Resolución N° 1847/09
Nro de Expediente:
5140-000337-09
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
11/5/2009


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la Sra. Lorena Flavia Aversano Leytes, contra la evaluación de sus méritos en el Concurso Abierto de oposición y méritos, para cubrir 10 cargos de la Carrera 5216 - Doctor en Derecho, efectuada por el Tribunal actuante en dicho Concurso.-

Montevideo, 11 de Mayo de 2009.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por la Dra. Lorena Flavia Aversano Leytes, C.I. No. 4.258.863-0, contra la evaluación de sus méritos realizada por el Tribunal actuante en el Concurso Abierto de oposición y méritos para cubrir 10 cargos de la Carrera 5216 - Doctor en Derecho, con destino a la Asesoría Jurídica;
          RESULTANDO: 1o.) que en la planilla de Resultados de Pruebas y Méritos, luciente a fs. 20 y 21, del Concurso motivo de estos obrados, se observa que la impugnante obtuvo un puntaje total de 49,5 (Prueba 40,0 - Méritos 9,5), no alcanzando el puntaje mínimo de Aprobación del Concurso (55);
          2o.) que la recurrente se agravia del acto impugnado expresando su sorpresa ante la baja puntuación de sus méritos y cuestiona el procedimiento de evaluación y el ocultamiento de los datos personales en la etapa de acceso a los resultados finales;
          3o.) que a fs. 23, el Tribunal actuante no hizo lugar al recurso de reposición interpuesto, manteniendo la decisión adoptada por entenderla ajustada a la normativa vigente en materia de concursos, contenida en el Volumen VIII del Digesto Municipal;
          CONSIDERANDO: 1o.) que a fs. 28, la Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma;
          2o.) que en lo concerniente al aspecto sustancial, la precitada Asesoría señala que no asiste razón a la impugnante, por cuanto el cometido esencial del Tribunal de Concurso es calificar aptitudes y su juicio no es revisable, salvo el extremo probado de ilegalidad o desviación de poder, el cual no fuera acreditado por ningún medio, en virtud de lo cual corresponde rechazar el recurso de apelación deducido;
          3o.) que en virtud de lo expuesto la Dirección de la Asesoría Jurídica aconseja no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por la Dra. Lorena Flavia Aversano Leytes, C.I. No. 4.258.863-0, contra la evaluación de sus méritos realizada por el Tribunal actuante en el Concurso Abierto de oposición y méritos para cubrir 10 cargos de la Carrera 5216 - Doctor en Derecho, con destino a la Asesoría Jurídica.-
          2.- Pase al Servicio de Administración de Recursos Humanos, para la notificación del interesado y demás efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-