Resolución N° 2719/07
Nro de Expediente:
5501-000945-07
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
23/7/2007


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba texto de convenio a firmarse con la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes.-

Montevideo, 23 de Julio de 2007.-
 
        VISTO: que se propone texto de convenio a firmarse con la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes;
        RESULTANDO: que a través de dicho instrumento se persigue aunar esfuerzos para la obtención de mejores resultados en el seguimiento de menores de dos años y embarazadas en lo que respecta al control e inmunización adecuados, en base al compromiso de compartir información relativa a los mismos;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social propicia el dictado de resolución en el sentido indicado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
      1.- Aprobar el texto de un convenio a firmarse con la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes, en los siguientes términos: CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los días del mes de de 2007, por una parte, la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada por ...................., con domicilio en esta ciudad en la Av. 18 de Julio No. 1360 y, por otra parte, la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes, en adelante la Comisión, representada por , con domicilio en esta ciudad en la Av. 18 de Julio No. 2175, convienen celebrar el siguiente convenio de mutua cooperación: PRIMERO: a) Antecedentes: Las partes tienen un interés común en el cuidado de la salud, en particular de los menores de hasta dos años y de las mujeres embarazadas. En función del mismo se celebra el presente con el objeto de contribuir con acciones recíprocas a los fines del seguimiento del control de salud e inmunizaciones de la población compartida. La Comisión lleva un registro informático en donde actualiza permanentemente los datos sobre la dirección del menor de un año, modificándolo si hubo un cambio en cada contacto. A su vez el llamado "Programa Aduana" es llevado adelante en Montevideo por la Intendencia y la Red de Atención del Primer Nivel (RAP), por el cual también se registran los datos del menor de un año en cada contacto.- b) Objeto: El objeto del presente convenio es aunar esfuerzos para obtener mejores resultados en el seguimiento de menores de dos años y embarazadas, en particular en el Departamento de Montevideo, en lo que respecta al control de salud y la inmunización adecuada, en base al compromiso de compartir información relativa a los mismos.- SEGUNDO: Obligaciones: A los fines del logro del objeto dicho las partes se obligan a compartir la información que obre en su poder respecto a la temática del presente convenio. A dichos efectos las partes se obligan especialmente a: a) la Intendencia en el desarrollo del "Programa Aduana", a través del personal de salud asignado, solicitará el carné de vacunas del niño al momento del control de salud o en ocasión de la visita domiciliaria para verificar si está al día. En caso de que verifique que no lo está tomará nota de los datos del niño, según planilla adjunta, y lo referirá para su vacunación a un servicio de salud, entregando la planilla con los datos recolectados al funcionario encargado de vacunas; b) las instituciones pactantes, a través de sus vacunadores de los distintos puestos de vacunación, en ocasión de realizar la administración de vacunas o visitas domiciliarias de captación, deberán pedir el carné del niño para verificar si están siendo controlados. En el caso de que no lo estuvieren deberán referirlo al servicio correspondiente, tomando nota del hecho en planilla adjunta, la que deberá estar a disposición de los funcionarios del "Programa Aduana"; c) las instituciones pactantes, a través de sus vacunadores, en ocasión de tomar contacto con las mujeres embarazadas, las interrogarán sobre el control del embarazo, y las referirán a los servicios de salud reproductiva, informando al servicio correspondiente sobre los datos de la usuaria. Se acuerda especialmente que las partes compartirán los datos que se releven de la planilla adjunta; teniendo todas ellas libre acceso a la información que de ella resulta.- TERCERO: Plazo-renovación: El plazo del presente convenio será de un año a partir de su suscripción, siendo renovable automáticamente por períodos iguales.- CUARTO: Rescisión: Este convenio se rescindirá por el incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones convenidas, pudiendo asimismo cualquiera de ellas denunciarlo y rescindirlo unilateralmente debiendo en tal caso comunicarlo a la otra parte por telegrama colacionado o cualquier otro medio auténtico o que diere certeza de su realización. Por la rescisión de este convenio las partes no tendrán que indemnizar a la otra por ningún concepto y en ningún caso la rescisión afectará la ejecución de acciones ya programadas o en trámite.- QUINTO: Domicilios especiales: Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que pudiere dar lugar este convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como suyos en la comparecencia.- En señal de conformidad se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
      2o.- Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el convenio cuyo texto por el numeral anterior se aprueba.-
      3o.- Comuníquese a la División Salud y pase al Departamento de Desarrollo Social a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-