR OTRA PARTE: El Club BIGUA DE VILLA BIARRITZ, (en adelante la concesionaria) RUT............. constituyendo domicilio a estos efectos en esta ciudad en J. Vázquez Ledesma 2968, representada por.................. y ....................... en sus calidades de...................... titulares de las cédula de identidad números ................................... respectivamente, han convenido la celebración del siguiente contrato: PRIMERO. ANTECEDENTES: I) La IdeM es titular del inmueble padrón No. 32.428 delimitado por las calles Martín Luther King, Jawaharlal Pandit Nehru y José Vázquez Ledesma, actualmente ocupado por la concesionaria.- II) Dicho inmueble fue otorgado en concesión al Club Biguá de Villa Biarritz por Resolución de 10 de noviembre de 2006. III) Por Resolución No. 2204/15 se autorizó al Club Biguá de Villa Biarritz la realización de obras planificadas con el objeto de ordenar el futuro crecimiento de la institución.- IV) La concesionaria solicita la renovación de uso de dicho predio, para llevar a cabo distintas actividades deportivas, sociales y culturales de acuerdo a su objeto social.-. V) El Gobierno Municipal CH manifiesta su conformidad con la concesión. VI) Según informe de la Comisión Especial Mixta de Concesiones, creada por Decreto No. 26.208 promulgado el 20 de diciembre de 1993, se sugiere otorgar la concesión. VII) Por Decreto Departamental Nº 36.571 de 7/12/17 se autorizó a la IdeM a otorgar en concesión de uso a la concesionaria en el régimen previsto por el Decreto Departamental Nº 26.208 promulgado el 20 de diciembre de 1993. SEGUNDO: OBJETO. La IdeM concede a la concesionaria el uso del bien inmueble padrón No. 32.428 delimitado por las calles Martín Luther King, Jawaharlal Pandit Nehru y José Vázquez Ledesma. TERCERO. PLAZO: La concesión se establece por el término de diez años prorrogable automáticamente por igual término, si media conformidad de la IdeM. CUARTO: DESTINO DE LA CONCESIÓN: El destino del predio estará enmarcado dentro de los fines deportivos, sociales y culturales de la concesionaria y acorde al programa de uso presentado y aprobado en su oportunidad por la Comisión Especial Mixta de Concesiones, en especial la realización de actividades deportivas, culturales y sociales compatibles con dicho uso. QUINTO: OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA: La concesionaria asume las siguientes obligaciones: 1) Obras: En caso de realizar obras estas deberán ser aprobadas por la Comisión Especial Mixta de Concesiones, debiendo ser ejecutadas de acuerdo al siguiente programa: a) Presentar proyecto en la Unidad de Concesiones del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño. b) Una vez aprobado el mencionado proyecto, se deberá gestionar ante los servicios correspondientes (Unidad de Protección del Patrimonio y Servicio de Contralor de la Edificación) el permiso de construcción correspondiente. Asimismo, se deberá contar con la aprobación de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura. c) Será de cargo de la concesionaria el pago de los honorarios profesionales por los proyectos, los materiales, fletes, aportes a las leyes y demás costos necesarios para realizar las obras, estando obligada a acreditar su cumplimiento a la IdeM dentro del plazo de 72 horas que fuere requerido por ésta, en forma fehaciente. d) todas las obras que realice la concesionaria quedarán en beneficio de la IdeM.- 2) Mantenimiento: a) Mantener y vigilar el predio concedido tanto del local como del espacio libre circundante, evitando ocupaciones.- b) Edificaciones: Se deberán mantener y conservar en buen estado de habitabilidad. 3) Conservar durante todo el término de la concesión la misma naturaleza, carácter, objeto y fines establecidos en sus estatutos, y mantener el reconocimiento como persona jurídica. 4) Será de su cargo el pago de todos los servicios que utilice como por ejemplo; energía eléctrica, agua corriente y teléfono, así como el pago de la tarifa de saneamiento. 5) La concesionaria no podrá ceder este contrato. 6) Publicidad: La concesionaria deberá solicitar autorización para colocar publicidad o cartelería en la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación, con una antelación no menor a 10 días de su instalación, debiendo cumplir con la normativa vigente al respecto, pudiendo la IdeM ordenar su retiro en caso de incumplimiento de los términos de la autorización que se concediera al efecto, o para el caso de haberla denegado o cuando no se hubiera gestionado. 7) Ceder al Municipio CH el espacio concesionado para eventos puntuales, como ser elecciones de Concejo Vecinal y otras actividades de índole cultural, previa coordinación con la institución y siempre y cuando no interfiera con las actividades regulares de esta. 8) La concesionaria deberá cumplir con todas las disposiciones legales nacionales y departamentales que le sean aplicables. 9) Deberá instalar o acondicionar en el lugar estacionamientos aptos para bicicletas, en la forma establecida por las Resoluciones No. 2172/17 de 29/05/17 y No. 2325/17 de 31/05/17. 10) Como contraprestaciones: A) Canon: Abonará un canon por franjas según el siguiente detalle: i) un 10% de la cuota social hasta los 8.300 socios (padrón social actual); ii) un 7% de las cuotas sociales entre 8.301 y 9.500 socios; iii) un 5% de las cuotas sociales superiores a los 9.500 socios. Dicho aporte se realizará en efectivo con los descuentos que se realizarán según se describe más adelante.- El aporte resultante se realizará de la siguiente manera: El canon correspondiente a la cantidad de socios actuales se depositará en la actual cuenta extrapresupuestal creada a dichos fines por la División Desarrollo Municipal No. 301000198; el canon que corresponda a las siguientes franjas se deberá depositar en la cuenta extrapresupuestal de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación de la IdeM No. 307010198. Sin perjuicio de que la IdeM adopte una resolución diferente, en cuyo caso deberá notificarlo en forma fehaciente a la institución.- B) Programa de Becas: Concederá : i) 80 becas sociales para niños, a descontar del canon el 60% del valor de la cuota plena de esa categoría. ii) 45 becas para deportistas federados, a descontar del canon el 60% del valor de la cuota plena de esa categoría. iii) 120 becas para adultos, a descontar del canon el 60% del valor de la cuota plena de esa categoría. iv) 40 becas para adultos asmáticos, a descontar del canon el 60% del valor de la cuota plena de esa categoría. Las becas a adjudicar se coordinarán con la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación de la IdeM.- C) Mantenimiento y limpieza: Realizar las tareas de mantenimiento y limpieza de las áreas verdes del Parque Juan Zorrilla de San Martín y realizar las tareas de seguridad y mantenimiento de los baños del Parque Juan Zorrilla de San Martín. Los montos correspondientes a dichas contraprestaciones se descontarán del aporte referido en el literal A).- D) Proyecto de Programa de Líderes: El aporte de 72 horas docentes mensuales de educación física a desarrollarse en los Centros Comunales de la periferia de la ciudad y cuya distribución será definida por la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación de la IdeM.- SEXTO. INVENTARIO: La concesionaria ya está en posesión del inmueble por lo cual no se realizará inventario. SÉPTIMO. SUBCONCESIONES: a) La concesionaria podrá subconcesionar, para cantina u otros servicios, parte del inmueble concesionado, previa autorización de la Comisión Especial Mixta de Concesiones, debiendo presentar previamente a tales efectos copia del contrato que suscribirá con el subconcesionario. Los fondos obtenidos por la subconcesión se destinarán al cumplimiento de los fines educativos, sociales y de las obligaciones asumidas en este contrato; b) Las subconcesiones se consideran accesorias al contrato de concesión, y por ende correrán la suerte de éste último. La existencia de subconcesiones no inhibe en forma alguna el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula quinta de este contrato, que en su caso deberán cumplir los subconcesionarios en lo que corresponda. OCTAVO: RESPONSABILIDADES DE LA CONCESIONARIA: La concesionaria asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre esta y el personal a su cargo y de todas las que se generen por el cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente convenio, incluidas las cargas sociales derivadas de las obras que realice. Asimismo asume la responsabilidad por el daño que pueda generarse durante la ejecución de las obras tanto a terceros como a las infraestructuras.- Serán de su cargo las obligaciones que contrajera con terceros y las que pudieran generarse con organismos estatales y subconcesionarios, exonerando de toda responsabilidad a la IdeM.- NOVENO: CONTRALOR: El contralor del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente estará a cargo de la Unidad de Concesiones del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño, sin perjuicio de las facultades que le competen a la Comisión Especial Mixta de Concesiones. DÉCIMO: MEJORAS. Las mejoras y obras a realizarse por la concesionaria quedarán en beneficio de la propiedad municipal sin derecho a reclamar indemnización o compensación de especie alguna a su vencimiento o por rescisión. La IdeM se reserva el derecho de exigir la restitución del inmueble a su estado original, respecto de aquella mejoras que hayan sido realizadas en contravención a lo anteriormente indicado.- DECIMOPRIMERO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOSEGUNDO: SANCIONES PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO: En caso de que la concesionaria no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato, o lo haga en forma tardía o parcialmente, serán de aplicación las siguientes sanciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por el incumplimiento: a) Observación, en caso de incumplimiento leve, susceptible de rectificación; b) Suspensión del funcionamiento hasta por seis meses, a juicio de la Comisión Especial Mixta, pudiéndose establecer un sistema progresivo de plazos de suspensión, hasta el tope antes mencionado; c) Multas entre veinte y trescientas unidades reajustables, de acuerdo al informe fundado de la Comisión Especial Mixta. Las sanciones económicas podrán ser acumulativas con la prevista en el literal b), y serán dispuestas por Resolución del Intendente, a propuesta de la Comisión Especial Mixta, todo sin perjuicio de la rescisión del contrato previsto en la cláusula siguiente. DECIMOTERCERO: RESCISIÓN: Sin perjuicio de las sanciones previstas en la cláusula decimosegunda, la IdeM cuando constatare el incumplimiento grave, o reiterados incumplimientos leves de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Concesionaria, podrá iniciar previa constatación, los trámites tendientes a la rescisión de la concesión. Se considerará que la concesionaria ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación, no lo rectificara dentro del plazo de diez días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la Concesionaria declara conocer. DECIMOCUARTO: RESTITUCIÓN: Si la concesionaria no cumpliere su obligación de restituir el bien dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de la IdeM que lo disponga, deberá abonar en concepto de multa una suma equivalente a Unidades Reajustables 20 (veinte) por cada día de retraso, sin perjuicio de las indemnizaciones por incumplimiento y daños y perjuicios a que hubiera lugar. DECIMOQUINTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOSEXTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, personalmente en las dependencias que deban realizarlas, personalmente o por cedulón en el domicilio, o por telegrama colacionado. DECIMOSÉPTIMO: REPRESENTACIÓN: La concesionaria acredita la representación invocada según certificado notarial otorgado el …........................................, en el cual se tramitó esta concesión.
        Y en prueba, de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite, solicitando el representante del Servicio de Escribanía la protocolización del ejemplar que le corresponde a esta Administración.-
        3. Comuníquese al Club Biguá de Villa Biarritz, a la Junta Departamental de Montevideo, a la Prosecretaría General, al Municipio CH, al Departamento de Desarrollo Urbano, a la División Asesoría Jurídica, a la Unidad de Comisiones, a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 5, Contralor de la Edificación, de Planificación, Gestión y Diseño, a la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho -para su desglose e incorporación al Registro correspondiente-, previa intervención de la Contaduría General y a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente contrato y demás efectos.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-